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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente deFinanciamiento 11 Rec ursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 30 000 000,00 4.0.0 Financiam iento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito4.1.1 Operaciones Oficiales de Crédito Interno4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno Banco de la Nación -—————— TOTAL INGRESOS 30 000 000,00 ——————- EGRESOSSección Primera Gobierno CentralPliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil Unidad Ejecutora 001 INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil Función 07 Defensa y Seguridad Nacional Programa 024 Def ensa Contra Siniestros Subprograma 0066 Def ensa Civil Actividad 00164 Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil 6. Gastos de Capital 7. Otros Gastos de Capital 30 000 000,00 -——————- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00 ——————- Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Instituto Nacional de Defensa Civil solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi- caciones que se requieran como consecuencia de la in-corporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componen- tes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Instituto Nacional de Defensa Civil instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspon-dientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Artículo 4º.- Autorización para Transferencias Fi- nancieras Autorízase al pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar las correspondientes transferencias financie-ras a los pliegos presupuestarios responsables de llevar a cabo las acciones pertinentes que conduzcan a resol- ver las situaciones de emergencia, dentro del marco delas funciones que competen a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por De- creto Supremo Nº 081-2002-PCM, previo informe favo-rable de la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08669/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2004-EF Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 173- 2000-EF, 278-2000-EF y 001-2001-EF, se designaron alos señores Jorge Ossio Gargurevich, Juan Prado Bus-tamante y Raúl Aza Derteano, respectivamente, comomiembros del Directorio de la Comisión Nacional Super-visora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV aprobado por el DecretoLey Nº 26126 establece que los directores son nombra-dos por un período de tres años y sólo pueden ser removi-dos por falta grave; Que, es conveniente que los mencionados miembros del Directorio de CONASEV continúen realizando lasfunciones que le han sido encomendadas, siendonecesario proceder a su nueva designación; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27594 y en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº26126, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los señores Jorge Ossio Gargurevich, Juan Prado Bustamante y Raúl Aza Derte-ano como miembros del Directorio de la Comisión Na-cional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08675 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2004-EF Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, instituciones extranjeras han efectuado donacio- nes, a favor de instituciones privadas sin fines de lucro yde entidades y dependencias del Sector Público consis-tentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importa-ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gra-tuito a favor de Entidades y Dependencias del SectorPúblico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Su-premo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;