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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se enten- derá por: a) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. b) MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.c) Gobierno Central: A las dependencias representa- tivas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, in-cluidas sus Instituciones Públicas Descentralizadas, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional deElecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electora-les, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoríadel Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintenden- cia de Banca y Seguros y el Tribunal Constitucional. d) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN Para efecto que las dependencias competentes del Gobierno Central puedan obtener la información sobretributos cuya recaudación se encuentre a cargo de laSUNAT y que se requiera para la defensa de los intere- ses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitra- les en los cuales este último sea parte, de conformidadcon lo establecido en el numeral 2 del segundo párrafodel inciso f) del Artículo 85º del Código Tributario, debe-rán presentar por escrito una solicitud dirigida al MEF,que contendrá los siguientes requisitos: 1. La denominación y domicilio de la dependencia competente del Gobierno Central que solicite la remi-sión de información. 2. Nombres y apellidos completos, domicilio y núme- ro de Documento Nacional de Identidad del titular de la dependencia competente del Gobierno Central que soli- cite la remisión de información, o quien haga sus veces.Asimismo, deberá indicarse el número y fecha de apro-bación de la resolución correspondiente que lo designócomo titular de dicha dependencia. 3. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, número de Registro Único del Contribuyen- te - RUC y domicilio del deudor tributario respecto del cualse solicita la remisión de información. Si se ignora estaúltima, se expresará esta circunstancia bajo juramento quese entenderá prestado con la presentación de la solicitud. 4. El petitorio de la solicitud, que comprende la deter- minación clara y concreta de la información que se pide, señalando el número del expediente o resolución, ordende pago u otro documento o dato que permita conocersu estado, de contarse con ello. 5. El número del informe técnico.6. Lugar, fecha y firma del solicitante. 7. Otros que puedan establecerse por Resolución Mi- nisterial del MEF. Artículo 3º.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUN- TARÁ A LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE INFORMA-CIÓN A la solicitud de remisión de información a que se refiere el artículo anterior, deberá acompañarse lo si-guiente: 1. Copia legible del documento de identidad del soli- citante. 2. Copia legible de la resolución que nombra o en- carga al titular de la dependencia competente del Go-bierno Central, la cual deberá estar vigente, bajo san-ción de considerarse como no presentada. 3. El informe técnico correspondiente que sustente el petitorio de la solicitud deberá contener lo siguiente: - La descripción detallada y ordenada de los hechos en que se sustenta el petitorio de la solicitud, expuestos en forma clara y precisa;- La base legal que respalde la competencia de la dependencia del Gobierno Central para actuar en defen-sa de los intereses del Estado; - Los fundamentos de derecho del petitorio de la soli- citud; - El sustento por el cual se considera la información tributaria requerida como reservada en virtud del Artícu-lo 85º del Código Tributario; - La sustentación de la vinculación que tiene la infor- mación sobre el deudor tributario respecto del cual sesolicita la remisión de información, con la defensa de losintereses del Estado Peruano; y, - Los datos que permitan identificar el expediente del proceso judicial o arbitral en el que es necesaria la infor-mación tributaria reservada para defender los interesesdel Estado. Artículo 4º.- CRITERIOS PARA APROBAR LA SO- LICITUD DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN Para efectos de aprobar la solicitud de remisión de información y proceder a expedir el Decreto Supremohabilitante a que hace mención el numeral 2 del segun- do párrafo del inciso f) del Artículo 85º del Código Tribu-tario, los solicitantes deberán cumplir con la totalidad delos siguientes criterios: 1) Haber cumplido con sustentar que se trata de in- formación tributaria reservada. 2) Haber cumplido con presentar la solicitud de remi- sión de la información, la cual contendrá los requisitos aque se hace mención en el Artículo 2º del presente De-creto Supremo. 3) Haber cumplido con adjuntar a su solicitud de re- misión de información, los documentos indicados en elArtículo 3º del presente Decreto Supremo. 4) Haber cumplido con sustentar la vinculación que tiene la información sobre el deudor tributario respectodel cual se solicita la remisión de información, con la de-fensa de los intereses del Estado Peruano. El incumplimiento de los criterios antes mencionados, ocasionará que el MEF deniegue la solicitud, sin perjui-cio de poderse presentar nuevamente en caso de sersubsanables las observaciones. Artículo 5º .- PLAZO PARA LA REMISIÓN DE IN- FORMACIÓN La información será entregada al MEF dentro del pla- zo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir dela fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo ha-bilitante, el cual, a su vez, deberá remitirla a la dependen- cia solicitante el día hábil siguiente de recibida la citadainformación. Para tal efecto, el MEF deberá remitir a laentidad que deba proporcionar tal información el petitorioa que se refiere el numeral 4 del artículo 2º del presenteDecreto Supremo, el primer día hábil siguiente al de en-trada en vigencia del Decreto Supremo habilitante. Artículo 6º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de remisión de información am- paradas en el numeral 2 del segundo párrafo del inciso f) delArtículo 85º del Código Tributario que hayan sido presenta-das con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Su-premo y que estén pendientes, deberán adecuarse a lo dis-puesto por éste, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles,contados a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08667