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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDIA Nº 009 San Juan de Lurigancho, 9 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucio-nal, Ley Nº 27680, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma de desarrollo constitucional, Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contemplaen su artículo 82º un conjunto de competencias y fun-ciones en materia de educación, cultura, deportes y re- creación compartidas con el gobierno nacional y el re- gional, entre las que destacan las contempladas en losnumerales 10), 11), 18) y 19) relativas a fortalecer elespíritu solidario y el trabajo colectivo orientado haciael desarrollo de la convivencia social, armoniosa y pro-ductiva; la organización y sostenimiento de centros cul- turales, bibliotecas, teatros y talleres de arte; el fomen- to del deporte y la recreación de la niñez y el vecinda-rio en general y la promoción de actividades culturalesdiversas, las cuales, concordantes con lo dispuesto enel artículo 84º numeral 2.7 de la misma Ley, deben orien-tarse a la promoción del desarrollo integral de los niños y jóvenes del distrito para el logro de su bienestar físi- co, psicológico, social, moral y espiritual; Que, de igual forma, el artículo 83º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades también contempla como fun-ciones específicas compartidas de las municipalidadesdistritales la promoción y realización de ferias de pro- ductos alimenticios, agropecuarios y artesanales y apo- yar la creación de mecanismos de comercialización yconsumo de productos propios de la localidad; Que, en esta línea de ideas, el Régimen de Organi- zación Interior y Funcionamiento del Gobierno Local deSan Juan de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 010 de fecha 4 de setiembre y modificado por Orde- nanza Nº 026 de fecha 29 de enero de 2004 estableceen su artículo 45º que la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho tiene como objeto la planificación,ejecución, promoción y control, a través de sus orga-nismos y áreas de organización municipal, el conjunto de acciones destinadas a promover el bienestar del ciu- dadano y el desarrollo integral y armónico de la juris-dicción; Que, asimismo, el artículo 47º del mismo cuerpo le- gal establece que, en el ejercicio de sus funciones ycompetencias la Municipalidad considera como valor, el Bien Común, por el cual las autoridades, funciona- rios y trabajadores de la Municipalidad tienen como lamás alta prioridad de sus acciones lograr el bienestarpermanente de los vecinos de la ciudad; Que, particularmente el Régimen establece en su artículo 77º que la Gerencia de Desarrollo Económico Local es un órgano de gestión dependiente de la Ge- rencia Municipal que tiene como objeto la gestión delos procesos de promoción de la inversión privada, delfortalecimiento empresarial con miras a la promocióndel empleo y las exportaciones y el turismo. En estamisma línea, promueve el mejoramiento de la calidad educativa; fomenta la recreación y la actividad deporti-va de la niñez y juventud; así como incentiva la creati- vidad artística y cultural de la población del distrito; Que, asimismo, el artículo 86º del mismo cuerpo le- gal señala que la Gerencia de Desarrollo Social tienepor objeto la gestión de los procesos de promoción parala mejora de las condiciones sociales de la convivencia en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor en abandono,del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujery de la juventud y desarrollar diversos mecanismos departicipación y formación de la ciudadanía para el ple-no ejercicio de sus derechos y deberes como ser hu- mano y como ciudadano, garantizando una conviven- cia social con equidad y asegurar un nivel de vida com-patible con la dignidad humana y el pleno desarrollo dela personas en el distrito, desarrollando para tales efec-tos una serie de funciones y competencias previstasen dicha disposición; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, la Municipalidad viene ejerciendo la titularidad adminis-trativa de determinados bienes del Estado destinadosa la prestación de servicios públicos y servicios admi-nistrativos, recaudando determinados derechos por losmismos; Que, de igual forma, al corresponder al Municipio la conservación y administración de los bienes de uso pú-blico, entendidos como aquellos bienes de aprovecha-miento o utilización general tales como las plazas, losparques, los paseos, las alamedas , las vías públicas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares, entre otros, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y la OrdenanzaNº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho contemplaen su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- determinados procedimientos para la autoriza- ción de áreas públicas en zonas no reguladas con fi- nes particulares, exigiendo, entre otros requisitos, elpago de los derechos correspondientes; Que, el artículo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que lasdisposiciones concernientes a la eliminación de proce- dimientos, requisitos o a la simplificación de los mis- mos podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, asimismo, el artículo 38.5 de la misma norma agrega que una vez aprobado el TUPA, toda modifica-ción que no implique la creación de nuevos procedi-mientos, incremento de derechos de tramitación o re- quisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades establece que los Decretos de Alcaldía esta-blecen normas reglamentarias y de aplicación de lasOrdenanzas, sancionan los procedimientos necesa-rios para la correcta y eficiente administración munici- pal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de compe-tencia del Concejo Municipal; Que, tomando en consideración las competencias y funciones municipales expuestas, resulta necesario fa-cilitar el desarrollo de iniciativas promovidas por enti- dades estatales de diverso nivel y de organizaciones y entidades sociales sin fines de lucro que desarrollanactividades inherentes a las funciones y competenciasque tiene a cargo la Gerencia de Desarrollo Social y laGerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo enconsecuencia flexibilizarse los procedimientos admi- nistrativos contenidos en el TUPA correspondientes; Que, con igual criterio, y en el proceso de promo- ción de las actividades desarrolladas por la Gerenciade Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Eco-nómico Local, resulta conveniente establecer similarestratamientos cuando, a criterio de dichas dependencias orgánicas, la Municipalidad auspicie la realización de determinadas actividades, eventos o similares a cargode personas naturales o jurídicas en general; Que, el artículo 68º del Régimen establece que el Gerente Municipal tiene como competencias, el emitirResoluciones de Gerencia Municipal aprobando direc- tivas o resolviendo asuntos administrativos en mate- rias relacionadas con la gestión municipal, así como