Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por: a) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. b) MEF: Al Ministerio de Economia y Finanzas. c) Gobierno Central: A las dependencias representativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluidas sus Instituciones Publicas Descentralizadas, asi como a los Organismos Constitucionalmente Autonomos -tales como: el Ministerio Publico, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, el Banco Central de Reserva del Peru, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Tribunal Constitucional. d) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE REMISION DE INFORMACION Para efecto que las dependencias competentes del Gobierno Central puedan obtener la informacion sobre tributos cuya recaudacion se encuentre a cargo de la SUNAT y que se requiera para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este ultimo sea parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º del Codigo Tributario, deberan presentar por escrito una solicitud dirigida al MEF, que contendra los siguientes requisitos: 1. La denominacion y domicilio de la dependencia competente del Gobierno Central que solicite la remision de informacion. 2. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad del titular de la dependencia competente del Gobierno Central que solicite la remision de informacion, o quien haga sus veces. Asimismo, debera indicarse el numero y fecha de aprobacion de la resolucion correspondiente que lo designo como titular de dicha dependencia. 3. Nombres y apellidos completos, o denominacion o razon social, numero de Registro Unico del Contribuyente - RUC y domicilio del deudor tributario respecto del cual se solicita la remision de informacion. Si se ignora esta MORDAZA, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entendera prestado con la MORDAZA de la solicitud. 4. El petitorio de la solicitud, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la informacion que se pide, senalando el numero del expediente o resolucion, orden de pago u otro documento o MORDAZA que permita conocer su estado, de contarse con ello. 5. El numero del informe tecnico. 6. Lugar, fecha y firma del solicitante. 7. Otros que puedan establecerse por Resolucion Ministerial del MEF. Articulo 3º.- DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTARA A LA SOLICITUD DE REMISION DE INFORMACION A la solicitud de remision de informacion a que se refiere el articulo anterior, debera acompanarse lo siguiente: 1. MORDAZA legible del documento de identidad del solicitante. 2. MORDAZA legible de la resolucion que nombra o encarga al titular de la dependencia competente del Gobierno Central, la cual debera estar vigente, bajo sancion de considerarse como no presentada. 3. El informe tecnico correspondiente que sustente el petitorio de la solicitud debera contener lo siguiente: - La descripcion detallada y ordenada de los hechos en que se sustenta el petitorio de la solicitud, expuestos en forma MORDAZA y precisa;

- La base legal que respalde la competencia de la dependencia del Gobierno Central para actuar en defensa de los intereses del Estado; - Los fundamentos de derecho del petitorio de la solicitud; - El sustento por el cual se considera la informacion tributaria requerida como reservada en virtud del Articulo 85º del Codigo Tributario; - La sustentacion de la vinculacion que tiene la informacion sobre el deudor tributario respecto del cual se solicita la remision de informacion, con la defensa de los intereses del Estado Peruano; y, - Los datos que permitan identificar el expediente del MORDAZA judicial o arbitral en el que es necesaria la informacion tributaria reservada para defender los intereses del Estado. Articulo 4º.- CRITERIOS PARA APROBAR LA SOLICITUD DE REMISION DE INFORMACION Para efectos de aprobar la solicitud de remision de informacion y proceder a expedir el Decreto Supremo habilitante a que hace mencion el numeral 2 del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º del Codigo Tributario, los solicitantes deberan cumplir con la totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber cumplido con sustentar que se trata de informacion tributaria reservada. 2) Haber cumplido con presentar la solicitud de remision de la informacion, la cual contendra los requisitos a que se hace mencion en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. 3) Haber cumplido con adjuntar a su solicitud de remision de informacion, los documentos indicados en el Articulo 3º del presente Decreto Supremo. 4) Haber cumplido con sustentar la vinculacion que tiene la informacion sobre el deudor tributario respecto del cual se solicita la remision de informacion, con la defensa de los intereses del Estado Peruano. El incumplimiento de los criterios MORDAZA mencionados, ocasionara que el MEF deniegue la solicitud, sin perjuicio de poderse presentar nuevamente en caso de ser subsanables las observaciones. Articulo 5º.- PLAZO PARA LA REMISION DE INFORMACION La informacion sera entregada al MEF dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo habilitante, el cual, a su vez, debera remitirla a la dependencia solicitante el dia habil siguiente de recibida la citada informacion. Para tal efecto, el MEF debera remitir a la entidad que deba proporcionar tal informacion el petitorio a que se refiere el numeral 4 del articulo 2º del presente Decreto Supremo, el primer dia habil siguiente al de entrada en vigencia del Decreto Supremo habilitante. Articulo 6º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Las solicitudes de remision de informacion amparadas en el numeral 2 del MORDAZA parrafo del inciso f) del Articulo 85º del Codigo Tributario que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo y que esten pendientes, deberan adecuarse a lo dispuesto por este, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 08667

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