Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

guen de la recuperacion de los recursos de los ex FONDEAGROS, percibiran una comision por cobranza del 15%, que se calculara sobre el monto del valor efectivamente recuperado de la cartera encargada de cobranza, la que se cobrara al momento de su transferencia a la cuenta "Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario", mediante la retencion que las IFIS efectuen.
CAPITULO XII GASTOS DEDUCIBLES DEL FONDO DE REACTIVACION

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Illpa-Puno del INIA, para el ejercicio presupuestal 2004
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA ESTACION EXPERIMENTAL ILLPA - MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-04-INIA-EEI-PUN-UA/D

Articulo 50º.- Los gastos deducibles con cargo al Fondo de Reactivacion son los siguientes: a. Comision por supervision de AGROBANCO, establecida en 1.5% anual sobre el valor del Fondo de Reactivacion, la cual sera pagada por adelantado, con cargo a regularizacion al cierre del ano sobre el valor total del Fondo. b. Cargas tributarias. c. Gastos derivados de la necesaria contratacion de una auditoria externa anual para examinar el uso del Fondo de Reactivacion. d. Gastos derivados de la contratacion de la Auditoria Externa de los estados financieros y calificacion al 100% de los creditos otorgados por los ex FODEAGROS al 31 de Diciembre de 1995, en caso sea requerida. e. Gastos que MORDAZA necesarios realizar por la contratacion de auditorias para efectuar examenes especiales o especificos en las instituciones financieras que establezca AGROBANCO, relacionados con el uso, aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Fondo de Reactivacion; asi como el recupero de los creditos otorgados, de ser el caso.
CAPITULO XIII INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 016-2004-INIA-EEI-PUN/AA, presentado por el Responsable del Area de Abastecimientos, sobre el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el presente Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, en su Art. 7º, comprende todos los contratos que esten destinados a obtener bienes y servicios para el cumplimiento de las funciones, para tal efecto, la Estacion Experimental Illpa-Puno, debera elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el presente Ejercicio Presupuestal 2004; y en cumplimiento a los montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion, conforme senala el Art. 22º de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004"; y, Que, mediante Resolucion Ejecutiva Nº 0138-2003INIA de fecha 31-12-2003 se ha aprobado el presupuesto institucional de apertura de ingresos correspondiente al Ano Fiscal 2004; y, Que, en uso a las atribuciones conferidas mediante el Art. 52º, Inc. a), del D.S. Nº 020-2003-AG "Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 006 - Estacion Experimental Illpa-Puno, Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, para el Ejercicio Presupuestal 2004, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y en igual plazo, se remita el Plan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Tercero.- Determinar que el Plan aprobado sea puesto a disposicion de los interesados en la Unidad de Logistica del INIA, sito en la Av. La MORDAZA Nº 1981 - MORDAZA 12; y otras instancias pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer que se remita una MORDAZA a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicacion mas rapido y a un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, a partir de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA PHUN Director 08547
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-AG

Articulo 51º.-Cualquier discrepancia o controversia surgida entre AGROBANCO y el Ministerio de Agricultura, se regira por lo dispuesto en el presente Reglamento y el Convenio de Comision de Confianza.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En aquellos lugares donde no se MORDAZA suscrito el Convenio de Cobranza, los Consejos Transitorios de Administracion Regional y CORDELICA, hoy Gobiernos Regionales, se encargaran de efectuar la cobranza de los creditos que mantienen deuda pendiente de pago, ya sea de manera directa o indirecta. El producto de la recuperacion de los creditos otorgados por los ex FONDEAGROS se canalizara obligatoriamente y bajo responsabilidad al Fondo de Reactivacion. Segunda.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 0584-94-AG y por la Circular SBS Nº B-1972-95, la recuperacion de los creditos otorgados MORDAZA del 31 de diciembre de 1,995, calificados como, dudosos y perdida seran de responsabilidad de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y CORDELICA, hoy los Gobiernos Regionales, debiendo estos organismos bajo responsabilidad, canalizar los recursos recuperados al Fondo de Reactivacion. Tercera.- El plazo de vigencia del Fondo de Reactivacion es hasta el 31 de diciembre del 2015". Cuarta.- Al termino del periodo de vigencia, a que se refiere la disposicion final tercera del presente reglamento, AGROBANCO y el Ministerio de Agricultura, con opinion del Ministerio de Economia y Finanzas, determinaran el destino de los recursos que mantenga el Fondo de Reactivacion. Quinta.- Para facilitar la operatividad de los recursos del Fondo, las IFIS presentaran un solo mandato de pago irrevocable y expreso a favor de AGROBANCO, valido para todos los Programas del FRASA." 08366

Mediante Oficio Nº 920-2004-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2004-AG, publicado en nuestra edicion del dia 29 de MORDAZA de 2004.

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