Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: a) Administrador Portuario: Persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, que administra un puerto o terminal portuario. El administrador portuario puede ser publico o privado. b) Autoridad Portuaria Nacional (APN): Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. c) Codigo PBIP: Es el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS. d) Evaluacion de la Proteccion de la Instalacion Portuaria (EPIP): Es el analisis de riesgo de todos los aspectos relacionados a las operaciones de la instalacion portuaria y su interfaz con el buque, con el fin de determinar que elemento o elementos de estas son mas susceptibles y/o tienen mas probabilidad de ser objeto de un ataque o de actividades ilicitas. e) Instalacion Portuaria: Lugar en el cual tienen lugar las operaciones vinculadas con la interfaz buque - puerto. Esta incluira, segun sea necesario, zonas como fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar, entre otros. f) Interfaz Buque - Puerto: Interaccion que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entranan el movimiento de personas o mercancias o la provision de servicios al buque o desde este, estando en el area de control operacional del puerto. g) Oficial de Proteccion de la Instalacion Portuaria (OPIP): La persona designada por el administrador portuario, para asumir la responsabilidad de la elaboracion, implementacion, revision y actualizacion del plan de proteccion de la instalacion portuaria y para la coordinacion con los Oficiales de Proteccion de los Buques y con los Oficiales de las Companias para la Proteccion Maritima. h) Organizaciones de Proteccion Reconocida (OPR): La persona natural o juridica debidamente reconocida por la Autoridad Portuaria Nacional, especializada en cuestiones de proteccion de instalaciones portuarias y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buque, autorizada para realizar actividades de asesoramiento a los administradores portuarios, sobre analisis de riesgo y desarrollo de Evaluaciones y Planes de Proteccion. i) Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria (PPIP): Planes que se elaboran en base a la Evaluacion de Proteccion aprobado por la APN o una OPR validamente registrada ante MORDAZA, para asegurar la aplicacion de las medidas destinadas a incrementar la proteccion de las instalaciones portuarias, de los riesgos especificos de un incidente que afecte el sistema de proteccion implementado por el administrador portuario. j) Puerto: Localidad geografica y unidad economica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuaticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias. Articulo 3º.- Registro de OPR Toda persona natural o juridica que desee prestar servicios de asesoramiento en proteccion de instalaciones portuarias, como Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR), en forma permanente o transitoria, debe solicitar su inscripcion en el Registro de OPR que para tal efecto lleva la Autoridad Portuaria Nacional, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en la presente MORDAZA para su inscripcion, certificacion y registro como OPR. Articulo 4º.- Requisitos generales para la inscripcion de las OPR 1. Las personas naturales deberan presentar una solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional adjuntando los siguientes documentos: a) Titulo Profesional. b) Certificado de Antecedentes Penales.

2. Las personas juridicas deberan presentar una solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de su Constitucion y Estatuto y de la inscripcion en el registro publico correspondiente, autenticada por Notario Publico. b) MORDAZA de los poderes otorgados a su(s) representante(s) legal(es). c) Antecedentes de la entidad y MORDAZA de la identificacion de los principales funcionarios a cargo de la administracion y operaciones. d) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). e) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. Articulo 5º.- Requisitos tecnicos Para la certificacion y registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas, en adicion a los requisitos generales senalados en el articulo anterior, las personas naturales o juridicas deberan presentar los siguientes requisitos tecnicos minimos, mediante un expediente documentado que acredite: a) Contar con personal tecnico competente y experimentado en: - Evaluacion y analisis de aspectos de seguridad y proteccion, incluyendo la capacidad para evaluar los riesgos mas comunes en las operaciones de las instalaciones portuarias. - Operaciones portuarias, que incluya conocimientos sobre el desarrollo de proyectos en la construccion de instalaciones portuarias. - Reconocimiento y deteccion de MORDAZA y explosivos, dispositivos peligrosos, sustancias quimicas y biologicas y/o sustancias ilegales. - Operacion del equipo y de los sistemas de proteccion y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales. - La aplicacion de lo prescrito en el capitulo XI-2 del SOLAS y en el Codigo PBIP, asi como de la legislacion nacional e internacional pertinente y de las prescripciones sobre proteccion. - Auditoria, inspeccion, control y observacion de las medidas de proteccion de las instalaciones portuarias. Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos sera necesaria la MORDAZA de curriculum(s) documentado(s), incluyendo MORDAZA certificada de los titulos academicos, diplomas y constancias de empleo. b) Contar con capacidad y experiencia en: - Actualizacion y perfeccionamiento de los conocimientos especializados de su personal. - Evaluacion permanente de su personal con respecto a sus antecedentes y actividades vinculadas a la seguridad. - Implementacion de medidas necesarias para evitar la divulgacion no autorizada de informacion confidencial en materia de proteccion, o el acceso a la misma. En este caso se debe presentar declaracion jurada de cada uno de los componentes de la organizacion en la cual se comprometen a mantener reserva sobre la informacion a la cual acceden en funcion al cargo que desempenan. - Proteccion interna de la informacion, incluyendo la documentacion y los sistemas informaticos, asi como la proteccion fisica de sus instalaciones. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos MORDAZA citados sera necesaria la MORDAZA de los planes de capacitacion y declaracion jurada sustentando los procedimientos administrativos y operacionales que garanticen lo declarado. c) Otros que la Autoridad Portuaria Nacional disponga en su oportunidad. Articulo 6º.- Renovacion de la Inscripcion La renovacion de la inscripcion sera anuales y debera solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles MORDAZA de la fecha del vencimiento de la inscripcion. Las empresas registradas que no hayan solicitado la renovacion anual quedaran automaticamente eliminadas del registro.

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