Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 267969

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 02 de fecha 22 de enero de 2004, el 13º Juzgado Laboral de MORDAZA admitio la demanda sobre ejecucion de resolucion judicial firme, en via de MORDAZA de ejecucion, interpuesta por el Sindicato Unico de Trabajadores de ECASA - SUTECASA, requiriendo al Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas y Ministro de Trabajo la obligacion de efectivizar las acciones que conlleven al pago efectivo de los importes liquidos de los beneficios y derechos que se restituyan como consecuencia de la inaplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 057-90-TR y 107-90-PCM; Que, mediante Resolucion Nº 06 de fecha 25 de febrero de 2004, el 13º Juzgado Laboral de MORDAZA declaro improcedente la contradiccion formulada por el Procurador Publico a cargo de la defensa judicial de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el oficio del visto, el Procurador Publico ha senalado que la institucion esta ante el riesgo que se ejecute equivocadamente contra MORDAZA una sentencia, por lo que, sin perjuicio del recurso de apelacion que corresponde interponer en el MORDAZA judicial MORDAZA citado, solicita se expida la Resolucion correspondiente, autorizando el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar para impedir la ejecucion que se intenta en el MORDAZA iniciado por el Sindicato Unico de Trabajadores de ECASA - SUTECASA ante el 13º Juzgado Laboral de MORDAZA y las demas a que hubiera lugar en defensa de los intereses del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; Que, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a interponer las acciones legales solicitadas; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiera lugar para impedir la ejecucion que se intenta en el MORDAZA iniciado por el Sindicato Unico de Trabajadores de ECASA - SUTECASA ante el 13º Juzgado Laboral de MORDAZA y las demas a que hubiera lugar en defensa de los intereses del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08652

AGRICULTURA
Establecen regimen transitorio y de excepcion que permita al INRENA administrar campamentos ubicados en la MORDAZA del Bajo Rio MORDAZA al interior del MORDAZA Nacional del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 68º, establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, senala en su articulo 8º que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y tiene por funciones, entre otras, definir la politica nacional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, y conducir la gestion de las Areas Naturales Protegidas de Caracter Nacional, sea de forma directa o a traves de terceros bajo las modalidades que establece la legislacion; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 29º dispone que el Estado reconoce la importancia de las Areas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades de investigacion cientifica basica y aplicada, asi como para la educacion, el turismo y la recreacion en la naturaleza; las cuales solo seran autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservacion del area en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificacion y condiciones establecidas en el Plan Maestro del Area Natural Protegida; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, en su articulo 136º, numeral 136.1, establece que el INRENA es la Autoridad Nacional Competente para otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones en representacion del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestacion de servicios turisticos relacionados al aprovechamiento economico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas; Que, el mencionado reglamento en su articulo 138º numeral 138.1 establece que la concesion para la prestacion de servicios turisticos y recreativos en un Area Natural Protegida, es el acto juridico mediante el cual el Estado confiere a una persona natural o juridica la facultad de desarrollar actividades no consuntivas de aprovechamiento economico del paisaje natural en zonas de dominio publico; y en su numeral 138.2 precisa que estos servicios comprenden la construccion, habilitacion o uso de infraestructura de servicios turisticos con caracter semipermanente o permanente, asi como circuitos para la realizacion de paseos u otros similares con fines de ecoturismo; Que, el MORDAZA Nacional del MORDAZA, ubicado en las provincias de Paucartambo y MORDAZA de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, es un Area Natural Protegida integrante del SINANPE establecido mediante Decreto Supremo Nº 644-73-AG y MORDAZA en su extension con Decreto Supremo Nº 045-2002-AG, reconocida por la UNESCO como "Patrimonio Natural Mundial", integrante del Corredor de Conservacion Vilcabamba-Amboro y del Corredor Eco-Turistico Cusco-Manu, producto turistico de la Region Sur-Oriente; Que, el MORDAZA Nacional del MORDAZA es un destino para el "turismo de naturaleza" que atrae anualmente aproximadamente dos mil novecientos visitantes, generando multiples actividades economicas asociadas y puestos de trabajo, asi como ingresos al SINANPE; Que, en tierras de dominio publico ubicadas en la MORDAZA del Bajo Rio MORDAZA, al interior del MORDAZA Nacional del MORDAZA, se desarrolla el turismo de naturaleza bajo la modalidad de campamentos, a traves de servicios prestados por operadores turisticos a cargo del manejo de infraestructura de campamentos con fines turisticos y recreativos; Que, al MORDAZA de lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas y el Reglamento de Unidades de Conservacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 16077-AG; el INRENA otorgo a diversos operadores turisticos contratos de aprovechamiento economico del recurso natural paisaje para la prestacion de servicios turisticos bajo la modalidad de campamentos, los cuales han llegado a su termino el 3 de enero de 2004; Que, si bien el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, a traves de su MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria, otorgo a los operadores turisticos a cargo del manejo de infraestructura con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.