Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

lizado como Linea de Credito para aquellas IFIS cuyos Subprestatarios que utilicen el Programa de Credito del Fondo de Reactivacion hayan sido afectados por desastres naturales, cualquiera sea su origen siempre que la afectacion por dichos fenomenos naturales se MORDAZA comprobado fehacientemente, caso por caso por la IFI. La Linea de Credito que cubra parcial y transitoriamente a la IFI, una vez recuperados los prestamos atrasados, estos recursos se revertiran al Fondo de Reserva. c) Otorgamiento de creditos Parte de los recursos del Fondo de Reactivacion se destinaran al otorgamiento de credito a los Subprestatarios elegibles.
CAPITULO IV PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL

Articulo 7º.- Los recursos se destinaran preferentemente a las IFIS de ambito local, segun la disponibilidad de estos. Articulo 8º.- Para las operaciones de Underwriting, AGROBANCO podra destinar hasta el equivalente del 100% del capital suscrito y pagado de la IFI al momento de la emision de acciones. Cada operacion de Underwriting, consistira en la emision de series sucesivas de acciones. El total de operaciones de Underwritings que se otorguen a una misma IFI no podra ser superior a US$2 millones. Las operaciones de Underwritings se desembolsaran de acuerdo al programa que se establezca en cada caso. Articulo 9º.- Los requisitos que deben cumplir las IFIS, a partir de la MORDAZA operacion de Underwriting, son los siguientes: a. No mantener pendiente dentro del plazo establecido para la venta total de acciones de la venta correspondiente a la operacion de Underwriting anterior otorgada con recursos del Programa de Fortalecimiento Patrimonial del FRASA o financiada mediante otras MORDAZA diferentes al FRASA. b. Que el endeudamiento total de la IFI, no sea mayor al equivalente a seis veces su patrimonio efectivo neto. c. Mostrar indicadores financieros adecuados. d. Presentar un programa estimado de colocacion de acciones, que sustente el monto de la operacion. Articulo 10º.- El Programa de fortalecimiento patrimonial sera en dolares americanos, desembolsandose los recursos en la misma moneda o en su equivalente en moneda nacional, al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra de la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha del desembolso. Articulo 11º.- AGROBANCO delegara las facultades otorgadas en el contrato de comision de confianza suscrito con el Ministerio de Agricultura a terceros, quienes asumiran las funciones de UNDERWRITER. EL UNDERWRITER sera responsable de la administracion de las operaciones del Underwriting de acuerdo a lo establecido en los contratos correspondientes, para lo cual podra contar con la colaboracion de AGROBANCO. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, AGROBANCO mantendra la facultad de designar al representante de las acciones suscritas con el UNDERWRITER, ante las Juntas Generales de Accionistas de la IFI, para lo cual el UNDERWRITER debera comunicar a AGROBANCO la convocatoria para la realizacion de las referidas Juntas con una anticipacion no menor de diez dias utiles. Articulos 12º.- AGROBANCO, en calidad de supervisor del manejo del Fondo de Reactivacion, se encargara de supervisar las operaciones de Underwriting de conformidad a los terminos establecidos en los correspondientes contratos. Articulo 13º.-El plazo MORDAZA de cada operacion de Underwriting es de hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de efectuado el desembolso de la operacion por AGROBANCO.

Articulo 14º.- El UNDERWRITER cobrara una Comision de Underwriting de 0.5% flat que sera pagada por la IFI al momento de la suscripcion y pago de las acciones. Dicha comision servira para cubrir los costos de promocion y colocacion de las acciones. Articulo 15º.- El valor nominal de las acciones en el caso de una operacion de Underwriting, lo determinara la IFI de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, las condiciones de MORDAZA o la normativa legal vigente Articulo 16º.- El ajuste del valor de las acciones por diferencia de cambio es el que se deriva de la devaluacion registrada, para mantener el valor nominal de la accion, en su equivalente en US Dolares Americanos, considerando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado por la Superintendencia de Banca y Seguros entre la fecha de suscripcion de las acciones por el UNDERWRITER y la fecha valor del pago de cada accion vendida. Articulo 17º.- Previo a la utilizacion de los recursos del FRASA, la IFI debera: a. Contar con la aprobacion de AGROBANCO MORDAZA del aumento del capital. b. Aumentar su capital mediante el correspondiente Acuerdo de Junta General de Accionistas, en los montos y las series correspondientes. c. Suscribir el correspondiente contrato con el UNDERWRITER, en el que se establecera que la suscripcion de una nueva serie de acciones por parte de este solo podra efectuarse una vez que se MORDAZA producido la venta total de las acciones correspondientes a la serie anterior. d. Emitir o aceptar un pagare a favor de AGROBANCO, en calidad de supervisor de los recursos del Fondo y/o un pagare aceptado por terceros beneficiarios y endosados por la IFI a favor de AGROBANCO, debidamente calificados por este ultimo. Asimismo, como condicion previa al desembolso, la IFI debera extender a favor de AGROBANCO un mandato de pago irrevocable y expreso, con cargo a sus cuentas bancarias, que no podra ser modificado sin la conformidad de AGROBANCO, dirigido al BCR o al Banco Operador, a fin de que AGROBANCO pueda hacer efectivo en forma automatica el cobro de los montos que correspondan por el servicio de la deuda. Articulo 18º.- La colocacion de acciones sera llevada a cabo por la IFI y el UNDERWRITER, mediante la realizacion de ofertas publicas y/o privadas, sin mediar derecho de preferencia alguno, pudiendo contar con la colaboracion de AGROBANCO. El pago de estas acciones se efectuara al contado. Articulo 19º.- Para toda operacion de Underwriting, AGROBANCO podra aprobar la transferencia de los recursos a la IFI cuando esta MORDAZA cumplido con realizar la Junta General de Accionistas que acuerde el aumento de capital en las series correspondientes y entregue a AGROBANCO la certificacion notarial de dicho Acuerdo y cumpla con las condiciones que se indican en el inciso d) del Articulo 17º anterior. Articulo 20º.- Para las siguientes operaciones de Underwriting, previa a la aprobacion referida en el articulo precedente, el UNDERWRITER, bajo su responsabilidad, verificara que la IFI MORDAZA cumplido con depositar los dividendos en efectivo, no tenga pendiente de venta acciones que le corresponden al Fondo de Reactivacion, asi como se de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 9º y MORDAZA cuenta a AGROBANCO de los mismos para su verificacion correspondiente. Articulo 21º.- Todos los gastos que demande el MORDAZA de colocacion y promocion de ventas de acciones deberan ser cubiertas por el UNDERWRITER y la IFI. Articulo 22º.- El precio de venta de las acciones de la IFI debera incorporar el ajuste del valor de las acciones por diferencia de cambio, los gastos incurridos en la colocacion, asi como la comision de Underwriting. Articulo 23º.- La transferencia de acciones debera realizarse solo al momento de haberse cancelado el valor de las acciones en cada operacion de compraventa. Articulo 24º.- Mientras que el UNDERWRITER mantenga a su nombre acciones en las IFIS, los resultados de la gestion de la misma, bajo la forma que fuere (divi-

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