Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES
ANEXO

Pag. 267759

Que el presente procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, fue iniciado durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, por lo que su tramitacion debe seguir sujetandose a esta MORDAZA, en virtud de la vigencia ultra-activa senalada en el considerando precedente; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2003 - se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que asimismo, en los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establecen las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del Articulo 5º del referido Procedimiento aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002CD/OSIPTEL, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTA, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica y disponer la publicacion, en la pagina web de OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/ OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 198; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos y el Informe Nº 017-GPR/2004 que sustenta la fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 4751816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica para el dia 11 de junio de 2004, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº -2004-CD/OSIPTEL Articulo del Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, de : : de 2004 Nº 00002-2003-CD-GPR/IX Fijacion de Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada. Comentarios

EXPEDIENTE MATERIA

VISTO: El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de noviembre de 2001 - senala en sus articulos 20º y 22º que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que emita OSIPTEL; Que en el parrafo final del Articulo 7º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada- aprobadas mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- se ha previsto que OSIPTEL establecera el cargo tope por facturacion y recaudacion, siendo aplicables las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que conforme al citado articulo, el cargo por facturacion y recaudacion sera unico por departamento (area lo-

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