Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Dictan disposiciones sobre autorizacion para ocupacion de areas publicas en zonas no reguladas y de instalaciones municipales en general y el pago de derechos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009 San MORDAZA de Lurigancho, 9 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA de desarrollo constitucional, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contempla en su articulo 82º un conjunto de competencias y funciones en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre las que destacan las contempladas en los numerales 10), 11), 18) y 19) relativas a fortalecer el MORDAZA solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; la organizacion y sostenimiento de centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte; el fomento del deporte y la recreacion de la ninez y el vecindario en general y la promocion de actividades culturales diversas, las cuales, concordantes con lo dispuesto en el articulo 84º numeral 2.7 de la misma Ley, deben orientarse a la promocion del desarrollo integral de los ninos y jovenes del distrito para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual; Que, de igual forma, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades tambien contempla como funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales la promocion y realizacion de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales y apoyar la creacion de mecanismos de comercializacion y consumo de productos propios de la localidad; Que, en esta linea de ideas, el Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local de San MORDAZA de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 010 de fecha 4 de setiembre y modificado por Ordenanza Nº 026 de fecha 29 de enero de 2004 establece en su articulo 45º que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho tiene como objeto la planificacion, ejecucion, promocion y control, a traves de sus organismos y areas de organizacion municipal, el conjunto de acciones destinadas a promover el bienestar del ciudadano y el desarrollo integral y armonico de la jurisdiccion; Que, asimismo, el articulo 47º del mismo cuerpo legal establece que, en el ejercicio de sus funciones y competencias la Municipalidad considera como valor, el Bien Comun, por el cual las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad tienen como la mas alta prioridad de sus acciones lograr el bienestar permanente de los vecinos de la ciudad; Que, particularmente el Regimen establece en su articulo 77º que la Gerencia de Desarrollo Economico Local es un organo de gestion dependiente de la Gerencia Municipal que tiene como objeto la gestion de los procesos de promocion de la inversion privada, del fortalecimiento empresarial con miras a la promocion del empleo y las exportaciones y el turismo. En esta misma linea, promueve el mejoramiento de la calidad educativa; fomenta la recreacion y la actividad deporti-

va de la ninez y juventud; asi como incentiva la creatividad artistica y cultural de la poblacion del distrito; Que, asimismo, el articulo 86º del mismo cuerpo legal senala que la Gerencia de Desarrollo Social tiene por objeto la gestion de los procesos de promocion para la mejora de las condiciones sociales de la convivencia en materia de alimentacion, salud preventiva y basica, proteccion e integracion social del menor en abandono, del discapacitado, del anciano, de la ninez, de la mujer y de la juventud y desarrollar diversos mecanismos de participacion y formacion de la ciudadania para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y como ciudadano, garantizando una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de MORDAZA compatible con la dignidad humana y el pleno desarrollo de la personas en el distrito, desarrollando para tales efectos una serie de funciones y competencias previstas en dicha disposicion; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, la Municipalidad viene ejerciendo la titularidad administrativa de determinados bienes del Estado destinados a la prestacion de servicios publicos y servicios administrativos, recaudando determinados derechos por los mismos; Que, de igual forma, al corresponder al Municipio la conservacion y administracion de los bienes de uso publico, entendidos como aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, las vias publicas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares, entre otros, conforme a la Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho contempla en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA- determinados procedimientos para la autorizacion de areas publicas en zonas no reguladas con fines particulares, exigiendo, entre otros requisitos, el pago de los derechos correspondientes; Que, el articulo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos, requisitos o a la simplificacion de los mismos podran aprobarse por Decreto de Alcaldia; Que, asimismo, el articulo 38.5 de la misma MORDAZA agrega que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldia; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, tomando en consideracion las competencias y funciones municipales expuestas, resulta necesario facilitar el desarrollo de iniciativas promovidas por entidades estatales de diverso nivel y de organizaciones y entidades sociales sin fines de lucro que desarrollan actividades inherentes a las funciones y competencias que tiene a cargo la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico Local, debiendo en consecuencia flexibilizarse los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA correspondientes; Que, con igual criterio, y en el MORDAZA de promocion de las actividades desarrolladas por la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico Local, resulta conveniente establecer similares tratamientos cuando, a criterio de dichas dependencias organicas, la Municipalidad auspicie la realizacion de determinadas actividades, eventos o similares a cargo de personas naturales o juridicas en general; Que, el articulo 68º del Regimen establece que el Gerente Municipal tiene como competencias, el emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestion municipal, asi como

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