TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 Que el mencionado trabajador ha sido trasladado de sede laboral, por lo que resulta necesario designar un Fe-datario Alterno para la mencionada Intendencia de Adua- na; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Rolando Alfredo Gonzáles Torres como Fedatario Suplen- te de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao. Artículo 2º.- Designar como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao al señor Roberto Máximo Solari Villamares. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 08341 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G69/G74/G65/G6D/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G2D/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G2D/G4C/G4C/G2D/G50/G52/G45/G2F/G50/G45/G43/G48/G2D/G30/G31 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 092-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 Trujillo, 28 de abril del 2004 VISTO: el Informe Legal Nº 034-2004-GR-LL-PRE/ PECH-04.PMC, de f echa 26.4.2004, de la Oficina de Ase- soría Jurídica, relacionado con la Nulidad de Oficio del otor- gamiento de Buena Pro recaído en el Ítem 06 "Cintas Ad- hesivas y Pegamentos", de la Adjudicación Directa Selec-tiva (A.D.S.) Nº 0004-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 I Con- vocatoria: "Adquisición de Material de Oficina y Útiles de Escritorio"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, constituye una Uni- dad Ejecutora transferida al Gobierno Regional de La Li-bertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VI- VIENDA; Que, en acto privado de fecha 19 de marzo de 2004, el Comité Especial Permanente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, llevó a cabo el proceso de apertura de sobres de la A.D.S. Nº 0004-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 - I CONVOCATORIA "Adquisición de Material de Ofi- cina y Útiles de Escritorio", cuyas Bases Administrativas se aprobaron mediante Resolución Gerencial Nº 039-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 5.3.2004, con un Valor Referencial total de S/. 104,854.00; la misma que comprendía 16 Items, declarándose desiertos 4 de ellosy otorgándose la Buena Pro en los otros 12, de acuerdo al siguiente detalle: Ítem 1: Desierto Ítem 9: JR Distribuidor EIRL. Ítem 2: KONYGRAF & CIA SAC. Ítem 10: JR Distribuidor EIRL.Ítem 3: Desierto Ítem 11: DesiertoÍtem 4: JR Distribuidor EIRL. Ítem 12: JR Distribuidor EIRL.Ítem 5: Librería Bazar Stock SRL. Ítem 13: Librería Bazar Stock S. RL.Ítem 6: Librería Bazar Stock SRL. Ítem 14: Librería Bazar Stock SRL.Ítem 7: Librería Bazar Stock SRL. Ítem 15: JR Distribuidor EIRL.Ítem 8: JR Distribuidor EIRL. Ítem 16: DesiertoQue, mediante Oficio Múltiple Nº 002-2004-GR-LL- PRE/PECH-01-CEPADS0004, de f echa 22.3.2004, el Co- mité Especial comunica a los Postores el resultado del Proceso en referencia, de acuerdo al detalle indicado en el numeral precedente; resultado que quedó consentidoal no haberse presentado impugnación alguna; Que, con fecha 14.4.2004, mediante Oficio Nº 007- 2004-GR-LL-PRE/PECH-CEPADS0004, el Comité Espe-cial Permanente se dirige a la Gerencia General, infor- mando que el día 19.3.2004, se llevó a cabo el acto de apertura y otorgamiento de buena pro en la A.D.S. Nº0004-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 I Convocatoria: "Ad- quisición de Material de Oficina y Útiles de Escritorio", presentándose tres (3) postores en total para todos losItems; señalando que al efectuar una revisión posterior, el Comité ha verificado la existencia de un error al digi- tar el resultado en el cuadro correspondiente respectodel Ítem 06: "Cintas Adhesivas y Pegamentos", al no haber considerado en la sumatoria para obtener el pun- taje total, la bonificación del 20% al Postor JR Distribui-dor E.I.R.L., encontrándose correcta en la parte literal del resultado de este Ítem; otorgándose la Buena Pro en forma equivocada a favor del Postor Librería Bazar StockS.R.L. Precisa el Comité que lo manifestado se encuen- tra contenido en la Declaración Jurada presentada por Resolución Gerencial Nº 092-2004-GR-LL-PRE/PECH-01- 02 - el Postor JR Distribuidor E.I.R.L., en su Pro- puesta Técnica; por lo que consideran que, habiéndose incurrido en las causales de nulidad establecidas por lalegislación, se debe declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de buena pro respecto del indicado Ítem 06, retrotrayéndose a la etapa de evaluación, únicamen-te con relación a este Ítem; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrati-vo sustento de la presente Resolución Gerencial; la Ofi- cina de Asesoría Jurídica efectúa el análisis de los he- chos, señalando que de lo informado por el Comité Es-pecial se aprecia que ha existido un error al digitar el resultado de la buena pro recaída en la A.D.S. Nº 0004- 2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisición de Material deOficina y Útiles de Escritorio" - Ítem 6: Cintas Adhesivas y Pegamentos, omitiendo considerar la bonificación adi- cional del 20% al puntaje total obtenido por JR Distribui-dor E.I.R.L., declarando otorgada la buena pro al que ocupara el segundo lugar, transgrediendo la normativi- dad vigente sobre contrataciones y adquisiciones, asícomo los principios que rigen estos procesos; por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sobre nulidad de actos administrativos expedidos por las Entidades; en concordancia con el Art. 26º del Regla- mento, que señala que el Titular del Pliego o la MáximaAutoridad Administrativa de la Entidad, según correspon- da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en elArt. 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la re- solución recaída sobre los recursos impugnativos...",concluyendo que se ha transgredido la normatividad so- bre contrataciones y adquisiciones, habiéndose incurri- do en causal de nulidad prevista en el Art. 57º del TUO,resultando procedente declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de Buena Pro del Ítem 6, del proceso en referencia, debiendo retrotraerse hasta la etapa de ésteotorgamiento, puesto que el acto de evaluación se ha efectuado conforme a ley, generándose la transgresión al momento de la transcripción del resultado en el cua-dro correspondiente; recomendando se expida Resolu- ción Gerencial en tal sentido; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su respectiva área funcional; Estando a lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asícomo el Artículo 26º del Reglamento de ésta; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Reso- lución Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otor- gamiento de Buena Pro recaído en el Ítem 06 "Cintas Adhesivas y Pegamentos", de la Adjudicación Directa