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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 drología (SENAMHI), consistente en un Equipo Hidroló- gico denominado "Instrumento WHR600, W/HIGH", conun valor FOB de US$ 25,017.00. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, ya la Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08531 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G73 /G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G2D/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2004-DE/MGP Lima, 30 de abril de 2004 Visto el Oficio N.100-0780 del Director de Instrucción, de fecha 23 de abril del 2004; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente autorizar elviaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán deCorbeta SGC. César Armando LARRIEGA Vigil y Tenien-te Segundo Luiggi MURGUIA Tello, para que participenen el Seminario Regional sobre Nuevos Instrumentos dela Organización Marítima Internacional para la Protec-ción del Medio Marino, a realizarse en la ciudad deGuayaquil - ECUADOR, a partir del 4 al 7 de mayo del2004; Que, la Secretaría General de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (SE-CROCRAM), sufragará los costos por concepto de pasa-jes, alojamiento y alimentación del referido Personal Su-perior, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionenningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados me-diante Resolución del Titular del Sector correspondiente;y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta SGC. César ArmandoLARRIEGA Vigil, CIP 06835521, y Teniente Segundo Lui-ggi MURGUIA Tello, CIP 00923588, para que participenen el Seminario Regional sobre Nuevos Instrumentos dela Organización Marítima Internacional para la Proteccióndel Medio Marino, a realizarse en la ciudad de Guayaquil- ECUADOR, a partir del 3 al 7 de mayo del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero del 2004. Artículo 3º.- La presente Misión de Estudios no irroga- rá gasto alguno al Tesoro Público.Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización, sin exceder el total de días autoriza-dos. Artículo 5º.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08532 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G2D /G76/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G2D/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 058-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 85º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por el De-creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,dispone que tendrá carácter de información reservada, yúnicamente podrá ser utilizada por la Administración Tri-butaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente delas rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquieraotros datos relativos a ellos, cuando estén contenidosen las declaraciones e informaciones que obtenga porcualquier medio de los contribuyentes, responsables oterceros, así como la tramitación de las denuncias a quese refiere el Artículo 192º de dicho cuerpo legal; Que, el primer párrafo del inciso f) del Artículo 85º antes mencionado establece que constituyen excepcio-nes a la reserva tributaria, entre otros, la información quesolicite el Gobierno Central respecto de sus propiasacreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuyarecaudación se encuentra a cargo de la SUNAT, siempreque su necesidad se justifique por norma con rango deLey o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 85º de la norma legal antes citada, señala que seencuentra comprendida en el presente inciso, entre otrasla información requerida por las dependencias competen-tes del Gobierno Central para la defensa de los interesesdel Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales enlos cuales este último sea parte. La solicitud de informa-ción será presentada por el titular de la dependencia com-petente del Gobierno Central a través del Ministerio deEconomía y Finanzas para la expedición del Decreto Su-premo habilitante. Asimismo la entrega de dicha informa-ción se realizará a través del referido Ministerio; Que, en tal sentido, es necesario regular el procedi- miento que deberán seguir las dependencias competen-tes del Gobierno Central, para que el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas emita el Decreto Supremo habilitanteque las autorice a obtener la información que requieranpara la defensa de los intereses del Estado Peruano enprocesos judiciales o arbitrales en los cuales este últimosea parte; y, de esta manera, poder efectuar una mejordefensa de dichos intereses; Que, en uso de las facultades conferidas por el nu- meral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;