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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de ene- ro de 2004, el 13º Juzgado Laboral de Lima admitió lademanda sobre ejecución de resolución judicial firme,en vía de proceso de ejecución, interpuesta por el Sindi-cato Único de Trabajadores de ECASA - SUTECASA,requiriendo al Presidente del Consejo de Ministros, Mi-nistro de Economía y Finanzas y Ministro de Trabajo laobligación de efectivizar las acciones que conlleven alpago efectivo de los importes líquidos de los beneficiosy derechos que se restituyan como consecuencia de lainaplicación de los Decretos Supremos Nºs. 057-90-TRy 107-90-PCM; Que, mediante Resolución Nº 06 de fecha 25 de fe- brero de 2004, el 13º Juzgado Laboral de Lima declaróimprocedente la contradicción formulada por el Procura-dor Público a cargo de la defensa judicial de los intere-ses de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el oficio del visto, el Procurador Públi- co ha señalado que la institución está ante el riesgo quese ejecute equivocadamente contra ella una sentencia,por lo que, sin perjuicio del recurso de apelación quecorresponde interponer en el proceso judicial antes cita-do, solicita se expida la Resolución correspondiente,autorizando el inicio de las acciones legales a que hu-biera lugar para impedir la ejecución que se intenta en elproceso iniciado por el Sindicato Único de Trabajadoresde ECASA - SUTECASA ante el 13º Juzgado Laboral deLima y las demás a que hubiera lugar en defensa de losintereses del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el DecretoLey Nº 17667, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos a cargo de los asuntos de los di-ferentes Ministerios; Que, en tal sentido, de conformidad con lo estableci- do en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifica-do por el Decreto Ley Nº 17667, es necesario autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros, a interponerlas acciones legales solicitadas; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado porDecreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia delConsejo de Ministros a interponer las acciones legalesa que hubiera lugar para impedir la ejecución que se in-tenta en el proceso iniciado por el Sindicato Único deTrabajadores de ECASA - SUTECASA ante el 13º Juz-gado Laboral de Lima y las demás a que hubiera lugaren defensa de los intereses del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08652 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65 /G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G61/G64/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G72/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6A/G6F/G20/G52/GED/G6F/G20/G4D/G61/G6E/G75/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75 DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º, establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, señala en su artículo 8º que el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, del SectorAgrario, creado por Decreto Ley Nº 25902, constituye elente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro-tegidas por el Estado - SINANPE, y tiene por funciones,entre otras, definir la política nacional para el desarrollode las Áreas Naturales Protegidas, y conducir la gestiónde las Áreas Naturales Protegidas de Carácter Nacio-nal, sea de forma directa o a través de terceros bajo lasmodalidades que establece la legislación; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su ar- tículo 29º dispone que el Estado reconoce la importan-cia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollode actividades de investigación científica básica y apli-cada, así como para la educación, el turismo y la recrea-ción en la naturaleza; las cuales sólo serán autorizadassi su desarrollo no afecta los objetivos primarios de con-servación del área en la cual se lleven a cabo y se res-pete la zonificación y condiciones establecidas en el PlanMaestro del Área Natural Protegida; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 136º, numeral 136.1, establece que elINRENA es la Autoridad Nacional Competente para otor-gar Concesiones y emitir Autorizaciones en representa-ción del Estado, para el desarrollo de actividades para laprestación de servicios turísticos relacionados al apro-vechamiento económico del paisaje natural, dentro delámbito de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el mencionado reglamento en su artículo 138º numeral 138.1 establece que la concesión para la presta-ción de servicios turísticos y recreativos en un Área NaturalProtegida, es el acto jurídico mediante el cual el Estadoconfiere a una persona natural o jurídica la facultad de de-sarrollar actividades no consuntivas de aprovechamientoeconómico del paisaje natural en zonas de dominio públi-co; y en su numeral 138.2 precisa que estos servicios com-prenden la construcción, habilitación o uso de infraestruc-tura de servicios turísticos con carácter semipermanente opermanente, así como circuitos para la realización de pa-seos u otros similares con fines de ecoturismo; Que, el Parque Nacional del Manu, ubicado en las pro- vincias de Paucartambo y Manu de los departamentos deCusco y Madre de Dios, respectivamente, es un ÁreaNatural Protegida integrante del SINANPE establecidomediante Decreto Supremo Nº 644-73-AG y ampliado ensu extensión con Decreto Supremo Nº 045-2002-AG, re-conocida por la UNESCO como "Patrimonio Natural Mun-dial", integrante del Corredor de Conservación Vilcabam-ba-Amboró y del Corredor Eco-Turístico Cusco-Manu, pro-ducto turístico de la Región Sur-Oriente; Que, el Parque Nacional del Manu es un destino para el "turismo de naturaleza" que atrae anualmente aproxi-madamente dos mil novecientos visitantes, generandomúltiples actividades económicas asociadas y puestosde trabajo, así como ingresos al SINANPE; Que, en tierras de dominio público ubicadas en la Zona del Bajo Río Manu, al interior del Parque Nacional del Manu,se desarrolla el turismo de naturaleza bajo la modalidad decampamentos, a través de servicios prestados por opera-dores turísticos a cargo del manejo de infraestructura decampamentos con fines turísticos y recreativos; Que, al amparo de lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Reglamento de Unidades deConservación, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-77-AG; el INRENA otorgó a diversos operadores turísti-cos contratos de aprovechamiento económico del recur-so natural paisaje para la prestación de servicios turísti-cos bajo la modalidad de campamentos, los cuales hanllegado a su término el 3 de enero de 2004; Que, si bien el Reglamento de la Ley de Áreas Natu- rales Protegidas, a través de su Segunda DisposiciónComplementaria, Final y Transitoria, otorgó a los opera-dores turísticos a cargo del manejo de infraestructura con