Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

Otorgan garantia del Estado Peruano a la empresa Energia del Sur S.A., en respaldo de obligaciones contenidas en contrato de constitucion de usufructo de la Central Hidroelectrica de Yuncan
DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-EF

creto Legislativo Nº 674, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08668

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 102-92PCM del 21 de febrero de 1992, se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (ahora PROINVERSION) conforme al cual se incluyo a la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, bajo el MORDAZA del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 674, mediante acuerdo adoptado en sesion del 17 de MORDAZA de 1996, se autorizo a CENTROMIN PERU S.A. a constituir EGECEN S.A. y otras empresas, como sus subsidiarias, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 173-2002-EF, los activos y las acciones de EGECEN S.A. fueron incluidos en el referido MORDAZA de promocion; Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 16 de octubre de 2002, se aprobaron las Bases y el proyecto de Contrato de Usufructo del Concurso Publico Internacional para la entrega en Usufructo al sector privado del Proyecto Central Hidroelectrica de Yuncan, asimismo, el 14 de enero de 2004 se aprobaron modificaciones a dichos documentos; Que, con fecha 6 de febrero de 2004 se realizo el Concurso Publico Internacional del Proyecto Central Hidroelectrica de Yuncan, adjudicandose la Buena Pro a la empresa Energia del Sur S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de Energia del Sur S.A., autorizandose al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, a la empresa Energia del Sur S.A., la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a cargo de EGECEN S.A., contenidas en el Contrato de Constitucion de Usufructo de la Central Hidroelectrica de Yuncan, resultante del Concurso Publico Internacional efectuado por PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el De-

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano .iscal 2004
DECRETO SUPREMO Nº 060-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se incorpore, cuando sea necesario, los recursos de hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se han producido en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes en la poblacion tanto como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los precitados recursos en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil mediante un Credito Suplementario hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00); Que, la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, ha evaluado y priorizado la ejecucion de acciones a cargo de diversos pliegos para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les competen; y, De conformidad con la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

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