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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G61 /G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G72/G65/G73/G70/G61/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G66/G72/G75/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G6E/G63/GE1/G6E DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresasdel Estado, se declaró de interés nacional la promo-ción de la inversión privada en el ámbito de las em-presas que conforman la actividad empresarial delEstado; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 102-92- PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo dela Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO-PRI (ahora PROINVERSIÓN) conforme al cual se inclu-yó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CEN-TROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promoción de lainversión privada a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674; Que, bajo el marco del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 674, mediante acuerdo adoptado en se-sión del 17 de abril de 1996, se autorizó a CENTROMINPERU S.A. a constituir EGECEN S.A. y otras empresas,como sus subsidiarias, por lo cual de acuerdo a lo dis-puesto en el Decreto Supremo Nº 173-2002-EF, los acti-vos y las acciones de EGECEN S.A. fueron incluidos enel referido proceso de promoción; Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN adoptado en sesión de fecha 16 de octubrede 2002, se aprobaron las Bases y el proyecto de Con-trato de Usufructo del Concurso Público Internacionalpara la entrega en Usufructo al sector privado del Pro-yecto Central Hidroeléctrica de Yuncán, asimismo, el 14de enero de 2004 se aprobaron modificaciones a dichosdocumentos; Que, con fecha 6 de febrero de 2004 se realizó el Concurso Público Internacional del Proyecto Central Hi-droeléctrica de Yuncán, adjudicándose la Buena Pro a laempresa Energía del Sur S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, permi-te que el Estado otorgue mediante contrato, a las per-sonas jurídicas que realicen inversiones bajo el mar-co del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades ygarantías que mediante decreto supremo, en cadacaso, se consideren necesarias para proteger susadquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legisla-ción vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otor- gar mediante contrato, las seguridades y garantías a quese refiere el considerando precedente, a favor de Ener-gía del Sur S.A., autorizándose al Viceministro de Ener-gía del Ministerio de Energía y Minas, la suscripción delmismo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6ºde la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a la empresa Energía del Sur S.A., la garantía del EstadoPeruano en respaldo de las declaraciones, segurida-des, garantías y obligaciones a cargo de EGECENS.A., contenidas en el Contrato de Constitución de Usu-fructo de la Central Hidroeléctrica de Yuncán, resul-tante del Concurso Público Internacional efectuado porPROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se re- fiere el artículo precedente, será la que determine el res-pectivo contrato, observándose lo dispuesto por el De-creto Legislativo Nº 674, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la LeyNº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en repre-sentación del Estado, el contrato a que se refiere el Ar- tículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08668 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 060-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis-tro de Economía y Finanzas se incorpore, cuando sea necesario, los recursos de hasta por la suma de TREIN- TA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.36 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento “Recur- sos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” prove- nientes del crédito extraordinario permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Se- gunda Disposición Complementaria del Decreto Legis- lativo Nº 442, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situa- ciones de alto riesgo que se han producido en el país, afin de moderar los efectos contraproducentes en la po- blación tanto como en la economía nacional, incorpo- rando para el efecto parte de los precitados recursos enel pliego Instituto Nacional de Defensa Civil mediante un Crédito Suplementario hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000000,00); Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, ha evaluado y priorizado la ejecución de ac- ciones a cargo de diversos pliegos para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias lescompeten; y, De conformidad con la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase, vía Crédito Suplementario, en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) de acuerdo al siguiente de-talle: