Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Articulo 20º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre al paralelo 16º 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Articulo 21º.- Las embarcaciones pesqueras que registren un exceso de capacidad de bodega con relacion a la capacidad autorizada en su permiso de pesca, podran desarrollar actividades extractivas, conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 011-2003-PRODUCE y 030-2003-PRODUCE y demas normas legales vigentes sobre la materia. Articulo 22º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

A.- ASPECTOS RELEVANTES.a.1).- Las informaciones solicitadas por cualquier representante al Congreso revisten una altisima importancia, por cuanto la facultad de solicitarlas y la obligacion de prestarlas estan previstas constitucionalmente. En efecto, la propia Constitucion Politica del Estado, senala no solo su tramite, sino la sancion a quien incumple con lo requerido (Articulo 96º de la Constitucion Politica del Peru). Desarrollando legislativamente el acotado precepto, el articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica, aprobado por R.C. 98CCD de 30 de MORDAZA de 1998, y cuyo rango normativo es el de una Ley, senala minuciosamente el tramite a seguir y las sanciones al infractor. a.2).- En rigor, remitir la informacion que requiere el Congreso de la Republica, ademas de una obligacion, constituye una colaboracion a la labor fiscalizadora de la gestion publica inherente a dicho poder del Estado, vale decir el escrutinio y el debate adecuado sobre las acciones de gobierno. Adicionalmente, la funcion publica constituye una tarea permanente que debe cultivar una cultura de transparencia que garantice, a su vez, una administracion publica respetuosa y eficaz en el cumplimiento de sus fines. a.3).- De ahi que el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que procesa o tramita una respuesta escrita a un integrante del Congreso, debe hacerlo en forma veraz, oportuna en el cumplimiento de los plazos, y en forma diligente para aportar informacion de alta calidad. B.- PROCEDIMIENTO.-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08664

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Directiva "Disposiciones para tramitar las solicitudes escritas de informacion presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por los senores Congresistas de la Republica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0331-2004-RE

b.1).- Las solicitudes escritas de informacion que realizan los representantes al Congreso al MORDAZA del articulo 96º de la Constitucion Politica y del articulo 87º del Reglamento de dicho Poder del Estado, constituyen documentos de alta importancia y prioridad. b.2).- A su recepcion, las solicitudes son derivadas en el termino de la distancia al Viceministro Secretario General, quien en el mismo acto: - Inicia una hoja de tramite especial del documento. - Envia acuso de recibo al congresista recurrente, mediante formato preestablecido y con indicacion de fecha y hora. - Deriva lo solicitado para la elaboracion de la respuesta al organo responsable, remitiendo MORDAZA del mismo al Gabinete del Ministro. b.3).- En un plazo de 72 horas (3 dias utiles) el organo responsable enviara al Viceministro Secretario General el proyecto de oficio de respuesta debidamente recaudado con los informes requeridos a otros organos de la estructura del Ministerio. b.4).- Si el organo responsable de elaborar el proyecto de respuesta, advirtiera que por la complejidad del tema requiera autorizacion del Viceministro Secretario General para un plazo adicional, puede solicitarlo, en forma anticipada, via correo electronico y hasta por 5 dias utiles. b.5).- Dentro de los plazos MORDAZA indicados, el organo responsable recabara, a su vez, toda la informacion y la asesoria o apoyo que requiera para el cumplimiento de su labor. b.6).- Recibido el proyecto debidamente visado el Viceministro Secretario General, a su vez, lo visara y remitira en forma inmediata al Ministro: - El proyecto de respuesta y sus recaudos . - MORDAZA de la hoja de tramite especial con la indicacion de los plazos, de los funcionarios que intervinieron y, de haberse producido algun incidente en el tramite, las medidas administrativas y/o disciplinarias aplicadas o dispuestas. b.7).- En el gabinete del Viceministro Secretario General se instaurara un archivo especial y tematico sobre

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 Teniendo en cuenta la necesidad de reunir en un documento organico y completo las disposiciones que se han venido dando en la Cancilleria para responder a los pedidos de informacion efectuados por los Congresistas de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva "Disposiciones para tramitar las solicitudes escritas de informacion presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por los senores Congresistas de la Republica", que figura como anexo a la presente resolucion y es parte integrante de la misma. DIRECTIVA DISPOSICIONES PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES ESCRITAS DE INFORMACION PRESENTADAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR LOS SENORES CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA Todo pedido escrito de informacion dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores por los senores Congresistas de la Republica, debera tramitarse conforme a lo dispuesto en la presente directiva.

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