Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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dendos, acciones liberadas, etc.) revertiran al Fondo de Reactivacion. Articulo 25º.- En caso de no realizarse la venta de las acciones en el plazo acordado, la IFI adquirira las acciones no vendidas de la serie emitida, pagando adicionalmente una tasa de interes equivalente a la TIPMEX+4.00% efectiva anual, si el desembolso hubiera sido en moneda extranjera, o de TIPMN+4.00% efectiva anual en el caso de haberse efectuado en moneda nacional, por el plazo de duracion de la operacion de Underwriting. Para ello, la IFI se obliga a efectuar las provisiones y reservas contables correspondientes y en el caso de no contar con ellas, debera reducir su capital social.
CAPITULO V PROGRAMA DE FONDO DE RESERVA

culo 28 del presente reglamento. En caso contrario, se aplicara el procedimiento establecido en el penultimo parrafo del Articulo 5º de este Reglamento. Articulo 32º.- Para el desembolso de los recursos del Fondo de Reserva sera necesario: a. Que, la IFI MORDAZA suscrito el Convenio de Supervision con AGROBANCO. b. Que, la IFI entregue o acepte el Pagare correspondiente a AGROBANCO por el monto del desembolso, asi como MORDAZA presentado el mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en el BCR o el Banco Operador.
CAPITULO VI PROGRAMA DE CREDITO

Articulo 26º.- Con los recursos del Fondo de Reactivacion se establecera un Fondo de Reserva, que administrara AGROBANCO y sera utilizado como Linea de Credito para aquellas IFIS cuyos Subprestatarios que utilicen el Programa de Credito del Fondo de Reactivacion, hayan sido afectados por desastres naturales cualquiera sea su origen siempre que la afectacion por dichos fenomenos naturales se MORDAZA comprobado fehacientemente, caso por caso por la IFI. La Linea de Credito que cubra parcial y transitoriamente a la IFI, una vez recuperados los prestamos atrasados, estos recursos se revertiran al Fondo de Reserva. Articulo 27º.- Se podra destinar hasta el 10% del Fondo de Reactivacion para la constitucion del Fondo de Reserva. Articulo 28º.- Los recursos del Fondo de Reserva que hayan sido otorgados a la IFI, deberan ser reembolsados por esta en la misma moneda, en un plazo que determine AGROBANCO, el mismo que sera contado a partir de la fecha del desembolso de los recursos. Por el periodo que la IFI disponga de estos recursos, debera pagar una tasa de interes compensatoria equivalente a la tasa activa que paga al Fondo de Reactivacion por los recursos del Programa de Credito. Asimismo se aplicara una tasa de interes moratoria establecida por AGROBANCO, en caso de incumplimiento de la obligacion a la fecha de su vencimiento. El plazo total de utilizacion de los recursos, en ningun caso, podra exceder la vigencia del Fondo de Reactivacion a que se refiere el presente reglamento. Articulo 29º.- En el caso que la IFI no cumpla con el reembolso de los recursos en el plazo establecido, AGROBANCO ejecutara el Pagare y/o el mandato irrevocable de pago contemplado en el inciso b) del Articulo 32º del presente reglamento, y suspendera el uso del Fondo de Reserva por parte de la IFI, comunicandole la obligacion de depositar los montos de las recuperaciones efectuadas, en la forma prevista en el penultimo parrafo del Articulo 5º del presente reglamento. Articulo 30.- El Fondo de Reserva podra cubrir hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor de los atrasos en el servicio de la deuda en que incurran los Subprestatarios que utilicen el Programa de Credito, siempre y cuando los recursos utilizados por la IFI no excedan del 10% (diez por ciento) del stock de sus prestamos con cargo al Programa de Creditos. La responsabilidad derivada para la IFI a que se refiere el presente Articulo, se MORDAZA efectiva bajo el criterio de AGROBANCO, y siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos siguientes: a. La IFI acredite de modo fehaciente ante AGROBANCO que los Subprestatarios que hayan utilizado el Programa de Credito del FRASA hayan sido afectados por desastres naturales cualquiera sea su naturaleza y no se cuente con la proteccion del Fondo de Garantia, Seguro de Credito y/o Seguro Agrario. b. Existan recursos disponibles para esos efectos en la respectiva cuenta. Articulo 31º.- El Fondo de Reserva sera constituido en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y los desembolsos que se efectuen tambien seran en dicha moneda. Los reembolsos por la parte no cubierta, se efectuaran por la IFI con el procedimiento previsto y con la tasa de interes en las condiciones senaladas en el Arti-

Articulo 33º.- Las IFIS otorgaran creditos, con cargo a los recursos del Fondo de Reactivacion, a los Subprestatarios elegibles que desarrollen actividades, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º del presente Reglamento Operativo. Articulo 34º.- los terminos y condiciones generales para el otorgamiento de los programas de Credito se detallan a continuacion: a. Aplicacion de los recursos del Fondo de Reactivacion a la IFI a.1 Monto De acuerdo a la disponibilidad de los recursos, existentes AGROBANCO evaluara la asignacion de estos a los IFIS. a.2. Moneda Dolares de los Estados Unidos de America. a.3. Destino Otorgamiento de prestamos a los Subprestatarios elegibles de la actividad agraria en general; incluidas las actividades de servicios, comercializacion y transformacion y todas aquellas que se realizan en el ambito rural vinculadas al sector agropecuario. a.4 Plazo El plazo total de utilizacion de los recursos, en ningun caso, podra exceder la vigencia del Fondo de Reactivacion a que se refiere el presente Reglamento. a.5 Tasa de Interes La tasa de interes compensatoria que deben pagar las IFIS por la linea de credito que se les otorga con cargo a los recursos del Fondo de Reactivacion, sera la tasa TIPMEX+4.00% efectiva anual capitalizable por el periodo de pago, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el primer dia util de cada periodo de pago. AGROBANCO, aplicara una tasa de interes moratoria en caso de incumplimiento a la fecha de vencimiento. b. Terminos y condiciones del otorgamiento de los creditos a los Subprestatarios. b.1 Limites El monto MORDAZA de endeudamiento de un Subprestatario con cargo a la linea de credito otorgada a las IFIs sera establecido por AGROBANCO. En ningun caso dicho monto podra exceder del porcentaje del monto de la linea de credito otorgada, el limite que aplica la IFI en relacion a su patrimonio en sus operaciones ordinarias y que senala la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicho limite podra ser mayor siempre que lo autorice AGROBANCO y la Superintendencia de Banca y Seguros para operaciones especificas. Queda entendido que este limite esta referido a la exposicion global del prestatario con la IFI. b.2 Moneda Los prestamos podran ser otorgados en moneda nacional o en dolares de los Estados Unidos de America.

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