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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 ras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Artículo 20º.- Las actividades de extracción y de pro- cesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida entre al paralelo 16º 00’ S y el extre-mo sur del dominio marítimo del Perú, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Artículo 21º.- Las embarcaciones pesqueras que registren un exceso de capacidad de bodega con rela- ción a la capacidad autorizada en su permiso de pes- ca, podrán desarrollar actividades extractivas, confor-me a las disposiciones contenidas en los Decretos Su- premos Nºs. 011-2003-PRODUCE y 030-2003-PRO- DUCE y demás normas legales vigentes sobre la ma-teria. Artículo 22º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08664 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/GF1/G6F/G72/G65/G73 /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2004-RE Lima, 4 de mayo de 2004 Teniendo en cuenta la necesidad de reunir en un do- cumento orgánico y completo las disposiciones que se han venido dando en la Cancillería para responder a lospedidos de información efectuados por los Congresistas de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva "Disposiciones para tramitar las solicitudes escritas de información pre- sentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por los señores Congresistas de la República", que figura comoanexo a la presente resolución y es parte integrante de la misma. DIRECTIVA DISPOSICIONES PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES ESCRITAS DE INFORMACIÓN PRESENTADAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR LOS SEÑORES CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Todo pedido escrito de información dirigido al Ministe- rio de Relaciones Exteriores por los señores Congre- sistas de la República, deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en la presente directiva.A.- ASPECTOS RELEVANTES.- a.1).- Las informaciones solicitadas por cualquier re- presentante al Congreso revisten una altísima impor- tancia, por cuanto la facultad de solicitarlas y la obliga-ción de prestarlas están previstas constitucionalmente. En efecto, la propia Constitución Política del Estado, se- ñala no sólo su trámite, sino la sanción a quien incumplecon lo requerido (Artículo 96º de la Constitución Política del Perú). Desarrollando legislativamente el acotado precepto, el artículo 87º del Texto Único Ordenado del Reglamen- to del Congreso de la República, aprobado por R.C. 98- CCD de 30 de mayo de 1998, y cuyo rango normativo esel de una Ley, señala minuciosamente el trámite a seguir y las sanciones al infractor. a.2).- En rigor, remitir la información que requiere el Congreso de la República, además de una obligación, constituye una colaboración a la labor fiscalizadora de la gestión pública inherente a dicho poder del Estado,vale decir el escrutinio y el debate adecuado sobre las acciones de gobierno. Adicionalmente, la función pública constituye una ta- rea permanente que debe cultivar una cultura de transpa- rencia que garantice, a su vez, una administración públi- ca respetuosa y eficaz en el cumplimiento de sus fines. a.3).- De ahí que el personal del Ministerio de Relacio- nes Exteriores que procesa o tramita una respuesta es- crita a un integrante del Congreso, debe hacerlo en formaveraz, oportuna en el cumplimiento de los plazos, y en forma diligente para aportar información de alta calidad. B.- PROCEDIMIENTO.- b.1).- Las solicitudes escritas de información que reali- zan los representantes al Congreso al amparo del artí- culo 96º de la Constitución Política y del artículo 87º del Reglamento de dicho Poder del Estado, constituyen do-cumentos de alta importancia y prioridad. b.2).- A su recepción, las solicitudes son derivadas en el término de la distancia al Viceministro SecretarioGeneral, quien en el mismo acto: - Inicia una hoja de trámite especial del documento. - Envía acuso de recibo al congresista recurrente, me- diante formato preestablecido y con indicación de fecha y hora. - Deriva lo solicitado para la elaboración de la res- puesta al órgano responsable, remitiendo copia del mis- mo al Gabinete del Ministro. b.3).- En un plazo de 72 horas (3 días útiles) el órga- no responsable enviará al Viceministro Secretario Gene-ral el proyecto de oficio de respuesta debidamente recaudado con los informes requeridos a otros órganos de la estructura del Ministerio. b.4).- Si el órgano responsable de elaborar el proyec- to de respuesta, advirtiera que por la complejidad del tema requiera autorización del Viceministro SecretarioGeneral para un plazo adicional, puede solicitarlo, en forma anticipada, vía correo electrónico y hasta por 5 días útiles. b.5).- Dentro de los plazos antes indicados, el órgano responsable recabará, a su vez, toda la información y la asesoría o apoyo que requiera para el cumplimiento desu labor. b.6).- Recibido el proyecto debidamente visado el Viceministro Secretario General, a su vez, lo visará y re-mitirá en forma inmediata al Ministro: - El proyecto de respuesta y sus recaudos . - Copia de la hoja de trámite especial con la indica- ción de los plazos, de los funcionarios que intervinieron y, de haberse producido algún incidente en el trámite,las medidas administrativas y/o disciplinarias aplicadas o dispuestas. b.7).- En el gabinete del Viceministro Secretario Ge- neral se instaurará un archivo especial y temático sobre