Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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FONDO DE REACTIVACION Y APOYO AL SECTOR AGRARIO (FRASA) REGLAMENTO OPERATIVO MORDAZA de 2004 INDICE

no podra exceder de la duracion del mismo, son las empresas del sistema financiero, en adelante IFIS, supervisadas por la SBS y, debidamente calificadas por AGROBANCO. Articulo 5º.- Los recursos del Fondo de Reactivacion seran depositados por las IFIS en AGROBANCO, en una cuenta en moneda extranjera, denominada "Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario". Los recursos del Fondo de Reactivacion se constituyen por: a. Los recursos en efectivo transferidos por los Consejos Transitorios de Administracion Regional, CORDELICA y ex FONDAGROS Regionales a las IFIS y a COFIDE a partir del 2 de enero de 1996 y a AGROBANCO a partir del 22 de octubre del 2003. b. Los recursos en efectivo transferidos por los ex FONDEAGROS Regionales y CORDELICA a las IFIS MORDAZA del 2 de enero de 1996 y que no hayan sido colocados. c. Las recuperaciones de los recursos en efectivo colocados MORDAZA y despues del 2 de enero de 1996, asi como el efectivo proveniente de la recuperacion y monetizacion de los productos e insumos transferidos por los ex FONDEAGROS regionales y CORDELICA a las IFIS. d. Los recursos provenientes de la recuperacion de la cartera de los ex FONDEAGROS y CORDELICA encargada a las IFIS. e. Los recursos provenientes de la recuperacion de la cartera de los ex FONDEAGROS y CORDELICA, encargada a los Consejos Transitorios de Administracion Regional y CORDELICA. f. Los intereses que se generen producto del deposito de los recursos del Fondo de Reactivacion mientras estos no MORDAZA utilizados. g. Los ingresos que se generen de la aplicacion de los recursos del Fondo de Reactivacion. h. Los dividendos y/o acciones liberadas que se generen por la participacion accionariada temporal del UNDERWRITER en el capital de la IFI. i. Los montos correspondientes a los intereses generados en el caso contemplado en el Articulo 25º del presente reglamento. j. Los recursos derivados de la monetizacion que se origine por la venta o colocacion de los productos e insumos agricolas a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 038-97. En los casos en que los recursos provenientes de las recuperaciones descritas en los incisos anteriores no hayan sido depositados en la cuenta respectiva indicada por AGROBANCO, la IFI en un plazo que no excedera de 30 dias de recibida la notificacion, debera suscribir con AGROBANCO un Convenio donde se establecera el cronograma de pagos del total de la deuda identificada, actualizada hasta la fecha de suscripcion del Convenio con la tasa de interes legal efectiva en moneda extranjera. Dicho cronograma de pago podra tener como plazo MORDAZA cinco anos, y se cancelara mediante cuotas semestrales o anuales, a una tasa de interes en moneda extranjera igual a TIPMEX+4 efectiva anual. La IFI que no cumpla con depositar los recursos recuperados en la cuenta respectiva, solo podra recibir financiamiento del FRASA, luego de suscribir el convenio mencionado en el parrafo precedente.
CAPITULO III APLICACION DE LOS RECURSOS

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES DESCRIPCION GENERAL DEL FONDO APLICACION DE LOS RECURSOS PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL PROGRAMA DE FONDO DE RESERVA PROGRAMA DE CREDITO OBLIGACIONES DE LAS IFIS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE AGROBANCO OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL ENCARGO DE LA COBRANZA DE LA CARTERA CREDITICIA GASTOS DEDUCIBLES DEL FONDO INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CAPITULO XII CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES
FONDO DE REACTIVACION Y APOYO AL SECTOR AGRARIO DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2000 REGLAMENTO OPERATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- El Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario, en adelante el Fondo de Reactivacion, se rige por las normas contenidas en los Decretos de Urgencia Nº 048-95 y sus modificaciones mediante Decretos de Urgencia Nº 024-96 y Nº 071-2000, asi como por la Resolucion Ministerial Nº 0788-2003-AG, por las disposiciones que contiene el presente Reglamento, en concordancia con los dispositivos y normas legales que rigen el Sistema Financiero Nacional y las operaciones mercantiles. Articulo 2º.- El Fondo de Reactivacion tiene por objeto apoyar el financiamiento de la actividad agraria en general; incluidas las actividades de servicios, comercializacion y transformacion y todas aquellas que se realizan en el ambito rural vinculadas al sector agropecuario". Articulo 3º.- El Convenio de Comision de Confianza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario - AGROBANCO, designara a este ultimo en representacion del Ministerio de Agricultura en los aspectos y situaciones que se especifique.
CAPITULO II DESCRIPCION GENERAL DEL FONDO

Articulo 6º.- Los recursos del Fondo de Reactivacion se destinaran a los fines siguientes: a) Fortalecimiento patrimonial Parte de los recursos del Fondo de Reactivacion seran destinados al fortalecimiento patrimonial de las IFIS mediante la adquisicion temporal de acciones a traves de operaciones de Underwriting. Una vez colocadas las acciones a terceros por la IFI, estos recursos revertiran al Fondo de Reactivacion. b) Fondo de Reserva Parte de los Recursos del Fondo de Reactivacion se utilizaran para formar un Fondo de Reserva que sera uti-

Articulo 4º.- Las instituciones elegibles para el uso de los recursos del Fondo de Reactivacion, en un plazo que

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