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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 Que el presente procedimiento de fijación del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación delas llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, fue iniciado durante la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, por lo que su tramitación debe se- guir sujetándose a esta norma, en virtud de la vigencia ultra-activa señalada en el considerando precedente; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión- aprobado mediante Resolución del Con- sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicadoen el Diario Oficial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y le-gales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pro-nunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que asimismo, en los Numerales 46 y 47 de los Li- neamientos de Política de Apertura del Mercado de lasTelecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decre- to Supremo Nº 020-98-MTC, se establecen las reglas y metodologías aplicables para el establecimiento de car-gos de interconexión; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del Artículo 5º del referido Procedimiento aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002- CD/OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos que sus- tentan el proyecto normativo de VISTA, se considerapertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesa- dos puedan presentar sus comentarios respecto de di-cho proyecto, conv ocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página web de OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentato-ria; En aplicación de las funciones previstas en el inci- so b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIP-TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/ OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Di- rectivo en su Sesión Nº 198; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interco-nexión tope por facturación y recaudación de las llama- das de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, conjuntamente con su Exposi-ción de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL ( http://www .osiptel.gob .pe), el referido Pro- yecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Infor- me Nº 017-GPR/2004 que sustenta la fijación del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios res- pecto del Proyecto normativo referido en el artículo pre- cedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa yServicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 4751816 o mediante correo electrónicoa la dirección: sid@osiptel.gob .pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviar- se de acuerdo al formato establecido en el anexo ad-junto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP-TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presenta- ción a la Alta Dirección de sus correspondientes reco-mendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día 11 de junio de 2004, haciendo pública dicha con-vocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº -2004-CD/OSIPTEL Artículo del Pr oyecto Comentarios 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2004-CD/OSIPTEL Lima, de de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00002-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recauda-ción de las llamadas de larga dis- tancia que se realicen bajo el siste- ma de llamada por llamada. VISTO: El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por facturacióny recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Ar- tículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tie- ne asignadas, entre otras, las funciones relacionadas conla interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y materias de su competen- cia, normas de carácter general referidas a intereses, obli- gaciones o derechos de las entidades o actividades super-visadas o de sus usuarios; Que el Reglamento del Sistema de Llamada por Llama- da en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobadomediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001- CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de noviembre de 2001 - señala en sus artículos 20ºy 22º que los concesionarios del servicio de telefonía fija local están obligados a brindar la facturación y recauda- ción a los concesionarios del servicio portador de largadistancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Facturación y Recaudación que emita OSIP- TEL; Que en el párrafo final del Artículo 7º de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Porta- dor de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Lla-mada- aprobadas mediante Resolución del Consejo Direc- tivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- se ha previsto que OSIP- TEL establecerá el cargo tope por facturación y recauda-ción, siendo aplicables las disposiciones del Reglamento de Interconexión; Que conforme al citado artículo, el cargo por factura- ción y recaudación será único por departamento (área lo-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F