Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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aceros laminados aleados con boro, relacionadas basicamente con la dureza que este componente imprime a los aceros en cuestion. Mas precisamente, en el analisis de producto similar se especificaron las proporciones de boro que al anadirse al MORDAZA laminado producirian un efecto importante en la dureza del mismo. Dichas proporciones oscilaban entre 0,0008% y 0,003% de contenido de boro respecto del peso total del acero. Finalmente, los incentivos para la elusion de los derechos antidumping impuestos a los aceros laminados deben ser eliminados, de tal forma que el pronunciamiento de la autoridad antidumping produzca los efectos para los cuales fueron establecidos, es decir, impedir la realizacion de la practica de dumping cuando se determine que esta causa dano a la industria, lo cual ocurre en el presente caso. El interes que la autoridad antidumping debe demostrar en la efectividad de las medidas impuestas por MORDAZA esta recogido en el Reglamentos sobre Dumping y Subvenciones aplicable supletoriamente al presente caso10 . En consecuencia, deben aplicarse derechos antidumping definitivos de 5% para las importaciones de MORDAZA laminado en caliente originarias de Rumania, cuando estas posean un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del MORDAZA, tal como se detalla en el Cuadro 2, anexo a la presente resolucion. III.6. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF 11 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion Nº 049-2003/CDSINDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 19 de MORDAZA de 2003 en el extremo referido a la determinacion del producto similar. Segundo.- confirmar la resolucion apelada en el extremo referido a la existencia de dano y de relacion causal entre el dumping y dano. Tercero.- modificar la resolucion apelada en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos aplicables en el presente caso, quedando estos establecidos segun se muestra en el Cuadro 1 y Cuadro 2, anexos a la presente resolucion. Quinto.- publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.

Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente con un contenido de boro de hasta 0,003%, originarias de la Republica de Rumania
Producto Bobinas de MORDAZA LAC aleadas con boro Planchas de MORDAZA LAC aleadas con boro Contenido de boro (respecto del peso total) Menor o igual a 0,003% Menor o igual a 0,003% Subpartida 7225.30.00.00 7225.40.00.00 Ancho Menor o igual a 1500 mm. Menor o igual a 2400 mm. Derechos Antidumping 5% 5%

10 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Articulo 58º Aplicacion de derechos antidumping o compensatorios sobre la importacion de partes piezas o componentes.- La Comision podra aplicar derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, sobre la importacion de partes, piezas o componentes provenientes del MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos, cuando existan evidencias de que tales importaciones se realizan con la finalidad de eludir la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios impuestos al producto final. Para tal efecto la Comision tendra en cuenta entre otros factores: a) Si el producto vendido en el Peru hubiera sido montado o terminado en el Peru con partes, piezas o componentes producidos en el MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos. b) Si el producto vendido en el Peru hubiera sido montado o terminado en un tercer MORDAZA con partes, piezas o componentes producidos en el MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos. c) Si el montaje o terminacion hubiera sido efectuada por una parte que esta vinculada al exportador o productor del producto final sujeto a derechos definitivos. d) Si las importaciones de partes, piezas o componentes del producto sujeto a derechos definitivos y las operaciones de ensamble o terminacion de dichos productos, han aumentado despues de la publicacion de la Resolucion que da inicio a la investigacion. e) Cualquier otra circunstancia que determine un cambio en las caracteristicas del comercio, para el que no exista una causa o una justificacion economica distinta de la imposicion del derecho, y MORDAZA pruebas de que se esta eludiendo el pago de los derechos definitivos impuestos al producto final. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21º al 57º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. 11 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 16º y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el Diario Oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO
Cuadro 1 Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear para las importaciones originarias de la Republica de Rumania

08396

Aprueban NTP elaboradas por los Comites de Evaluacion de la conformidad; Tubos y Codificacion e Intercambio electronico de datos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0036-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores;

Producto

Subpartida

Ancho

Derechos Antidumping 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5%

7208.25.10.00 7208.36.00.00 7208.25.20.00 Bobinas de 7208.37.00.00 MORDAZA LAC 7208.26.00.00 7208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 Planchas de 7208.52.00.00 MORDAZA LAC 7208.53.00.00 7208.54.00.00

Menor o igual a 1500 mm.

Menor o igual a 2400 mm.

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