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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 cal) y comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitidapor el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del ser- vicio de telefonía fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el ini- cio de la apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexióntope, disponiendo su aplicación a nivel nacional y con ca- rácter general, a todas las empresas concesionarias que prestan los respetivos servicios sujetos a los cargos topeestablecidos; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL- apro-bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 15 de febrero de 2002 - establece que el referidoprocedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o re- visión de los cargos tope de interconexión que apruebe OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedi-miento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interco- nexión Tope” y se derogó la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL; Que no obstante, en la Segunda Disposición Comple- mentaria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se dispone que los procedimientos defijación o revisión de cargos de interconexión tope inicia- dos durante la vigencia de la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, continuarán rigiéndosepor las disposiciones establecidas en dicha norma, hasta su conclusión; Que el presente procedimiento de fijación del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las lla- madas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, fue iniciado durante la vigencia dela Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIP- TEL, por lo que su tramitación debe seguir sujetándose a esta norma, en virtud de la vigencia ultra-activa señaladaen el considerando precedente; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de In- terconexión -aprobado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se definen los con- ceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales debe-rán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se ce- lebren entre operadores de servicios públicos de teleco- municaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interco-nexión que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la informaciónde costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el esta- blecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos decomparación internacional, tomando en cuenta las mejo- res prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la si-mulación de una empresa eficiente, que recoja los pará- metros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener información que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga dis- tancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Lla-mada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitió cartas a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo local Tele- fónica del Perú S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouthPerú S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Perú S.A. (C.951- GG.GPR/2001), solicitando la presentación de un estudio de costos sobre dicho cargo; Que las referidas empresas operadoras no presenta- ron la información correspondiente para dichos efectos; Que por otro lado, mediante carta GGR-107-A-033/IN- 03 del 17 de enero de 2003, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó a OSIPTEL el inicio de un procedimiento de fijación del referido cargo de interconexión tope por factu-ración y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de que dicho cargo sea determinado en base a costos,para cuyo efecto ofreció presentar a OSIPTEL un modelo de costos de facturación y recaudación en un plazo de tresmeses; Que al respecto, mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL se concedió a Telefóni-ca del Perú S.A.A. el plazo que solicitó para que presente a OSIPTEL su modelo de costos de facturación y recauda- ción; Que mediante comunicación GGR-107-A-197/IN-03 recibida el 08 de abril de 2003, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó a OSIPTEL la ampliación, por sesenta (60) díashábiles, del plazo otorgado mediante la Resolución aludida en el considerando anterior, para la presentación de su modelo de costos; Que atendiendo a la exigencia actual de que, en el más breve plazo posible, OSIPTEL establezca el cargo de in- terconexión tope por facturación y recaudación de las lla-madas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de asegurar las condiciones que permitan impulsar el desarrollo del mercado de largadistancia bajo el sistema de llamada por llamada, y tenien- do en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos esta- blecidos, el Consejo Directivo de OSIPTEL, en su SesiónNº 173, acordó no otorgar la ampliación de plazo solicitada por Telefónica del Perú S.A.A.; Que a la fecha de culminación del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIP- TEL -21 de abril de 2003-, Telefónica del Perú S.A.A. no había presentado la información solicitada desde el 15 deagosto de 2001 ni tampoco el modelo de costos de factura- ción y recaudación ofrecido como parte de su solicitud; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2003-CD/OSIPTEL del 27 de junio de 2003 se declaró la finalización del procedimiento iniciado por Telefónica del Perú S.A.A. para la fijación del referido cargo de interco-nexión tope en base a costos, debido a que dicha empresa no presentó a OSIPTEL la información necesaria para di- cho efecto; Que en este contexto, dentro del marco normativo vi- gente, y como resultado del correspondiente estudio reali- zado, OSIPTEL decidió iniciar de oficio, el procedimientode fijación del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el mis-mo que se tramita bajo el Expediente Nº 00002-2003-CD- GPR/IX; Que habiéndose determinado que, en ese momento, no era posible contar con información que permitiese estable- cer dicho cargo de interconexión tope de acuerdo al méto- do del literal a) del Numeral 46 de los citados Lineamientosde Política de Apertura, resultaba necesario que el referido cargo sea fijado sobre la base del método previsto en el literal b) antes señalado, de conformidad con lo previsto enel Numeral 47 de dichos Lineamientos; Que como resultado del estudio de comparación inter- nacional realizado por OSIPTEL, se obtuvo un promediode cargo de interconexión tope por facturación y recauda- ción de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada de US$ 0,1957, sin incluir el ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV), el cual fue publicado para co- mentarios mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-CD/OSIPTEL, el 7 de julio de 2003; Que el 8 de agosto de 2003, se llevó a cabo la Audien- cia Pública convocada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-CD/OSIPTEL; Que por otra parte, en el curso del procedimiento admi- nistrativo antes señalado, mediante carta GGR-107-A-462/ IN.03 del 6 de agosto de 2003, la empresa Telefónica delPerú S.A.A. presentó una nueva solicitud de inicio del pro- cedimiento administrativo para el establecimiento del car- go de interconexión tope por facturación y recaudación, elmismo que se dio trámite bajo el Expediente Nº 00004- 2003-CD-GPR/IX; Que adjunto a la carta señalada en el considerando anterior, Telefónica del Perú S.A.A. presentó los siguientes documentos: (i) Modelo para la fijación del cargo de inter- conexión tope de facturación y recaudación del sistema dellamada por llamada; y (ii) Estudio de Costos asociados con servicios de facturación a terceros para Telefónica del Perú. Llamada por Llamada. Elaborado por Telcordia Tech-nologies; Que como consecuencia de lo anterior, mediante Re- solución de Presidencia Nº 084-2003-PD/OSIPTEL, publi-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F