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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 aceros laminados aleados con boro, relacionadas bási- camente con la dureza que este componente imprime a los aceros en cuestión. Más precisamente, en el análisis de producto similar se especificaron las proporcionesde boro que al añadirse al acero laminado producirían un efecto importante en la dureza del mismo. Dichas pro- porciones oscilaban entre 0,0008% y 0,003% de conte-nido de boro respecto del peso total del acero. Finalmente, los incentivos para la elusión de los de- rechos antidumping impuestos a los aceros laminadosdeben ser eliminados, de tal forma que el pronuncia- miento de la autoridad antidumping produzca los efectos para los cuales fueron establecidos, es decir, impedir larealización de la práctica de dumping cuando se deter- mine que ésta causa daño a la industria, lo cual ocurre en el presente caso. El interés que la autoridad antidum-ping debe demostrar en la efectividad de las medidas impuestas por ella está recogido en el Reglamentos so- bre Dumping y Subvenciones aplicable supletoriamenteal presente caso 10. En consecuencia, deben aplicarse derechos antidum- ping definitivos de 5% para las importaciones de acerolaminado en caliente originarias de Rumania, cuando éstas posean un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero, tal como se detalla en el Cuadro 2,anexo a la presente resolución. III.6. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF11, corresponde dispo- ner la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolución Nº 049-2003/CDS- INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 19 de mayo de 2003 en el extremo referido a la determinación del producto similar. Segundo.- confirmar la resolución apelada en el ex- tremo referido a la existencia de daño y de relación cau- sal entre el dumping y daño. Tercero.- modificar la resolución apelada en el extre- mo relativo al cálculo de los derechos antidumping defi- nitivos aplicables en el presente caso, quedando éstosestablecidos según se muestra en el Cuadro 1 y Cuadro 2, anexos a la presente resolución. Quinto.- publicar la presente resolución por dos ve- ces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- me a lo dispuesto en la legislación antidumping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santia- go Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente ANEXO Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear para las importacio- nes originarias de la República de Rumania Producto Subpartida Ancho Derechos Antidumping 7208.25.10.00 - 7208.36.00.00 - 7208.25.20.00 5%7208.37.00.00 5% 7208.26.00.00 5% 7208.38.00.00 5%7208.27.00.00 5% 7208.39.00.00 5% 7208.51.10.00 5%7208.51.20.00 5%7208.52.00.00 5% 7208.53.00.00 5% 7208.54.00.00 5%Menor o igual a 2400 mm.Menor o igual a 1500 mm.Bobinas de acero LAC Planchas de acero LACCuadro 2 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente con un contenido de boro de hasta 0,003%, originarias de la República de Rumania ProductoContenido de boro (respecto del peso total)Subpartida AnchoDerechos Antidumping Bobinas de acero LAC aleadas con boroMenor o igual a 0,003% 7225.30.00.00Menor o igual a 1500 mm.5% Planchas de acero LAC aleadas con boroMenor o igual a 0,003% 7225.40.00.00Menor o igual a 2400 mm.5% 10DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Artículo 58º Aplicación de dere- chos antidumping o compensatorios sobre la importación de partes piezas o componentes.- La Comisión podrá aplicar derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, sobre la importación de partes,piezas o componentes provenientes del país de origen del producto final su- jeto a derechos definitivos, cuando existan evidencias de que tales importa- ciones se realizan con la finalidad de eludir la aplicación de derechos antidum-ping o compensatorios impuestos al producto final. Para tal efecto la Comisión tendrá en cuenta entre otros factores: a) Si el producto vendido en el Perú hubiera sido montado o terminado en el Perú con partes, piezas o componentes producidos en el país de origen del producto final sujeto a derechos definitivos. b) Si el producto vendido en el Perú hubiera sido montado o terminado en un tercer país con partes, piezas o componentes producidos en el país de ori- gen del producto final sujeto a derechos definitivos. c) Si el montaje o terminación hubiera sido efectuada por una parte que está vinculada al exportador o productor del producto final sujeto a derechos definitivos. d) Si las importaciones de partes, piezas o componentes del producto sujeto a derechos definitivos y las operaciones de ensamble o terminación de di- chos productos, han aumentado después de la publicación de la Resolu- ción que da inicio a la investigación. e) Cualquier otra circunstancia que determine un cambio en las característi- cas del comercio, para el que no exista una causa o una justificación econó- mica distinta de la imposición del derecho, y haya pruebas de que se estáeludiendo el pago de los derechos definitivos impuestos al producto final. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21º al 57º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. 11DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19º.- Si del examen de la solici- tud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisi- tos exigidos por el artículo 16º y que existe mérito para inicio de la investiga- ción, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios abrirá el procesocorrespondiente. Dicha decisión se adoptará en un plazo de un mes de pre- sentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podrá ampliar en un mes adicional si la Comisión así lo determina. La admisión a investigación de lasolicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigación, dicha deci-sión será comunicada prontamente al interesado, el que podrá acompañar, den- tro del plazo de 15 días, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proce- so. Si aún con los nuevos instrumentos a la vista, la Comisión no encuentranmérito para dar inicio a la investigación, comunicará su decisión de inhibición definitiva para conocer el caso. 08396 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G54/G50/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G3B/G54/G75/G62/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0036-2004/CRT-INDECOPI Lima, 13 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcio- nes del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técni- cas recomendables para todos los sectores;