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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 b.3 Subprestatarios elegibles Podrán ser elegibles como Subprestatarios de los préstamos de las IFIS las personas naturales y jurídicasdel sector rural, que a juicio de la IFI califiquen comosujetos de crédito. b.4 Plazo La IFI establecerá el plazo de los préstamos, tenien- do en cuenta la duración del ciclo productivo y realiza-ción comercial del producto o bien o servicio que se fi-nancie y de acuerdo a lo que establezca el contrato es-pecífico de utilización de la línea. b.5 tasa de Interés Las tasas de interés compensatoria y moratoria de los recursos del Fondo de Reactivación así como su pe-riodicidad de pago, aplicable a los Subprestatarios, se-rán establecidas por la IFI. b.6 Garantías a favor del IFI El beneficiario constituirá garantías debidamente ca- lificadas en respaldo de los préstamos que obtengan concargo a los recursos del Fondo de Reactivación, a satis-facción de la IFI. b.7. Limitaciones Los recursos del Fondo de Reactivación no podrán aplicarse al financiamiento de los rubros siguientes: - Deudas con accionistas. - Adquisición de terrenos. - Obligaciones tributarias.- Adquisición de títulos valores.- Refinanciación de deudas distintas a las originadas por el Fondo de Reactivación. Artículo 35º.- El procedimiento operativo para el otor- gamiento de los créditos es el siguiente: a. De los desembolsos de los recursos del Fondo de Reactivación a.1 Previo a cualquier desembolso a la IFI, ésta de- berá haber suscrito el Contrato de Supervisión conAGROBANCO. a.2 Las solicitudes de desembolso por las IFIS elegi- bles con cargo a los recursos del Fondo, serán atendi-das en la medida en que se cuente con disponibilidad de recursos en la cuenta. a.3 AGROBANCO procederá a efectuar el desem- bolso mediante abono a las cuentas que la IFI designea satisfacción de AGROBANCO, contra la presentaciónde un pagaré emitido/aceptado por la IFI a favor deAGROBANCO, en calidad de supervisor de los recur- sos del Fondo. a.4 Asimismo, como condición previa al desembolso, la IFI se obliga a extender a favor de AGROBANCO unmandato de pago irrevocable y expreso, con cargo a suscuentas, que no podrá ser modificado sin la conformidadde AGROBANCO, dirigido al BCR o al Banco Operador, a fin de que AGROBANCO pueda hacer efectivo en for- ma automática el cobro de los montos que correspon-dan por el servicio de la deuda. a.5 En un plazo no mayor a sesenta (60) días la IFI, deberá justificar a AGROBANCO la utilización del des-embolso recibido, o previo a un siguiente desembolso, según corresponda. b. De la suspensión de los desembolsos y/o re- versión de los mismos AGROBANCO podrá suspender y/o revertir los des- embolsos, sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: b.1 Cuando se presenten circunstancias de índole económico financiero que a juicio de AGROBANCO, di-ficulten la recuperación de la línea, o el cumplimiento delos objetivos del presente Reglamento. b.2 Cuando exista incumplimiento por parte de la IFI de sus responsabilidades y obligaciones. c. De los reembolsos de los recursos del Fondo de Reactivación c.1 El servicio de la deuda a cargo de la IFI en cada período de pago, podrá efectuarse mediante débito di-recto en las cuentas de la IFI en el BCR o en el BancoOperador a la orden de AGROBANCO. c.2 La IFI podrá efectuar pre pagos parciales o tota- les en el momento que lo considere conveniente. c.3 Las recuperaciones de capital e intereses gene- rados, se destinarán a incrementar los recursos del Fon-do de Reactivación. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LAS IFIS Artículo 36º.- La actuación de las IFIS se regulará por los convenios de cobranza, el convenio de supervi-sión, por los contratos de Underwriting suscritos entrelas IFIS y el UNDERWRITER, el presente Reglamento,y los demás dispositivos que sean aplicables. Artículo 37º.- En relación a la Constitución del Fon- do de Reactivación. a. Las IFIS transferirán los recursos provenientes de la recuperación de la cartera crediticia encargada por los exFONDEAGROS a la cuenta denominada “Fondo de Reac-tivación y Apoyo al Sector Agrario”, abierta para tal fin enAGROBANCO, a medida que efectúen la cobranza. Se in-cluye dentro de esta obligación los créditos que hayan sidootorgados por las IFIS con los recursos en efectivo o enespecies, transferidos a éstos por los ex FONDEAGROS. b. Informar a AGROBANCO cuando se efectúe la re- cuperación de los recursos con cargo al Fondo de Reac-tivación. Artículo 38º.- En relación al Programa de Fortale- cimiento Patrimonial a. No emitir nuevas acciones hasta que la serie previa de la operación anterior haya sido colocada en su totalidad.Asimismo, no emitir nuevas acciones mientras no se hayavendido las acciones que se encuentren a nombre del Un-derwriter y que le correspondan al Fondo de Reactivación otenga pendiente de venta acciones de operaciones de un-derwriting financiados con otras fuentes de recursos. b. Asumir la responsabilidad de mercadear activamen- te la venta de las acciones en su área de influencia; entrelas personas que utilicen sus servicios y entre clientespotenciales, así como asumir los costos que ello implique. c. Cubrir los gastos de promoción y colocación de las acciones. d. Suministrar a AGROBANCO informes trimestrales o cuando AGROBANCO los requiera sobre el estado dela colocación de acciones y en las mismas oportunida-des de su remisión a la Superintendencia de Banca ySeguros. e. Entregar/aceptar el Pagaré correspondiente a AGROBANCO por el monto del desembolso, así comoun mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en elBCR o el Banco Operador. f. Efectuar las provisiones y reservas contables corres- pondientes y/o a reducir su capital social, en caso que laIFI no haya vendido las acciones en el plazo acordado. Artículo 39º.- En relación al Fondo de Reservaa. Acreditar fehacientemente a AGROBANCO que los Subprestatarios que utilicen el Programa de Créditos delFRASA, hayan sido afectados por desastres naturales,cualquiera sea su naturaleza. b. Entregar/aceptar el pagaré correspondiente a AGROBANCO por el monto de desembolso, así comoun mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en elBCR o el Banco Operador. c. Devolver al Fondo de Reserva los recursos utiliza- dos con sus respectivos intereses en el plazo determi-nado por AGROBANCO. d. Cumplir con el reembolso de la parte no cubierta por algún mecanismo de protección sobre los recursosotorgados.