Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

fines turisticos y/o recreativos al interior de las Areas Naturales Protegidas, un plazo para la adecuacion a las disposiciones establecidas por el mencionado Reglamento; solo dos (2) de los ocho (8) operadores turisticos que prestaban servicios bajo la modalidad de campamentos en el MORDAZA Nacional del MORDAZA se adecuaron; Que, en tal sentido el INRENA adopto las medidas necesarias a fin de aprobar y/o actualizar los documentos de planificacion necesarios; es asi que con Resolucion Jefatural Nº 456-2002-INRENA, de fecha 13 de diciembre de 2002, el INRENA actualizo el Plan Maestro del MORDAZA Nacional del MORDAZA, y con Resolucion de Intendencia Nº 006-2003-INRENA-IANP, de fecha 30 de junio de 2003, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA aprobo el Plan de Uso Turistico del MORDAZA Nacional del Manu; Que, con Resolucion de Intendencia Nº 001-2004INRENA-IANP, de fecha 19 de marzo de 2004, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA aprobo el Perfil del Proyecto Ecoturistico para el otorgamiento de cuatro (4) concesiones turisticas bajo la modalidad de campamentos al interior del MORDAZA Nacional del Manu; Que, con Resolucion Jefatural Nº 053-2004-INRENA, de fecha 30 de marzo de 2004, el INRENA aprobo la convocatoria al "Concurso Publico para el Otorgamiento de Concesiones para la Prestacion de Servicios con Fines Turisticos y Recreativos bajo la Modalidad de Campamentos, en la MORDAZA del Bajo Rio MORDAZA, al interior del MORDAZA Nacional del Manu", y conformo la Comision Ad Hoc encargada de conducir el mencionado concurso; Que, el 1 de MORDAZA de 2004 se ha iniciado la temporada de campamentos al interior del MORDAZA Nacional del MORDAZA, por lo que es necesario adoptar las acciones necesarias que permitan atender la demanda turistica prevista y garantizar su adecuada atencion a traves de la prestacion de servicios turisticos bajo la modalidad de campamentos en la MORDAZA del Bajo Rio MORDAZA, en tanto concluya el concurso publico correspondiente; Que, es politica del Estado Peruano promover el desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de actividades economicas tales como el turismo, asi como promover el posicionamiento internacional de la imagen del Peru como destino turistico; Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado, entre otros, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, resulta de interes nacional la promocion del desarrollo integral de las regiones, asi como asegurar su estabilidad economica y la de su poblacion en general; Que, por lo expuesto es necesario adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar la prestacion de servicios turisticos bajo la modalidad de campamentos en la MORDAZA del Bajo Rio MORDAZA, asi como el normal desarrollo de las actividades economicas asociadas a la actividad turistica, la estabilidad economica de la poblacion de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas y la percepcion de ingresos para el SINANPE; en tanto concluya el concurso publico correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y Finalidad Establecer un regimen transitorio y de excepcion que permita al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, administrar bajo un sistema de reservas, los campamentos ubicados en la MORDAZA del Bajo Rio MORDAZA al interior del MORDAZA Nacional del MORDAZA, con la finalidad de garantizar la prestacion de servicios turisticos bajo la modalidad de campamentos en la mencionada area natural protegida. Articulo 2º.- Plazo Precisase que el plazo del regimen transitorio y de excepcion establecido por el articulo 1º del presente Decreto Supremo vencera el 30 de septiembre de 2004.

Articulo 3º.- Procedimiento e Implementacion El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se encargara de la implementacion del procedimiento de reservas de campamentos establecido por el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 08666

Aprueban el MORDAZA Reglamento Operativo del .ondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - .RASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0306-2004-AG

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 380-96-AG, modificada por Resolucion Ministerial Nº 183-98-AG, se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se modifico la denominacion del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario por el de Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario (FRASA); Que, por Resolucion Ministerial Nº 0788-2003-AG, se establecio que el Banco Agropecuario - AGROBANCO, asume la administracion del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario (FRASA), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 048-95; Que, mediante Decreto Supremo Nº 170-2003-EF se autorizo a COFIDE a tomar las medidas pertinentes a efectos de transferir al Banco Agropecuario la administracion y los recursos del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA; Que, es necesario dictar un MORDAZA Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, el que ha sido adecuado y actualizado en coordinacion con el Banco Agropecuario - AGROBANCO, sobre el cual el Ministerio de Economia y Finanzas ha emitido opinion favorable; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, que consta de 13 capitulos, 51 articulos y cinco disposiciones finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0380-96-AG, sus normas modificatorias y complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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