Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) Administrador Portuario: Persona jurídica consti- tuida o domiciliada en el país, que administra un puerto oterminal portuario. El administrador portuario puede ser público o privado. b) Autoridad Portuaria Nacional (APN): Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, dependiente del Ministro, con personería jurídi-ca de derecho público interno, patrimonio propio y con au- tonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi- nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministrode Transportes y Comunicaciones. c) Código PBIP: Es el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portua-rias, tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS. d) Evaluación de la Protección de la Instalación Por- tuaria (EPIP): Es el análisis de riesgo de todos los aspec- tos relacionados a las operaciones de la instalación por- tuaria y su interfaz con el buque, con el fin de determinarque elemento o elementos de éstas son más susceptibles y/o tienen más probabilidad de ser objeto de un ataque o de actividades ilícitas. e) Instalación Portuaria: Lugar en el cual tienen lugar las operaciones vinculadas con la interfaz buque - puerto. Ésta incluirá, según sea necesario, zonas como fondeaderos, atra-caderos de espera y accesos desde el mar, entre otros. f) Interfaz Buque - Puerto: Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamentepor actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios al buque o desde éste, estando en el área de control operacional del puerto. g) Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP): La persona designada por el administrador por- tuario, para asumir la responsabilidad de la elaboración,implementación, revisión y actualización del plan de pro- tección de la instalación portuaria y para la coordinación con los Oficiales de Protección de los Buques y con losOficiales de las Compañías para la Protección Marítima. h) Organizaciones de Protección Reconocida (OPR): La persona natural o jurídica debidamente reconocida porla Autoridad Portuaria Nacional, especializada en cuestio- nes de protección de instalaciones portuarias y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buque,autorizada para realizar actividades de asesoramiento a los administradores portuarios, sobre análisis de riesgo y desarrollo de Evaluaciones y Planes de Protección. i) Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP): Planes que se elaboran en base a la Evaluación de Protección aprobado por la APN o una OPR válidamenteregistrada ante ella, para asegurar la aplicación de las medidas destinadas a incrementar la protección de las instalaciones portuarias, de los riesgos específicos de unincidente que afecte el sistema de protección implementa- do por el administrador portuario. j) Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infra- estructuras e instalaciones, terrestres y acuáticas, natura- les o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de acti-vidades portuarias. Artículo 3º.- Registro de OPR Toda persona natural o jurídica que desee prestar ser- vicios de asesoramiento en protección de instalaciones portuarias, como Organización de Protección Reconocida(OPR), en forma permanente o transitoria, debe solicitar su inscripción en el Registro de OPR que para tal efecto lleva la Autoridad Portuaria Nacional, debiendo cumplir conlos requisitos estipulados en la presente norma para su inscripción, certificación y registro como OPR. Artículo 4º.- Requisitos generales para la inscrip- ción de las OPR 1. Las personas naturales deberán presentar una soli- citud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional adjuntando los siguientes documentos: a) Título Profesional. b) Certificado de Antecedentes Penales.2. Las personas jurídicas deberán presentar una solici- tud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional adjuntandolos siguientes documentos: a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de su Constitución y Estatuto y de la inscripción en el registro público correspondiente, autenticada por Notario Público. b) Copia de los poderes otorgados a su(s) represen- tante(s) legal(es). c) Antecedentes de la entidad y copia de la identifica- ción de los principales funcionarios a cargo de la admi-nistración y operaciones. d) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC). e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. Artículo 5º.- Requisitos técnicos Para la certificación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas, en adición a los requisitos generales señalados en el artículo anterior, las personasnaturales o jurídicas deberán presentar los siguientes re- quisitos técnicos mínimos, mediante un expediente docu- mentado que acredite: a) Contar con personal técnico competente y experi- mentado en: - Evaluación y análisis de aspectos de seguridad y protección, incluyendo la capacidad para evaluar los ries-gos más comunes en las operaciones de las instalaciones portuarias. - Operaciones portuarias, que incluya conocimientos sobre el desarrollo de proyectos en la construcción de instalaciones portuarias. - Reconocimiento y detección de armas y explosivos, dispositivos peligrosos, sustancias químicas y biológicas y/o sustancias ilegales. - Operación del equipo y de los sistemas de protección y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales. - La aplicación de lo prescrito en el capítulo XI-2 del SOLAS y en el Código PBIP, así como de la legislaciónnacional e internacional pertinente y de las prescripciones sobre protección. - Auditoría, inspección, control y observación de las medidas de protección de las instalaciones portuarias. Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos será necesaria la presentación de currículum(s) documenta- do(s), incluyendo copia certificada de los títulos académi- cos, diplomas y constancias de empleo. b) Contar con capacidad y experiencia en: - Actualización y perfeccionamiento de los conoci- mientos especializados de su personal. - Evaluación permanente de su personal con respecto a sus antecedentes y actividades vinculadas a la seguri-dad. - Implementación de medidas necesarias para evitar la divulgación no autorizada de información confidencial enmateria de protección, o el acceso a la misma. En este caso se debe presentar declaración jurada de cada uno de los componentes de la organización en la cual se compro-meten a mantener reserva sobre la información a la cual acceden en función al cargo que desempeñan. - Protección interna de la información, incluyendo la documentación y los sistemas informáticos, así como la protección física de sus instalaciones. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos antes citados será necesaria la presentación de los planes de capacitación y declaración jurada sustentando los proce-dimientos administrativos y operacionales que garanticen lo declarado. c) Otros que la Autoridad Portuaria Nacional disponga en su oportunidad. Artículo 6º.- Renovación de la Inscripción La renovación de la inscripción será anuales y deberá solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábi- les antes de la fecha del vencimiento de la inscripción.Las empresas registradas que no hayan solicitado la re- novación anual quedarán automáticamente eliminadas del registro.