Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

b.3 Subprestatarios elegibles Podran ser elegibles como Subprestatarios de los prestamos de las IFIS las personas naturales y juridicas del sector rural, que a juicio de la IFI califiquen como sujetos de credito. b.4 Plazo La IFI establecera el plazo de los prestamos, teniendo en cuenta la duracion del ciclo productivo y realizacion comercial del producto o bien o servicio que se financie y de acuerdo a lo que establezca el contrato especifico de utilizacion de la linea. b.5 tasa de Interes Las tasas de interes compensatoria y moratoria de los recursos del Fondo de Reactivacion asi como su periodicidad de pago, aplicable a los Subprestatarios, seran establecidas por la IFI. b.6 Garantias a favor del IFI El beneficiario constituira garantias debidamente calificadas en respaldo de los prestamos que obtengan con cargo a los recursos del Fondo de Reactivacion, a satisfaccion de la IFI. b.7. Limitaciones Los recursos del Fondo de Reactivacion no podran aplicarse al financiamiento de los rubros siguientes: - Deudas con accionistas. - Adquisicion de terrenos. - Obligaciones tributarias. - Adquisicion de titulos valores. - Refinanciacion de deudas distintas a las originadas por el Fondo de Reactivacion. Articulo 35º.- El procedimiento operativo para el otorgamiento de los creditos es el siguiente: a. De los desembolsos de los recursos del Fondo de Reactivacion a.1 Previo a cualquier desembolso a la IFI, esta debera haber suscrito el Contrato de Supervision con AGROBANCO. a.2 Las solicitudes de desembolso por las IFIS elegibles con cargo a los recursos del Fondo, seran atendidas en la medida en que se cuente con disponibilidad de recursos en la cuenta. a.3 AGROBANCO procedera a efectuar el desembolso mediante abono a las cuentas que la IFI designe a satisfaccion de AGROBANCO, contra la MORDAZA de un pagare emitido/aceptado por la IFI a favor de AGROBANCO, en calidad de supervisor de los recursos del Fondo. a.4 Asimismo, como condicion previa al desembolso, la IFI se obliga a extender a favor de AGROBANCO un mandato de pago irrevocable y expreso, con cargo a sus cuentas, que no podra ser modificado sin la conformidad de AGROBANCO, dirigido al BCR o al Banco Operador, a fin de que AGROBANCO pueda hacer efectivo en forma automatica el cobro de los montos que correspondan por el servicio de la deuda. a.5 En un plazo no mayor a sesenta (60) dias la IFI, debera justificar a AGROBANCO la utilizacion del desembolso recibido, o previo a un siguiente desembolso, segun corresponda. b. De la suspension de los desembolsos y/o reversion de los mismos AGROBANCO podra suspender y/o revertir los desembolsos, sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: b.1 Cuando se presenten circunstancias de indole economico financiero que a juicio de AGROBANCO, dificulten la recuperacion de la linea, o el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. b.2 Cuando exista incumplimiento por parte de la IFI de sus responsabilidades y obligaciones.

c. De los reembolsos de los recursos del Fondo de Reactivacion c.1 El servicio de la deuda a cargo de la IFI en cada periodo de pago, podra efectuarse mediante debito directo en las cuentas de la IFI en el BCR o en el Banco Operador a la orden de AGROBANCO. c.2 La IFI podra efectuar pre pagos parciales o totales en el momento que lo considere conveniente. c.3 Las recuperaciones de capital e intereses generados, se destinaran a incrementar los recursos del Fondo de Reactivacion.
CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LAS IFIS

Articulo 36º.- La actuacion de las IFIS se regulara por los convenios de cobranza, el convenio de supervision, por los contratos de Underwriting suscritos entre las IFIS y el UNDERWRITER, el presente Reglamento, y los demas dispositivos que MORDAZA aplicables. Articulo 37º.- En relacion a la Constitucion del Fondo de Reactivacion. a. Las IFIS transferiran los recursos provenientes de la recuperacion de la cartera crediticia encargada por los ex FONDEAGROS a la cuenta denominada "Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario", abierta para tal fin en AGROBANCO, a medida que efectuen la cobranza. Se incluye dentro de esta obligacion los creditos que hayan sido otorgados por las IFIS con los recursos en efectivo o en especies, transferidos a estos por los ex FONDEAGROS. b. Informar a AGROBANCO cuando se efectue la recuperacion de los recursos con cargo al Fondo de Reactivacion. Articulo 38º.- En relacion al Programa de Fortalecimiento Patrimonial a. No emitir nuevas acciones hasta que la serie previa de la operacion anterior MORDAZA sido colocada en su totalidad. Asimismo, no emitir nuevas acciones mientras no se MORDAZA vendido las acciones que se encuentren a nombre del Underwriter y que le correspondan al Fondo de Reactivacion o tenga pendiente de venta acciones de operaciones de underwriting financiados con otras MORDAZA de recursos. b. Asumir la responsabilidad de mercadear activamente la venta de las acciones en su area de influencia; entre las personas que utilicen sus servicios y entre clientes potenciales, asi como asumir los costos que ello implique. c. Cubrir los gastos de promocion y colocacion de las acciones. d. Suministrar a AGROBANCO informes trimestrales o cuando AGROBANCO los requiera sobre el estado de la colocacion de acciones y en las mismas oportunidades de su remision a la Superintendencia de Banca y Seguros. e. Entregar/aceptar el Pagare correspondiente a AGROBANCO por el monto del desembolso, asi como un mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en el BCR o el Banco Operador. f. Efectuar las provisiones y reservas contables correspondientes y/o a reducir su capital social, en caso que la IFI no MORDAZA vendido las acciones en el plazo acordado. Articulo 39º.- En relacion al Fondo de Reserva a. Acreditar fehacientemente a AGROBANCO que los Subprestatarios que utilicen el Programa de Creditos del FRASA, hayan sido afectados por desastres naturales, cualquiera sea su naturaleza. b. Entregar/aceptar el pagare correspondiente a AGROBANCO por el monto de desembolso, asi como un mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en el BCR o el Banco Operador. c. Devolver al Fondo de Reserva los recursos utilizados con sus respectivos intereses en el plazo determinado por AGROBANCO. d. Cumplir con el reembolso de la parte no cubierta por algun mecanismo de proteccion sobre los recursos otorgados.

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