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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 Artículo 40º.- En relación al Programa de Crédito a. Asesorar a los Subprestatarios en la preparación de las solicitudes de préstamo. b. Recibir las solicitudes de préstamos, y evaluar su justificación técnica, económica y financiera, así comola solvencia, capacidad de pago y garantías ofrecidaspor los subprestatarios. c. Entregar/aceptar el Pagaré correspondiente a AGROBANCO por el monto del desembolso, así comoun mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en elBCR o el Banco Operador. d. Supervisar la utilización de los recursos del Fondo de Reactivación por parte de los Subprestatarios. e. Asumir el riesgo de cada operación de préstamo incluyéndose el riesgo de tipo cambiario y la responsabi-lidad del pago de los recursos del Programa de Crédito. f. No otorgar préstamos a personas naturales o jurídi- cas que tengan obligaciones vencidas y en cobranza judi-cial con las entidades financieras privadas o del Estado. g. Exigir la adecuada cobertura de los préstamos que otorgue con los recursos del Programa. h. Valorizar las garantías recibidas tomando en cuen- ta los criterios contenidos en las disposiciones legalespertinentes y las circulares de la Superintendencia deBanca y Seguros. i. Asegurar que las garantías sujetas a inscripción es- tén debidamente inscritas en los Registros Públicos. j. Cuidar que los bienes que los prestatarios les otor- guen en garantía en respaldo de los préstamos otorga-dos con recursos del Fondo de Reactivación, estén con-veniente y permanentemente asegurados, según lo de-terminado por la propia IFI. k. Cuando AGROBANCO lo solicite remitir la copia de los contratos de otorgamiento de línea de crédito conlos subprestatarios elegidos. l. Remitir a AGROBANCO informes trimestrales o cuando AGROBANCO lo solicite sobre el estado de si-tuación de los préstamos otorgados con cargo al Pro-grama de Crédito. Artículo 41º.- Otras Obligaciones.a. La cobranza y recuperación efectiva de los recur- sos del Fondo de Reactivación otorgados por las IFIS,son responsabilidad exclusiva de las mismas. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE AGROB ANCO Artículo 42º.- Sin perjuicio de la supervisión y control que le compete a la Superintendencia de Banca y Segu-ros, AGROBANCO en su calidad de supervisor del Fondode Reactivación, de acuerdo al Convenio de Comisión deConfianza celebrado con el Ministerio de Agricultura y alas disposiciones contenidas en el presente Reglamento,deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Supervisar y administrar el Fondo de Reactivación. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Fon- do de Reactivación. c. Evaluar la aplicación de los recursos del Fondo de Reserva. d. Contratar con cargo al Fondo de Reactivación la au- ditoria externa anual, de acuerdo con los procedimientosestablecidos por la Controlaría General de la República. e. Supervisar las operaciones de Underwriting.f. Remitir al Ministerio de Agricultura los informes tri- mestrales y los anuales auditados por firmas de audito-res externos, relativos al desarrollo del Fondo de Reacti-vación. g. Presentar un informe final de la ejecución del Fon- do de Reactivación al Ministerio de Agricultura dentro delos 120 días siguientes de la finalización de la vigenciadel Fondo de Reactivación. h. Periódicamente, AGROBANCO procederá a la eva- luación de la ejecución y cumplimiento de los objetivos yde los programas del Reglamento por parte de la IFI, yde sus responsabilidades y obligaciones. En caso de in-cumplimiento, AGROBANCO podrá sin asumir respon- sabilidad alguna, suspender el uso de los recursos delFondo de Reactivación a la IFI. Artículo 43º.- Sus atribuciones son las siguientes: a. Colaborar en la promoción de la colocación de las acciones del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. b. En el supuesto caso que una IFI, entre en Régimen de Vigilancia, por la Superintendencia de Banca y Segu-ros o incumpla los objetivos del Reglamento, AGROBAN-CO podrá suspender el uso de los recursos del Fondo deReactivación a la IFI y hacer efectivo el mandato irrevoca-ble de pago otorgado por la IFI y procederá con la exigen-cia de el reembolso respectivo de acuerdo a las normasestablecidas para cada caso en el presente Reglamento. c. En el caso que una IFI entrara en proceso de Diso- lución y Liquidación, declarados por la Superintendenciade Banca y Seguros y dicha IFI mantuviera acreenciaspor los recursos otorgados por AGROBANCO con cargoal FRASA; por el presente literal, se faculta a AGROBAN-CO para que de acuerdo a sus normas y procedimientospropios, realice las acciones conducentes a la recupera-ción de dichas acreencias en la modalidad y forma queapruebe, pudiendo aprobarse las modalidades de pagoen efectivo, transferencia de cartera, dación en pago en-tre otras características similares que propendan a la máspronta y eficaz recuperación de las acreencias. d. AGROBANCO, como consecuencia de la aplica- ción del inciso c. anterior, puede asimismo realizar to-dos los actos necesarios par que el (los) representante(s)del Ministerio de Agricultura debidamente facultados,puedan suscribir los documentos y contratos para trans-ferir, vender, ceder, otorgar en cobranza y en general efec-tuar cualquier acto de disposición de los activos que ha-yan sido recibidos por la IFI en disolución y liquidación,a fin de lograr mayor eficacia en la recuperación de lasacreencias del FRASA. La formalización contractual quese requiere para la aplicación de los incisos c y d, debe-rá ser suscrita por el (los) representante(s) del Ministeriode Agricultura debidamente facultado. Artículo 44º.- La adecuación de los Convenios de Cobranza suscritos y los demás que se suscriban entreel Ministerio de Agricultura y las IFIS, serán de conoci-miento de AGROBANCO. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 45º.- Cumplir en lo que corresponda con lo estipulado en los Decretos de Urgencia Nº 048-95, Nº024-96 y Nº071-2000, y en el Convenio de Comisión deConfianza celebrado con AGROBANCO. Artículo 46º.- Velar por la realización de la Auditoria, el corte contable y la transferencia ordenada de los re-cursos de los ex FONDEAGROS regionales o CORDE-LICA que emana del Decreto de Urgencia Nº 048-95. CAPÍTULO X REGISTRO Y SEGUIMIENTO Artículo 47º.- Las IFIS y AGROBANCO llevarán cuen- tas y registros adecuados en los que se consignen, losmovimientos y resultados que se deriven de la aplica-ción del Fondo de Reactivación. Artículo 48º.- El Ministerio de Agricultura y/o AGRO- BANCO podrán sugerir modificaciones a este Reglamen-to, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias ocondiciones que pudieran presentarse durante la ejecu-ción del Fondo de Reactivación y como un medio de ase-gurar el logro de los objetivos del mismo. Las modifica-ciones entrarán en vigencia una vez que hayan sido apro-badas por el Ministerio de Agricultura previa opinión fa-vorable del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO XI DEL ENCARGO DE LA COBRANZA DE LA CARTERA CREDITICA Artículo 49º.- Las IFIS y las demás instituciones au- torizadas por el Ministerio de Agricultura que se encar-