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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Estando a la opinión expresada por la Gerencia Legal de la institución contenida en el Informe Técnico Legal Nº017-2004/GEL; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la Contratación del Servicio de Patrocinio Judicial en Ma- teria Penal, autorizándose la contratación temporal dedichos servicios mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido en el Artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en tanto se resuelva el recurso impugnativo y quede consentido el otorga-miento de la buena pro correspondiente a la contrata- ción definitiva de dicho servicio para el ejercicio 2004 - 2005. Artículo 2º.- Precisar que la contratación de servicios señalados en el artículo anterior, es por un período de has- ta (3) meses y por un valor referencial de hasta DiecinueveMil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 19 500,00), con cargo a los recursos ordinarios, contratación que es- tará a cargo de la Jefatura de Logística y Control Patrimo-nial del INDECOPI. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Legal sustentatorio a la Contraloría General dela República, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 08415SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-2004/SUNAT Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta la prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre que la renta no se incremente enuna tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspon- diente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho textolegal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable- cen los procedimientos a que deben someterse tales con- trataciones, precisándose que deberá indicarse en la reso- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU