Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

drologia (SENAMHI), consistente en un Equipo Hidrologico denominado "Instrumento WHR600, W/HIGH", con un valor FOB de US$ 25,017.00. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08531

Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- El referido Personal Superior debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08532

Autorizan viaje de oficiales de la MORDAZA de MORDAZA a Ecuador para participar en el MORDAZA Regional sobre Nuevos Instrumentos de la Organizacion Maritima Internacional para la Proteccion del Medio MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2004-DE/MGP

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de la excepcion a la reserva tributaria en el caso de informacion requerida para la defensa de los intereses del Estado peruano en procesos judiciales o arbitrales
DECRETO SUPREMO Nº 058-2004-EF

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio N.100-0780 del Director de Instruccion, de fecha 23 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Capitan de Corbeta SGC. MORDAZA MORDAZA LARRIEGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Luiggi MURGUIA MORDAZA, para que participen en el MORDAZA Regional sobre Nuevos Instrumentos de la Organizacion Maritima Internacional para la Proteccion del Medio MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil - ECUADOR, a partir del 4 al 7 de MORDAZA del 2004; Que, la Secretaria General de la Red Operativa de Cooperacion Regional de Autoridades Maritimas (SECROCRAM), sufragara los costos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentacion del referido Personal Superior, no irrogando gasto al Tesoro Publico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningun MORDAZA de gastos al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Capitan de Corbeta SGC. MORDAZA MORDAZA LARRIEGA MORDAZA, CIP 06835521, y MORDAZA MORDAZA Luiggi MURGUIA MORDAZA, CIP 00923588, para que participen en el MORDAZA Regional sobre Nuevos Instrumentos de la Organizacion Maritima Internacional para la Proteccion del Medio MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil - ECUADOR, a partir del 3 al 7 de MORDAZA del 2004. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 3º.- La presente Mision de Estudios no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que tendra caracter de informacion reservada, y unicamente podra ser utilizada por la Administracion Tributaria, para sus fines propios, la cuantia y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando esten contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, asi como la tramitacion de las denuncias a que se refiere el Articulo 192º de dicho cuerpo legal; Que, el primer parrafo del inciso f) del Articulo 85º MORDAZA mencionado establece que constituyen excepciones a la reserva tributaria, entre otros, la informacion que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudacion se encuentra a cargo de la SUNAT, siempre que su necesidad se justifique por MORDAZA con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, senala que se encuentra comprendida en el presente inciso, entre otras la informacion requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este ultimo sea parte. La solicitud de informacion sera presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a traves del Ministerio de Economia y Finanzas para la expedicion del Decreto Supremo habilitante. Asimismo la entrega de dicha informacion se realizara a traves del referido Ministerio; Que, en tal sentido, es necesario regular el procedimiento que deberan seguir las dependencias competentes del Gobierno Central, para que el Ministerio de Economia y Finanzas emita el Decreto Supremo habilitante que las autorice a obtener la informacion que requieran para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este ultimo sea parte; y, de esta manera, poder efectuar una mejor defensa de dichos intereses; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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