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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D/G64/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2004-MTC/02 Lima, 5 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 003-2004-APN/PD del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante elcual eleva, por Acuerdo del Directorio Nº 03-021-29/04/ 2004/D, el proyecto de norma para la inscripción, certifica- ción y registro de las Organizaciones de Protección Reco-nocidas, proponiendo su aprobación; CONSIDERANDO:Que, según la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, este Ministerio tiene como función normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de trans- portes y comunicaciones; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portua- rio Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional - APN -, como Organismo Público Descentralizado, encargado delSistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que mediante Decreto Ley Nº 22681, del 18 de setiem- bre de 1979, se aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004- MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Códi- go Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), establecién-dose que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacio- nal la aplicación del Código Internacional para la Pro- tección de los Buques y de las Instalaciones Portua-rias (Código PBIP) en lo que se refiere a las instalacio- nes portuarias; Que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, ocurridos en la ciudad de Nueva York, Estados Uni- dos de América, la Vigésimo Segunda Asamblea de la Or- ganización Marítima Internacional (OMI) acordó por unani-midad que debían elaborarse nuevas medidas en relación a la protección de los buques y las instalaciones portua- rias; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu- mana en el Mar (SOLAS 74/78), adoptó el 12 de diciembredel 2002, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como las enmiendas al referido Convenio Internacionalrelativas a las medidas especiales para incrementar la se- guridad y la protección marítima, que entrarán en vigor el 1 de julio del 2004; Que, tales disposiciones forman parte del ordena- miento jurídico internacional que permitirá que los bu- ques e instalaciones portuarias puedan contar con me-canismos para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección de las actividades del sector transporte, contribuyendo a la seguridad del co-mercio internacional; Que, en tal sentido, es necesario establecer el meca- nismo y demás formalidades a través de las cuales lasOrganizaciones de Protección Reconocidas (OPR) serán registradas y habilitadas como tales por la Autoridad Portua- ria Nacional, a fin de que puedan prestar servicios de ase-soría en el desarrollo de evaluaciones, así como en la ela- boración de los planes de protección de las instalaciones portuarias, conforme a lo dispuesto en la regla 1.16 delCapítulo XI-2 del Convenio SOLAS; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27791 y Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC yNº 003-2004-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "NORMA NACIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS",que en Anexo forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional (APN) se encargará de verificar el cumplimiento de la Norma aprobada por el artículo anterior, estando facultada para dictar las medidas complementarias para su mejor apli-cación. Artículo 3º.- La Autoridad Portuaria Nacional inscribi- rá, evaluará y certificará a las Organizaciones de Pro-tección Reconocidas (OPR) con la finalidad de que pue- dan prestar servicios de asesoría a los administradores portuarios, en el desarrollo de las Evaluaciones de Pro-tección de las Instalaciones Portuarias (EPIP), así como en la elaboración de sus correspondientes Planes de Pro- tección de la Instalación Portuaria (PPIP). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO NORMA NACIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS ÍNDICE GENERAL Artículo 1º.- Ámbito de AplicaciónArtículo 2º.- Definiciones Artículo 3º.- Registro de Organizaciones de Protección Reconocidas Artículo 4º.- Requisitos generales para la inscripción de las Organizaciones de Protección Reconocidas Artículo 5º.- Requisitos Técnicos Artículo 6º.- Renovación de la InscripciónArtículo 7º.- Seguimiento y monitoreo Artículo 8º.- Del Reconocimiento como OPR Artículo 9º.- Información sobre Evaluaciones de Protec- ción de las Instalaciones Portuarias Artículo 10º.- Cambios en la Composición del Personal de la OPR Artículo 11º.- Principios Éticos de Conducta y Confi- dencialidad Artículo 12º.- Verificación de Cumplimiento por par- te de la Autoridad Portuaria Nacional NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es aplicable a las entidades que rea- licen actividades en calidad de Organizaciones de Protec- ción Reconocidas (OPR), registradas como tales ante laAutoridad Portuaria Nacional, para prestar servicios de asesoría en el desarrollo de las Evaluaciones de Protec- ción y elaboración de los Planes de Protección correspon-dientes, a los administradores portuarios que deban cum- plir con el procedimiento establecido en el Código PBIP para la obtención de la Declaración de Cumplimiento paraInstalaciones Portuarias.