Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 FONDO DE REACTIVACIÓN Y APOYO AL SECTOR AGRARIO (FRASA) REGLAMENTO OPERATIVO Mayo de 2004 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN GENERAL DEL FONDO CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LOS RECUR- SOS CAPÍTULO IV PR OGRAMA DE FORTALECI- MIENTO PATRIMONIAL CAPÍTULO V PROGRAMA DE FONDO DE RE- SERVA CAPÍTULO VI PROGRAMA DE CRÉDITO CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LAS IFISCAPÍTULO VIII OBLIGACI ONES Y ATRIBUCIO- NES DE AGROBANCO CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DEL MINISTE- RIO DE AGRICULTURA CAPÍTULO X REGISTRO Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO XI DEL ENCARGO DE LA CO- BRANZA DE LA CARTERA CRE- DITICIA CAPÍTULO XII GASTOS DEDUCIBLES DEL FONDO CAPÍTULO XIII I NTERPRETACIÓN Y SOLU- CIÓN DE CONTROVERSIAS DISPOSICIONES FINALES FONDO DE REACTIVACIÓN Y APOYO AL SECTOR AGRARIO DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2000 REGLAMENTO OPERATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Fondo de Reactivación y Apoyo al Sec- tor Agrario, en adelante el Fondo de Reactivación, se rigepor las normas contenidas en los Decretos de UrgenciaNº 048-95 y sus modificaciones mediante Decretos de Ur-gencia Nº 024-96 y Nº 071-2000, así como por la Resolu-ción Ministerial Nº 0788-2003-AG, por las disposicionesque contiene el presente Reglamento, en concordanciacon los dispositivos y normas legales que rigen el Siste-ma Financiero Nacional y las operaciones mercantiles. Artículo 2º.- El Fondo de Reactivación tiene por obje- to apoyar el financiamiento de la actividad agraria en ge-neral; incluidas las actividades de servicios, comerciali-zación y transformación y todas aquellas que se realizanen el ámbito rural vinculadas al sector agropecuario". Artículo 3º.- El Convenio de Comisión de Confianza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y elBanco Agropecuario - AGROBANCO, designará a ésteúltimo en representación del Ministerio de Agricultura enlos aspectos y situaciones que se especifique. CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN GENERAL DEL FONDO Artículo 4º.- Las instituciones elegibles para el uso de los recursos del Fondo de Reactivación, en un plazo queno podrá exceder de la duración del mismo, son las empre- sas del sistema financiero, en adelante IFIS, supervisadaspor la SBS y, debidamente calificadas por AGROBANCO. Artículo 5º.- Los recursos del Fondo de Reactivación serán depositados por las IFIS en AGROBANCO, en unacuenta en moneda extranjera, denominada “Fondo deReactivación y Apoyo al Sector Agrario”. Los recursos del Fondo de Reactivación se constitu- yen por: a. Los recursos en efectivo transferidos por los Con- sejos Transitorios de Administración Regional, CORDE-LICA y ex FONDAGROS Regionales a las IFIS y a CO-FIDE a partir del 2 de enero de 1996 y a AGROBANCOa partir del 22 de octubre del 2003. b. Los recursos en efectivo transferidos por los ex FON- DEAGROS Regionales y CORDELICA a las IFIS antesdel 2 de enero de 1996 y que no hayan sido colocados. c. Las recuperaciones de los recursos en efectivo co- locados antes y después del 2 de enero de 1996, asícomo el efectivo proveniente de la recuperación y mone-tización de los productos e insumos transferidos por losex FONDEAGROS regionales y CORDELICA a las IFIS. d. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera de los ex FONDEAGROS y CORDELICA en-cargada a las IFIS. e. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera de los ex FONDEAGROS y CORDELICA, en-cargada a los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional y CORDELICA. f. Los intereses que se generen producto del depósi- to de los recursos del Fondo de Reactivación mientraséstos no sean utilizados. g. Los ingresos que se generen de la aplicación de los recursos del Fondo de Reactivación. h. Los dividendos y/o acciones liberadas que se ge- neren por la participación accionariada temporal del UN-DERWRITER en el capital de la IFI. i. Los montos correspondientes a los intereses gene- rados en el caso contemplado en el Artículo 25º del pre-sente reglamento. j. Los recursos derivados de la monetización que se origine por la venta o colocación de los productos e in-sumos agrícolas a que se refiere el Decreto de UrgenciaNº 038-97. En los casos en que los recursos provenientes de las recuperaciones descritas en los incisos anteriores no ha-yan sido depositados en la cuenta respectiva indicadapor AGROBANCO, la IFI en un plazo que no excederáde 30 días de recibida la notificación, deberá suscribircon AGROBANCO un Convenio donde se estableceráel cronograma de pagos del total de la deuda identifica-da, actualizada hasta la fecha de suscripción del Conve-nio con la tasa de interés legal efectiva en moneda ex-tranjera. Dicho cronograma de pago podrá tener comoplazo máximo cinco años, y se cancelará mediante cuo-tas semestrales o anuales, a una tasa de interés en mo-neda extranjera igual a TIPMEX+4 efectiva anual. La IFI que no cumpla con depositar los recursos re- cuperados en la cuenta respectiva, solo podrá recibir fi-nanciamiento del FRASA, luego de suscribir el conveniomencionado en el párrafo precedente. CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 6º.- Los recursos del Fondo de Reactivación se destinarán a los fines siguientes: a) Fortalecimiento patrimonial Parte de los recursos del Fondo de Reactivación se- rán destinados al fortalecimiento patrimonial de las IFISmediante la adquisición temporal de acciones a travésde operaciones de Underwriting. Una vez colocadas lasacciones a terceros por la IFI, estos recursos revertiránal Fondo de Reactivación. b) Fondo de Reserva Parte de los Recursos del Fondo de Reactivación se utilizarán para formar un Fondo de Reserva que será uti-