Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

lucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 640-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el periodo de un (1) ano, comprendido entre el 8 de MORDAZA de 2004 y el 7 de MORDAZA de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Castellana Nºs. 101, 103, 105 y 107, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el que actualmente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente de dicho distrito; Que en dicho Informe, se senala que la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente ha sustentado la necesidad de seguir contando con el indicado local, debido a que este ha sido bien recibido por los contribuyentes del sector, y de los distritos de Miraflores, San MORDAZA, Surquillo, Chorrillos, Barranco, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA, Lurin y Pachacamac; indicandose adicionalmente que la infraestructura del local permite a los contribuyentes realizar los tramites y demas servicios con toda comodidad, lo que origina que tenga una creciente demanda de publico; Que el mencionado informe indica que el importe de la renta mensual ascendente a US $ 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 Dolares Americanos) se mantendra invariable por el periodo que comprende la prorroga, lo que concuerda con lo informado por el propietario del inmueble a traves de la Carta de fecha 29 de marzo de 2004; Que por su parte, el Informe Legal Nº 015-20042B2300, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Castellana Nºs. 101, 103, 105 y 107, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que lo expuesto justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del referido contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Castellana Nºs. 101, 103, 105 y 107, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el que actualmente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente de dicho distrito, por el periodo de un (1) ano, comprendido entre el 8 de MORDAZA de 2004 y el 7 de MORDAZA de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a suscribir el Contrato respectivo con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de US $ 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 Dolares Americanos), incluido impuestos; importe que sera financiado con recursos propios de la Institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 08339

Designan Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0101-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000431 de fecha 5 de junio de 2002, se designo como Fedatario Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo al senor MORDAZA MORDAZA Nunez; Que por necesidades de atencion, se ha estimado conveniente designar un Fedatario Alterno para dicha Intendencia de Aduana; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 08340

Designan Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0102-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000939 del 9 de agosto de 2001, se designo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao;

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