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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 tantes de las 6 Municipalidades Provinciales, 43 munici- palidades Distritales y el Gobierno Regional . Artículo 8º.- Los Agentes Participantes de la Socie- dad Civil organizada y no organizada, tendrán una representación del 50% del total de los miembros na-tos. TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Artículo 9º.- Los Agentes participantes actuarán en todas las etapas, de acuerdo al cronograma del proceso, establecido en el instructivo respectivo. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 1º.- El documento del Presupuesto Partici- pativo constituye información pública y se encuentra al acceso de cualquier ciudadano que lo solicite. Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional monitoriar todo el pro- ceso del Presupuesto Participativo. 08346 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2004-CR/GRL Iquitos, 7 de abril del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Consti-tución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descen- tralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; su Modificatoria Ley Nº 27902;Ley Marco del Presupuesto Participativo-Ley Nº 28056; su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº171- 2003-EF y; el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, Instructivopara el proceso de Planeamiento del Desarrollo Concerta- do y Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01; en Sesión Ordinaria deConsejo de fecha 7 de abril del 2004, aprobó por Unanimi- dad la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Eva- luación y Asesoría en el Proceso del Presupuesto Partici-pativo, que consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Artícu- los y un (1) Artículo de Disposición Complementaria y Fi- nal, cuyo documento anexo forma parte de la presente Or-denanza. Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de esta Orde-nanza. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la LeyNº 27902, concordande con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobier- no Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumpli-miento.Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y ASESORÍA EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO TÍTULO PRIMERO DEL PROPÓSITO DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 1º.- El Equipo Técnico tiene como propósito principal, brindar soporte técnico en el proceso de planea-miento del desarrollo concertado y presupuesto participa- tivo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo; Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprue- ba el Reglamento de la Ley Nº 28056; Resolución Directo- ral Nº 010-2004-EF/76.01 y el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 que norma el proceso de Planeamiento del Desarro- llo Concertado y Presupuesto Participativo; procederá a conformar el Equipo Técnico que orientará y apoyará elproceso del presupuesto participativo regional y local. Artículo 3º.- El Equipo Técnico del Gobierno Regional estará conformado por : El Gerente Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los Subgerentes Regionales de : Planeamiento y Acondi- cionamiento Territorial, Presupuesto e Inversión Pública, asícomo 01 profesional de cada Subgerencia en mención. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial presidirá el Equipo Técnico. TÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 4º.- El Equipo Técnico tiene a su cargo la pre- paración y suministro de información, la evaluación técni- ca, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de pla-neamiento, las mismas que tienen las siguientes especifi- caciones: - La preparación y suministro de información precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y rele-vante para la toma de decisiones. - La evaluación técnica, comprende la formulación y la evaluación financiera de las alternativas posibles para eje-cutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo a que se refiere el numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - La Asesoría comprende el trabajo de orientación ge- neral, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de lostalleres de trabajo, así como a las autoridades regionales o locales. - El apoyo permanente incluye el trabajo de sistemati- zación de la información, toma de actas, archivo del acer- vo documentario, así como cualquier otro que por encargo del Gobierno Regional requiera ejecutarse para los finesdel proceso. - Seguimiento y sistematización mientras dure el pro- ceso. TÍTULO CUARTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Artículo Único.- Los Gobiernos Locales podrán solici- tar el apoyo técnico necesario al Gobierno Regional. 08347