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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 guen de la recuperación de los recursos de los ex FON- DEAGROS, percibirán una comisión por cobranza del15%, que se calculará sobre el monto del valor efectiva-mente recuperado de la cartera encargada de cobranza,la que se cobrará al momento de su transferencia a lacuenta “Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agra-rio”, mediante la retención que las IFIS efectúen. CAPÍTULO XII GASTOS DEDUCIBLES DEL FONDO DE REACTIVACIÓN Artículo 50º.- Los gastos deducibles con cargo al Fon- do de Reactivación son los siguientes: a. Comisión por supervisión de AGROBANCO, esta- blecida en 1.5% anual sobre el valor del Fondo de Reac-tivación, la cual será pagada por adelantado, con cargoa regularización al cierre del año sobre el valor total delFondo. b. Cargas tributarias.c. Gastos derivados de la necesaria contratación de una auditoria externa anual para examinar el uso del Fon-do de Reactivación. d. Gastos derivados de la contratación de la Audito- ria Externa de los estados financieros y calificación al100% de los créditos otorgados por los ex FODEAGROSal 31 de Diciembre de 1995, en caso sea requerida. e. Gastos que sean necesarios realizar por la contra- tación de auditorias para efectuar exámenes especialeso específicos en las instituciones financieras que esta-blezca AGROBANCO, relacionados con el uso, aplica-ción y cumplimiento de lo establecido en el Reglamentodel Fondo de Reactivación; así como el recupero de loscréditos otorgados, de ser el caso. CAPÍTULO XIII INTERPRETA CIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 51º.- Cualquier discrepancia o controversia surgida entre AGROBANCO y el Ministerio de Agricultu-ra, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamentoy el Convenio de Comisión de Confianza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En aquellos lugares donde no se haya suscrito el Convenio de Cobranza, los Consejos Tran-sitorios de Administración Regional y CORDELICA,hoy Gobiernos Regionales, se encargarán de efectuarla cobranza de los créditos que mantienen deuda pen-diente de pago, ya sea de manera directa o indirecta.El producto de la recuperación de los créditos otorga-dos por los ex FONDEAGROS se canalizará obligato-riamente y bajo responsabilidad al Fondo de Reacti-vación. Segunda.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artícu- lo 9º de la Resolución Ministerial Nº 0584-94-AG y porla Circular SBS Nº B-1972-95, la recuperación de loscréditos otorgados antes del 31 de diciembre de 1,995,calificados como, dudosos y pérdida serán de respon-sabilidad de los Consejos Transitorios de Administra-ción Regional y CORDELICA, hoy los Gobiernos Re-gionales, debiendo estos organismos bajo responsa-bilidad, canalizar los recursos recuperados al Fondode Reactivación. Tercera.- El plazo de vigencia del Fondo de Reacti- vación es hasta el 31 de diciembre del 2015”. Cuarta.- Al término del periodo de vigencia, a que se refiere la disposición final tercera del presente reglamen-to, AGROBANCO y el Ministerio de Agricultura, con opi-nión del Ministerio de Economía y Finanzas, determina-rán el destino de los recursos que mantenga el Fondode Reactivación. Quinta.- Para facilitar la operatividad de los recursos del Fondo, las IFIS presentarán un solo mandato de pagoirrevocable y expreso a favor de AGROBANCO, válidopara todos los Programas del FRASA.” 08366/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G49/G6C/G6C/G70/G61/G2D/G50/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G41/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA ESTACIÓN EXPERIMENTAL ILLPA - PUNO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-04-INIA-EEI-PUN-UA/D Puno, 6 de abril de 2004 VISTO: El Oficio Nº 016-2004-INIA-EEI-PUN/AA, presenta- do por el Responsable del Área de Abastecimientos,sobre el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionespara el presente Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado mediante D.S. Nº013-2001-PCM, en su Art. 7º, comprende todos los contra-tos que estén destinados a obtener bienes y servicios parael cumplimiento de las funciones, para tal efecto, la Esta-ción Experimental Illpa-Puno, deberá elaborar un Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones para el presente Ejerci-cio Presupuestal 2004; y en cumplimiento a los montos parala determinación de los Procesos de Selección, conformeseñala el Art. 22º de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004"; y, Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0138-2003- INIA de fecha 31-12-2003 se ha aprobado el presupues-to institucional de apertura de ingresos correspondienteal Año Fiscal 2004; y, Que, en uso a las atribuciones conferidas mediante el Art. 52º, Inc. a), del D.S. Nº 020-2003-AG "Reglamen-to de Organización y Funciones del INIA"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 006- Estación Experimental Illpa-Puno, Pliego 163 - InstitutoNacional de Investigación Agraria - INIA, para el Ejerci-cio Presupuestal 2004, contenido en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su emisión; y en igual pla-zo, se remita el Plan al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- Determinar que el Plan aprobado sea puesto a disposición de los interesados en la Uni-dad de Logística del INIA, sito en la Av. La Molina Nº1981 - Lima 12; y otras instancias pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer que se remita una copia a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em-presa - PROMPYME por el medio de comunicación másrápido y a un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, apartir de su aprobación. Regístrese y comuníquese. MARCO CAVERO PHUN Director 08547 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-AG Mediante Oficio Nº 920-2004-AG-SEGMA el Ministe- rio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Supremo Nº 017-2004-AG, publicado en nues-tra edición del día 29 de abril de 2004.