Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 40º.- En relacion al Programa de Credito a. Asesorar a los Subprestatarios en la preparacion de las solicitudes de prestamo. b. Recibir las solicitudes de prestamos, y evaluar su justificacion tecnica, economica y financiera, asi como la solvencia, capacidad de pago y garantias ofrecidas por los subprestatarios. c. Entregar/aceptar el Pagare correspondiente a AGROBANCO por el monto del desembolso, asi como un mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en el BCR o el Banco Operador. d. Supervisar la utilizacion de los recursos del Fondo de Reactivacion por parte de los Subprestatarios. e. Asumir el riesgo de cada operacion de prestamo incluyendose el riesgo de MORDAZA cambiario y la responsabilidad del pago de los recursos del Programa de Credito. f. No otorgar prestamos a personas naturales o juridicas que tengan obligaciones vencidas y en cobranza judicial con las entidades financieras privadas o del Estado. g. Exigir la adecuada cobertura de los prestamos que otorgue con los recursos del Programa. h. Valorizar las garantias recibidas tomando en cuenta los criterios contenidos en las disposiciones legales pertinentes y las circulares de la Superintendencia de Banca y Seguros. i. Asegurar que las garantias sujetas a inscripcion esten debidamente inscritas en los Registros Publicos. j. Cuidar que los bienes que los prestatarios les otorguen en garantia en respaldo de los prestamos otorgados con recursos del Fondo de Reactivacion, esten conveniente y permanentemente asegurados, segun lo determinado por la propia IFI. k. Cuando AGROBANCO lo solicite remitir la MORDAZA de los contratos de otorgamiento de linea de credito con los subprestatarios elegidos. l. Remitir a AGROBANCO informes trimestrales o cuando AGROBANCO lo solicite sobre el estado de situacion de los prestamos otorgados con cargo al Programa de Credito. Articulo 41º.- Otras Obligaciones. a. La cobranza y recuperacion efectiva de los recursos del Fondo de Reactivacion otorgados por las IFIS, son responsabilidad exclusiva de las mismas.
CAPITULO VIII OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE AGROBANCO

cumplimiento, AGROBANCO podra sin asumir responsabilidad alguna, suspender el uso de los recursos del Fondo de Reactivacion a la IFI. Articulo 43º.- Sus atribuciones son las siguientes: a. Colaborar en la promocion de la colocacion de las acciones del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. b. En el supuesto caso que una IFI, entre en Regimen de Vigilancia, por la Superintendencia de Banca y Seguros o incumpla los objetivos del Reglamento, AGROBANCO podra suspender el uso de los recursos del Fondo de Reactivacion a la IFI y hacer efectivo el mandato irrevocable de pago otorgado por la IFI y procedera con la exigencia de el reembolso respectivo de acuerdo a las normas establecidas para cada caso en el presente Reglamento. c. En el caso que una IFI entrara en MORDAZA de Disolucion y Liquidacion, declarados por la Superintendencia de Banca y Seguros y dicha IFI mantuviera acreencias por los recursos otorgados por AGROBANCO con cargo al FRASA; por el presente literal, se faculta a AGROBANCO para que de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, realice las acciones conducentes a la recuperacion de dichas acreencias en la modalidad y forma que apruebe, pudiendo aprobarse las modalidades de pago en efectivo, transferencia de cartera, dacion en pago entre otras caracteristicas similares que propendan a la mas pronta y eficaz recuperacion de las acreencias. d. AGROBANCO, como consecuencia de la aplicacion del inciso c. anterior, puede asimismo realizar todos los actos necesarios par que el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultados, puedan suscribir los documentos y contratos para transferir, vender, ceder, otorgar en cobranza y en general efectuar cualquier acto de disposicion de los activos que hayan sido recibidos por la IFI en disolucion y liquidacion, a fin de lograr mayor eficacia en la recuperacion de las acreencias del FRASA. La formalizacion contractual que se requiere para la aplicacion de los incisos c y d, debera ser suscrita por el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultado. Articulo 44º.- La adecuacion de los Convenios de Cobranza suscritos y los demas que se suscriban entre el Ministerio de Agricultura y las IFIS, seran de conocimiento de AGROBANCO.
CAPITULO IX OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Articulo 42º.- Sin perjuicio de la supervision y control que le compete a la Superintendencia de Banca y Seguros, AGROBANCO en su calidad de supervisor del Fondo de Reactivacion, de acuerdo al Convenio de Comision de Confianza celebrado con el Ministerio de Agricultura y a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debera cumplir con las siguientes obligaciones: a. Supervisar y administrar el Fondo de Reactivacion. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Reactivacion. c. Evaluar la aplicacion de los recursos del Fondo de Reserva. d. Contratar con cargo al Fondo de Reactivacion la auditoria externa anual, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Controlaria General de la Republica. e. Supervisar las operaciones de Underwriting. f. Remitir al Ministerio de Agricultura los informes trimestrales y los anuales auditados por firmas de auditores externos, relativos al desarrollo del Fondo de Reactivacion. g. Presentar un informe final de la ejecucion del Fondo de Reactivacion al Ministerio de Agricultura dentro de los 120 dias siguientes de la finalizacion de la vigencia del Fondo de Reactivacion. h. Periodicamente, AGROBANCO procedera a la evaluacion de la ejecucion y cumplimiento de los objetivos y de los programas del Reglamento por parte de la IFI, y de sus responsabilidades y obligaciones. En caso de in-

Articulo 45º.- Cumplir en lo que corresponda con lo estipulado en los Decretos de Urgencia Nº 048-95, Nº 024-96 y Nº071-2000, y en el Convenio de Comision de Confianza celebrado con AGROBANCO. Articulo 46º.- Velar por la realizacion de la Auditoria, el corte contable y la transferencia ordenada de los recursos de los ex FONDEAGROS regionales o CORDELICA que emana del Decreto de Urgencia Nº 048-95.
CAPITULO X REGISTRO Y SEGUIMIENTO

Articulo 47º.- Las IFIS y AGROBANCO llevaran cuentas y registros adecuados en los que se consignen, los movimientos y resultados que se deriven de la aplicacion del Fondo de Reactivacion. Articulo 48º.- El Ministerio de Agricultura y/o AGROBANCO podran sugerir modificaciones a este Reglamento, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecucion del Fondo de Reactivacion y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. Las modificaciones entraran en vigencia una vez que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Agricultura previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas.
CAPITULO XI DEL ENCARGO DE LA COBRANZA DE LA CARTERA CREDITICA

Articulo 49º.- Las IFIS y las demas instituciones autorizadas por el Ministerio de Agricultura que se encar-

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