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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 dendos, acciones liberadas, etc.) revertirán al Fondo de Reactivación. Artículo 25º.- En caso de no realizarse la venta de las acciones en el plazo acordado, la IFI adquirirá lasacciones no vendidas de la serie emitida, pagando adi-cionalmente una tasa de interés equivalente a la TIP-MEX+4.00% efectiva anual, si el desembolso hubiera sidoen moneda extranjera, o de TIPMN+4.00% efectiva anualen el caso de haberse efectuado en moneda nacional,por el plazo de duración de la operación de Underwri-ting. Para ello, la IFI se obliga a efectuar las provisionesy reservas contables correspondientes y en el caso deno contar con ellas, deberá reducir su capital social. CAPÍTULO V PROGRAMA DE FONDO DE RESERVA Artículo 26º.- Con los recursos del Fondo de Reacti- vación se establecerá un Fondo de Reserva, que admi-nistrará AGROBANCO y será utilizado como Línea deCrédito para aquellas IFIS cuyos Subprestatarios queutilicen el Programa de Crédito del Fondo de Reactiva-ción, hayan sido afectados por desastres naturales cual-quiera sea su origen siempre que la afectación por di-chos fenómenos naturales se haya comprobado fehacien-temente, caso por caso por la IFI . La Línea de Crédito que cubra parcial y transitoriamente a la IFI, una vez re-cuperados los préstamos atrasados, estos recursos serevertirán al Fondo de Reserva. Artículo 27º.- Se podrá destinar hasta el 10% del Fon- do de Reactivación para la constitución del Fondo de Re-serva. Artículo 28º.- Los recursos del Fondo de Reserva que hayan sido otorgados a la IFI, deberán ser reembolsadospor ésta en la misma moneda, en un plazo que determineAGROBANCO, el mismo que será contado a partir de lafecha del desembolso de los recursos. Por el período quela IFI disponga de estos recursos, deberá pagar una tasade interés compensatoria equivalente a la tasa activa quepaga al Fondo de Reactivación por los recursos del Pro-grama de Crédito. Asimismo se aplicará una tasa de inte-rés moratoria establecida por AGROBANCO, en caso deincumplimiento de la obligación a la fecha de su vencimiento. El plazo total de utilización de los recursos, en nin- gún caso, podrá exceder la vigencia del Fondo de Reac-tivación a que se refiere el presente reglamento. Artículo 29º.- En el caso que la IFI no cumpla con el reembolso de los recursos en el plazo establecido,AGROBANCO ejecutará el Pagaré y/o el mandato irre-vocable de pago contemplado en el inciso b) del Artículo32º del presente reglamento, y suspenderá el uso delFondo de Reserva por parte de la IFI, comunicándole laobligación de depositar los montos de las recuperacio-nes efectuadas, en la forma prevista en el penúltimo pá-rrafo del Artículo 5º del presente reglamento. Artículo 30.- El Fondo de Reserva podrá cubrir hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor de los atrasos enel servicio de la deuda en que incurran los Subprestata-rios que utilicen el Programa de Crédito, siempre y cuan-do los recursos utilizados por la IFI no excedan del 10%(diez por ciento) del stock de sus préstamos con cargo alPrograma de Créditos. La responsabilidad derivada parala IFI a que se refiere el presente Artículo, se hará efectivabajo el criterio de AGROBANCO, y siempre que se cum-pla con las condiciones y requisitos siguientes: a. La IFI acredite de modo fehaciente ante AGRO- BANCO que los Subprestatarios que hayan utilizado elPrograma de Crédito del FRASA hayan sido afectadospor desastres naturales cualquiera sea su naturaleza yno se cuente con la protección del Fondo de Garantía,Seguro de Crédito y/o Seguro Agrario. b. Existan recursos disponibles para esos efectos en la respectiva cuenta. Artículo 31º.- El Fondo de Reserva será constituido en dólares de los Estados Unidos de América y los des-embolsos que se efectúen también serán en dicha mo-neda. Los reembolsos por la parte no cubierta, se efec-tuarán por la IFI con el procedimiento previsto y con latasa de interés en las condiciones señaladas en el Artí-culo 28 del presente reglamento. En caso contrario, se aplicará el procedimiento establecido en el penúltimopárrafo del Artículo 5º de este Reglamento . Artículo 32º.- Para el desembolso de los recursos del Fondo de Reserva será necesario: a. Que, la IFI haya suscrito el Convenio de Supervi- sión con AGROBANCO. b. Que, la IFI entregue o acepte el Pagaré correspon- diente a AGROBANCO por el monto del desembolso, asícomo haya presentado el mandato irrevocable de pagosobre sus cuentas en el BCR o el Banco Operador. CAPÍTULO VI PROGRAMA DE CRÉDITO Artículo 33º.- Las IFIS otorgarán créditos, con cargo a los recursos del Fondo de Reactivación, a los Subpres-tatarios elegibles que desarrollen actividades, de acuer-do a lo establecido en el Articulo 2º del presente Regla-mento Operativo. Artículo 34º.- los términos y condiciones generales para el otorgamiento de los programas de Crédito se de-tallan a continuación: a. Aplicación de los recursos del Fondo de Reac- tivación a la IFI a.1 Monto De acuerdo a la disponibilidad de los recursos, exis- tentes AGROBANCO evaluará la asignación de éstos alos IFIS. a.2. Moneda Dólares de los Estados Unidos de América. a.3. Destino Otorgamiento de préstamos a los Subprestatarios ele- gibles de la actividad agraria en general; incluidas lasactividades de servicios, comercialización y transforma-ción y todas aquellas que se realizan en el ámbito ruralvinculadas al sector agropecuario. a.4 Plazo El plazo total de utilización de los recursos, en nin- gún caso, podrá exceder la vigencia del Fondo de Reac-tivación a que se refiere el presente Reglamento. a.5 Tasa de Interés La tasa de interés compensatoria que deben pagar las IFIS por la línea de crédito que se les otorga con car-go a los recursos del Fondo de Reactivación, será la tasaTIPMEX+4.00% efectiva anual capitalizable por el perio-do de pago, publicada por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros el primer día útil de cada período de pago.AGROBANCO, aplicará una tasa de interés moratoria encaso de incumplimiento a la fecha de vencimiento . b. Términos y condiciones del otorgamiento de los créditos a los Subprestatarios. b.1 Límites El monto máximo de endeudamiento de un Subpres- tatario con cargo a la línea de crédito otorgada a las IFIsserá establecido por AGROBANCO. En ningún caso dicho monto podrá exceder del por- centaje del monto de la línea de crédito otorgada, el lími-te que aplica la IFI en relación a su patrimonio en susoperaciones ordinarias y que señala la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicholímite podrá ser mayor siempre que lo autorice AGRO-BANCO y la Superintendencia de Banca y Seguros paraoperaciones específicas. Queda entendido que este lí-mite está referido a la exposición global del prestatariocon la IFI. b.2 Moneda Los préstamos podrán ser otorgados en moneda na- cional o en dólares de los Estados Unidos de América.