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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 fines turísticos y/o recreativos al interior de las Áreas Naturales Protegidas, un plazo para la adecuación a lasdisposiciones establecidas por el mencionado Reglamen-to; sólo dos (2) de los ocho (8) operadores turísticos queprestaban servicios bajo la modalidad de campamentosen el Parque Nacional del Manu se adecuaron; Que, en tal sentido el INRENA adoptó las medidas necesarias a fin de aprobar y/o actualizar los documen-tos de planificación necesarios; es así que con Resolu-ción Jefatural Nº 456-2002-INRENA, de fecha 13 de di-ciembre de 2002, el INRENA actualizó el Plan Maestrodel Parque Nacional del Manu, y con Resolución de In-tendencia Nº 006-2003-INRENA-IANP, de fecha 30 dejunio de 2003, la Intendencia de Áreas Naturales Prote-gidas del INRENA aprobó el Plan de Uso Turístico delParque Nacional del Manu; Que, con Resolución de Intendencia Nº 001-2004- INRENA-IANP, de fecha 19 de marzo de 2004, la Inten-dencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA apro-bó el Perfil del Proyecto Ecoturístico para el otorgamien-to de cuatro (4) concesiones turísticas bajo la modalidadde campamentos al interior del Parque Nacional delManu; Que, con Resolución Jefatural Nº 053-2004-INRENA, de fecha 30 de marzo de 2004, el INRENA aprobó laconvocatoria al "Concurso Público para el Otorgamientode Concesiones para la Prestación de Servicios con Fi-nes Turísticos y Recreativos bajo la Modalidad de Cam-pamentos, en la Zona del Bajo Río Manu, al interior delParque Nacional del Manu", y conformó la Comisión AdHoc encargada de conducir el mencionado concurso; Que, el 1 de abril de 2004 se ha iniciado la tempora- da de campamentos al interior del Parque Nacional delManu, por lo que es necesario adoptar las acciones ne-cesarias que permitan atender la demanda turística pre-vista y garantizar su adecuada atención a través de laprestación de servicios turísticos bajo la modalidad decampamentos en la Zona del Bajo Río Manu, en tantoconcluya el concurso público correspondiente; Que, es política del Estado Peruano promover el de- sarrollo sostenible del país a través de actividades eco-nómicas tales como el turismo, así como promover elposicionamiento internacional de la imagen del Perúcomo destino turístico; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado, entre otros,promover el bienestar general que se fundamenta en lajusticia y el desarrollo integral y equilibrado de la Na-ción; Que, resulta de interés nacional la promoción del de- sarrollo integral de las regiones, así como asegurar suestabilidad económica y la de su población en general; Que, por lo expuesto es necesario adoptar las medi- das necesarias que permitan garantizar la prestación deservicios turísticos bajo la modalidad de campamentosen la Zona del Bajo Río Manu, así como el normal desa-rrollo de las actividades económicas asociadas a la acti-vidad turística, la estabilidad económica de la poblaciónde los departamentos de Cusco y Madre de Dios, la parti-cipación privada en la gestión de las Áreas Naturales Pro-tegidas y la percepción de ingresos para el SINANPE; entanto concluya el concurso público correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto y Finalidad Establecer un régimen transitorio y de excepción que permita al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, administrar bajo un sistema de reservas, loscampamentos ubicados en la Zona del Bajo Río Manu alinterior del Parque Nacional del Manu, con la finalidadde garantizar la prestación de servicios turísticos bajo lamodalidad de campamentos en la mencionada área na-tural protegida. Artículo 2º.- Plazo Precísase que el plazo del régimen transitorio y de excepción establecido por el artículo 1º del presenteDecreto Supremo vencerá el 30 de septiembre de 2004.Artículo 3º.- Procedimiento e Implementación El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, se encargará de la implementación del procedimientode reservas de campamentos establecido por el artículo1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 08666 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F /G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G46._/G52/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0306-2004-AG Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-96-AG, modificada por Resolución Ministerial Nº 183-98-AG, seaprobó el Reglamento Operativo del Fondo Revolventede Apoyo al Sector Agrario - FRASA; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se modi- ficó la denominación del Fondo Revolvente de Apoyo alSector Agrario por el de Fondo de Reactivación y Apoyoal Sector Agrario (FRASA); Que, por Resolución Ministerial Nº 0788-2003-AG, se estableció que el Banco Agropecuario - AGROBANCO,asume la administración del Fondo de Reactivación yApoyo al Sector Agrario (FRASA), creado mediante De-creto de Urgencia Nº 048-95; Que, mediante Decreto Supremo Nº 170-2003-EF se autorizó a COFIDE a tomar las medidas pertinentes aefectos de transferir al Banco Agropecuario la adminis-tración y los recursos del Fondo de Reactivación y Apo-yo al Sector Agrario - FRASA; Que, es necesario dictar un nuevo Reglamento Ope- rativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agra-rio - FRASA, el que ha sido adecuado y actualizado encoordinación con el Banco Agropecuario - AGROBAN-CO, sobre el cual el Ministerio de Economía y Finanzasha emitido opinión favorable; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porel Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Reglamento Operati- vo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario- FRASA, que consta de 13 capítulos, 51 artículos y cin-co disposiciones finales, cuyo texto forma parte integrantede la presente Resolución, el mismo que entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0380-96-AG, sus normas modificatorias y com-plementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura