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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 Vistos el Oficio Nº 561-2004-PP/ED de fecha 26 de febrero de 2004, del Procurador Público Encargado delos Asuntos del Ministerio de Educación, ExpedienteNº 14038-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2001, la Municipalidad Distrital de Lince, notificó al Ministeriode Educación la Resolución de Ejecución CoactivaNº 01 de fecha 18 de setiembre de 2001, haciendode conocimiento la deuda de S/. 565,000.00 (Quinien-tos Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) porconcepto de arbitrios municipales de los CentrosEducativos ubicados en el Jr. Manuel Gómez Nº 0651,Jr. Cápac Yupanqui Nº 1627 y Av. Paseo de la Repú-blica Nº 2020.- Distrito de Lince. Mediante Resolu-ción Nº 04, de fecha 26 de noviembre de 2001, la Mu-nicipalidad Distrital de Lince, reiteró la orden de pagopor la suma de S/. 565,000.00 (Quinientos Sesenta yCinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto dearbitrios insolutos; Que, mediante Resolución Nº 08, de fecha 24 de julio de 2003, la Ejecutora Coactiva Trabó Embargo Definitivoen forma de retención sobre los bienes, valores y fondosen cuentas corrientes, depósitos, custodia u otros, asícomo sobre los derechos de crédito que tenga o pudieratener el obligado Ministerio de Educación, en las institu-ciones bancarias y financieras, hasta por la suma de S/.820,000.00 (Ochocientos Veinte Mil y 00/100 NuevosSoles); Que, contra la mencionada Resolución Nº 08, se interpuso Recurso de Queja, por ante el Tribunal Fis-cal, quien al amparo del Art. 38º de la Ley Nº 26979,Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva, modifi-cada por Ley Nº 28165, de fecha 16 de diciembre de2003, emitió la Resolución Nº 04684-1-2003 de fecha19 de agosto de 2003, ordenando la abstención de laMunicipalidad Distrital de Lince, en relación a las me-didas cautelares trabadas, en tanto no cumplan conremitir documentación solicitada y en tanto dicho Co-legiado no emita pronunciamiento definitivo sobre laqueja interpuesta (Sexto párrafo de los considerandosde dicha resolución); Que, el Recurso de Queja fue resuelto favorable- mente a los intereses del Ministerio, por el TribunalFiscal, quien emitió la Resolución Nº 05259-1-2003 defecha 16 de setiembre de 2003, declarando fundadala Queja; sin embargo, la Ejecutora Coactiva de la Mu-nicipalidad Distrital de Lince, aprovechando que elBanco Wiese, en cumplimiento de la ilegal orden deembargo, le remitiera el cheque de Gerencia Nº02759923 2 009 557 0000000000 00 a nombre de laMunicipalidad Distrital de Lince, por la suma de S/.820,000.00 (Ochocientos Veinte Mil y 00/100 NuevosSoles), mediante Resolución Nº 14 de fecha 15 deagosto de 2003, ha considerado dicho dinero como elcumplimiento de la obligación, ordenando se emita elMemorándum respectivo; Que, la Ejecutora Coactiva de la referida Municipali- dad, a sabiendas del mandato contenido en la Reso-lución Nº 04684-1-2003, emitido por el Tribunal Fiscal,que le ordenara se abstuviera de adoptar medidas cau-telares o de ejecutar las ya existentes, en forma ilegalha emitido la Resolución Nº 15 de fecha 20 de agostode 2003, suspendiendo definitivamente el procedimien-to de Ejecución Coactiva contra el Ministerio de Edu-cación, en el Expediente Nº 367-CM-2000-AA, en ra-zón de haberse hecho efectivo el embargo de las cuen-tas en el Banco Wiese. Comportamiento con el cualse ha apropiado ilícitamente de S/. 820,000.00 (Ocho-cientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) quecorresponden al Ministerio de Educación, para finesespecíficos; Que, el procedimiento irregular efectuado por la Eje- cutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lince,ha ocasionado un grave perjuicio al patrimonio del Mi-nisterio de Educación, quien no ha podido dar cumpli-miento a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2001, que estableció que los recursos públicos no po-dían ser destinados a fines distintos de los que estable- cía la Ley, incluyendo aquellos depositados en las cuen-tas de las entidades del Sistema Financiero Nacional,bajo responsabilidad; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 019- 2001, estableció que los depósitos de dinero existen-tes en las cuentas del Estado en el Sistema Financie-ro Nacional, constituían bienes inembargables y quelas obligaciones a cargo del Estado determinadas pormandato judicial serían pagadas conforme al procedi-miento establecido en la Ley Nº 26576, bajo respon-sabilidad; Que, estas fundamentaciones de orden legal han sido considerados en la Resolución Nº 05259-1-2003, de fe-cha 16 de setiembre de 2003, emitida por el Tribunal Fis-cal, quien también ha dejado a salvo el derecho delMinisterio de solicitar la devolución del monto embarga-do en la vía correspondiente; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 447-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Po- lítica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Educación, interponga las acciones judiciales(civiles y penales), demanda de Revisión Judicial delProcedimiento de Ejecución Coactiva e Indemnización,contra la Municipalidad Distrital de Lince y denunciepenalmente por los delitos de Abuso de Autoridad enconcurso real con Apropiación Ilícita, a Marina AglaeSubiria Franco y María Teresa Chumpitaz Ramirez, Eje-cutora Coactiva y Auxiliar Coactivo respectivamente,de la Municipalidad Distrital de Lince. Sin perjuicio dela interposición de las medidas cautelares previas, quela ley le faculta a la Procuraduría, para asegurar la re-cuperación del dinero y la indemnización correspon-diente, en salvaguarda del patrimonio del Ministeriode Educación. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08591 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46._/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 030-2004-FONCODES/GG Lima, 20 de abril de 2004 VISTOS: La Resolución de Contraloría Nº 100-2004-CG, Me- morandos Nºs. 002 y 003-2004-FONCODES/CESAE-BID, Memorando Nº 311-2004-FONCODES/GAF/SGL,