Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que el mencionado trabajador ha sido trasladado de sede laboral, por lo que resulta necesario designar un Fedatario Alterno para la mencionada Intendencia de Aduana; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao. Articulo 2º.- Designar como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao al senor MORDAZA MORDAZA Solari Villamares. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 08341

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran nulidad de oficio del otorgamiento de buena pro en item de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042004-GR-LL-PRE/PECH-01
RESOLUCION GERENCIAL Nº 092-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2004 VISTO: el Informe Legal Nº 034-2004-GR-LL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 26.4.2004, de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionado con la Nulidad de Oficio del otorgamiento de Buena Pro recaido en el Item 06 "Cintas Adhesivas y Pegamentos", de la Adjudicacion Directa Selectiva (A.D.S.) Nº 0004-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 I Convocatoria: "Adquisicion de Material de Oficina y Utiles de Escritorio"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional de La MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, en acto privado de fecha 19 de marzo de 2004, el Comite Especial Permanente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, llevo a cabo el MORDAZA de apertura de sobres de la A.D.S. Nº 0004-2004-GR-LL-PRE/PECH01 - I CONVOCATORIA "Adquisicion de Material de Oficina y Utiles de Escritorio", cuyas Bases Administrativas se aprobaron mediante Resolucion Gerencial Nº 0392004-GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 5.3.2004, con un Valor Referencial total de S/. 104,854.00; la misma que comprendia 16 Items, declarandose desiertos 4 de ellos y otorgandose la Buena Pro en los otros 12, de acuerdo al siguiente detalle:
Item 1: Desierto Item 2: KONYGRAF & CIA SAC. Item 3: Desierto Item 4: JR Distribuidor EIRL. Item 5: Libreria Bazar Stock SRL. Item 6: Libreria Bazar Stock SRL. Item 7: Libreria Bazar Stock SRL. Item 8: JR Distribuidor EIRL. Item 9: JR Distribuidor EIRL. Item 10: JR Distribuidor EIRL. Item 11: Desierto Item 12: JR Distribuidor EIRL. Item 13: Libreria Bazar Stock S. RL. Item 14: Libreria Bazar Stock SRL. Item 15: JR Distribuidor EIRL. Item 16: Desierto

Que, mediante Oficio Multiple Nº 002-2004-GR-LLPRE/PECH-01-CEPADS0004, de fecha 22.3.2004, el Comite Especial comunica a los Postores el resultado del MORDAZA en referencia, de acuerdo al detalle indicado en el numeral precedente; resultado que quedo consentido al no haberse presentado impugnacion alguna; Que, con fecha 14.4.2004, mediante Oficio Nº 0072004-GR-LL-PRE/PECH-CEPADS0004, el Comite Especial Permanente se dirige a la Gerencia General, informando que el dia 19.3.2004, se llevo a cabo el acto de apertura y otorgamiento de buena pro en la A.D.S. Nº 0004-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 I Convocatoria: "Adquisicion de Material de Oficina y Utiles de Escritorio", presentandose tres (3) postores en total para todos los Items; senalando que al efectuar una revision posterior, el Comite ha verificado la existencia de un error al digitar el resultado en el cuadro correspondiente respecto del Item 06: "Cintas Adhesivas y Pegamentos", al no haber considerado en la sumatoria para obtener el puntaje total, la bonificacion del 20% al Postor JR Distribuidor E.I.R.L., encontrandose correcta en la parte literal del resultado de este Item; otorgandose la Buena Pro en forma equivocada a favor del Postor Libreria Bazar Stock S.R.L. Precisa el Comite que lo manifestado se encuentra contenido en la Declaracion Jurada presentada por Resolucion Gerencial Nº 092-2004-GR-LL-PRE/PECH01- 02 - el Postor JR Distribuidor E.I.R.L., en su Propuesta Tecnica; por lo que consideran que, habiendose incurrido en las causales de nulidad establecidas por la legislacion, se debe declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de buena pro respecto del indicado Item 06, retrotrayendose a la etapa de evaluacion, unicamente con relacion a este Item; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sustento de la presente Resolucion Gerencial; la Oficina de Asesoria Juridica efectua el analisis de los hechos, senalando que de lo informado por el Comite Especial se aprecia que ha existido un error al digitar el resultado de la buena pro recaida en la A.D.S. Nº 00042004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Material de Oficina y Utiles de Escritorio" - Item 6: Cintas Adhesivas y Pegamentos, omitiendo considerar la bonificacion adicional del 20% al puntaje total obtenido por JR Distribuidor E.I.R.L., declarando otorgada la buena pro al que ocupara el MORDAZA lugar, transgrediendo la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones, asi como los principios que rigen estos procesos; por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre nulidad de actos administrativos expedidos por las Entidades; en concordancia con el Art. 26º del Reglamento, que senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos...", concluyendo que se ha transgredido la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones, habiendose incurrido en causal de nulidad prevista en el Art. 57º del TUO, resultando procedente declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de Buena Pro del Item 6, del MORDAZA en referencia, debiendo retrotraerse hasta la etapa de este otorgamiento, puesto que el acto de evaluacion se ha efectuado conforme a ley, generandose la transgresion al momento de la transcripcion del resultado en el cuadro correspondiente; recomendando se expida Resolucion Gerencial en tal sentido; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que compete a su respectiva area funcional; Estando a lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Articulo 26º del Reglamento de esta; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de Buena Pro recaido en el Item 06 "Cintas Adhesivas y Pegamentos", de la Adjudicacion Directa

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