Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

cal) y comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexion tope, disponiendo su aplicacion a nivel nacional y con caracter general, a todas las empresas concesionarias que prestan los respetivos servicios sujetos a los cargos tope establecidos; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL- aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2002 - establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos tope de interconexion que apruebe OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" y se derogo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL; Que no obstante, en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se dispone que los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope iniciados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, continuaran rigiendose por las disposiciones establecidas en dicha MORDAZA, hasta su conclusion; Que el presente procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, fue iniciado durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, por lo que su tramitacion debe seguir sujetandose a esta MORDAZA, en virtud de la vigencia ultra-activa senalada en el considerando precedente; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener informacion que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitio cartas a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo local Telefonica del Peru S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Peru S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Peru S.A. (C.951GG.GPR/2001), solicitando la MORDAZA de un estudio de costos sobre dicho cargo; Que las referidas empresas operadoras no presentaron la informacion correspondiente para dichos efectos; Que por otro lado, mediante carta GGR-107-A-033/IN03 del 17 de enero de 2003, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. solicito a OSIPTEL el inicio de un procedimiento de fijacion del referido cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de que dicho cargo sea determinado en base a costos,

para cuyo efecto ofrecio presentar a OSIPTEL un modelo de costos de facturacion y recaudacion en un plazo de tres meses; Que al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL se concedio a Telefonica del Peru S.A.A. el plazo que solicito para que presente a OSIPTEL su modelo de costos de facturacion y recaudacion; Que mediante comunicacion GGR-107-A-197/IN-03 recibida el 08 de MORDAZA de 2003, Telefonica del Peru S.A.A. solicito a OSIPTEL la ampliacion, por sesenta (60) dias habiles, del plazo otorgado mediante la Resolucion aludida en el considerando anterior, para la MORDAZA de su modelo de costos; Que atendiendo a la exigencia actual de que, en el mas breve plazo posible, OSIPTEL establezca el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de asegurar las condiciones que permitan impulsar el desarrollo del MORDAZA de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, y teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos establecidos, el Consejo Directivo de OSIPTEL, en su Sesion Nº 173, acordo no otorgar la ampliacion de plazo solicitada por Telefonica del Peru S.A.A.; Que a la fecha de culminacion del plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL -21 de MORDAZA de 2003-, Telefonica del Peru S.A.A. no habia presentado la informacion solicitada desde el 15 de agosto de 2001 ni tampoco el modelo de costos de facturacion y recaudacion ofrecido como parte de su solicitud; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472003-CD/OSIPTEL del 27 de junio de 2003 se declaro la finalizacion del procedimiento iniciado por Telefonica del Peru S.A.A. para la fijacion del referido cargo de interconexion tope en base a costos, debido a que dicha empresa no presento a OSIPTEL la informacion necesaria para dicho efecto; Que en este contexto, dentro del MORDAZA normativo vigente, y como resultado del correspondiente estudio realizado, OSIPTEL decidio iniciar de oficio, el procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el mismo que se tramita bajo el Expediente Nº 00002-2003-CDGPR/IX; Que habiendose determinado que, en ese momento, no era posible contar con informacion que permitiese establecer dicho cargo de interconexion tope de acuerdo al metodo del literal a) del Numeral 46 de los citados Lineamientos de Politica de Apertura, resultaba necesario que el referido cargo sea fijado sobre la base del metodo previsto en el literal b) MORDAZA senalado, de conformidad con lo previsto en el Numeral 47 de dichos Lineamientos; Que como resultado del estudio de comparacion internacional realizado por OSIPTEL, se obtuvo un promedio de cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual fue publicado para comentarios mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-CD/OSIPTEL, el 7 de MORDAZA de 2003; Que el 8 de agosto de 2003, se llevo a cabo la Audiencia Publica convocada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-CD/OSIPTEL; Que por otra parte, en el curso del procedimiento administrativo MORDAZA senalado, mediante carta GGR-107-A-462/ IN.03 del 6 de agosto de 2003, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. presento una nueva solicitud de inicio del procedimiento administrativo para el establecimiento del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, el mismo que se dio tramite bajo el Expediente Nº 000042003-CD-GPR/IX; Que adjunto a la carta senalada en el considerando anterior, Telefonica del Peru S.A.A. presento los siguientes documentos: (i) Modelo para la fijacion del cargo de interconexion tope de facturacion y recaudacion del sistema de llamada por llamada; y (ii) Estudio de Costos asociados con servicios de facturacion a terceros para Telefonica del Peru. Llamada por Llamada. Elaborado por Telcordia Technologies; Que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolucion de Presidencia Nº 084-2003-PD/OSIPTEL, publi-

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