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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 1.2.-Base Legal - Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creación de la Superintendencia de Bienes Na-cionales, en adelante la SBN. - Ley Nº 27395 que adscribe a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. - Ley Nº 28099, que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. - Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA, que transfiere el Proyecto Especial Majes-Siguas del INA-DE al Gobierno Regional Arequipa. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprue- ba el Estatuto de la SBN. - El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal. - Literal s) del artículo 39º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones de la SBN. 1.3.-Alcances La presente Directiva alcanza al Proyecto Especial Majes - Siguas, Superintendencia de Bienes Naciona- les, Municipalidad Distrital de Majes y a la Zona Regis-tral Nº XII - Sede Arequipa para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28099. 1.4.-Objetivo Establecer el mecanismo para la adecuada aplica- ción de la reversión de los terrenos urbanos del distrito de Majes, a favor del Estado, en el Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa y su posterioradjudicación en propiedad y a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes. 2. DEL PROCEDIMIENTO 2.1.-El Proyecto Especial Majes - Siguas, antes Au- toridad Autónoma de Majes - AUTODEMA, remitirá a la SBN el acervo documentario que corresponda a los te- rrenos urbanos revertidos, ubicados en el distrito deMajes, previa exclusión de los terrenos afectados en uso en virtud del artículo 174º de la Ley Nº 23740 y de los terrenos adjudicados en cumplimiento de la Ley Nº24515, colaborando con las acciones que realice la SBN en la ejecución de la Ley Nº 28099. 2.2.-A partir de la vigencia de la Ley Nº 28099, el Proyecto Especial Majes - Siguas, antes Autoridad Au- tónoma de Majes - AUTODEMA, no podrá disponer de los terrenos revertidos a favor del Estado y adoptarálas acciones necesarias destinadas a cautelar los pre- dios referidos. 2.3.-La SBN evaluará la documentación administra- tiva y registral, a fin de identificar los terrenos urbanos a que hace referencia la Ley Nº 28099, para lo cual tomará en cuenta la siguiente documentación: - Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Majes, aprobado conforme lo establece la Ley Nº 27972, “LeyOrgánica de Municipalidades”. - Habilitaciones Urbanas aprobadas y/o inscritas en los Registros Públicos. - Informes de la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to. 2.4.-Previo cumplimiento de lo dispuesto en los nu- merales precedentes, la SBN transferirá la propiedadde los terrenos revertidos al dominio del Estado, a títu- lo gratuito, a favor de la Municipalidad Distrital de Ma- jes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28099. 2.5.-La transferencia en favor de la Municipalidad Distrital de Majes de los terrenos urbanos a los quehace referencia la Ley Nº 28099, se realizará de mane- ra progresiva, de acuerdo a lo señalado en los numera-les anteriores, conforme el requerimiento de la Munici- palidad Distrital de Majes, debidamente sustentado en el Plan de Desarrollo Urbano y la demás documenta-ción que para el efecto le solicite la SBN. A partir de la vigencia de la Ley Nº 28099, en tanto la SBN no realice la transferencia de propiedad a títulogratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, ésta no podrá disponer de dichos predios. 2.6.-El Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, procederá a inscribir los terrenos ur- banos revertidos a favor del Estado a sola solicitud de la SBN. Del mismo modo, inscribirá la transferencia depropiedad a solo pedido de la SBN, sin que se requiera la expedición de Resolución Administrativa alguna por imperio del artículo 4º de la Ley Nº 28099. 08782 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 044-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril de 2004 Visto el Expediente Nº 039-2004/SBN-JAR, corres- pondiente a la inscripción en primera de dominio a fa- vor del Estado del terreno eriazo de 7 556,34 m2, ubi-cado al sudoeste de la Habilitación de Playa Caleta Bujama, colindante a zona de acantilados y terrenos eriazos, distrito de Asia, provincia de Cañete, departa-mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento eco- nómico de los bienes del Estado en armonía con el in- terés social, promoviendo su intercambio, maximizan-do su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se en-cuentran libres de inscripción; Que, el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, determinó mediante Certificado Catastral de fecha 8de marzo de 2004, expedido sobre la base del Informe Técnico Nº 848-2004-SUNARP Z.R.Nº IX/OC, de fecha 27 de febrero de 2004, que la extensión de 244 830,00m2, comprende parcialmente el área de cuatro predios inscritos en el Registro de Predios de Cañete, existien- do un área restante donde gráficamente no se observainscripción; Que, en tal sentido, efectuada la exclusión de las áreas ya inscritas en el Registro de Predios de Cañetey del trabajo de gabinete se ha determinado entre otras, un área libre de inscripción es 7 556,34 m2; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catas- tral de fecha 15 de abril de 2004, el Registro Predial Urbano señaló que según el Informe Técnico Nº 00034- 2004-SUNARP-RPU/OC-CAÑETE, de fecha 24 de mar-zo de 2004, emitido por su Oficina de Catastro, la ex- tensión de 244 830,00 m2, que comprende el área de 7 556,34 m2, se ubica en un área donde no se aprecianinscripciones en el Registro Predial Urbano; Que, con fecha 26 de abril de 2004, se realizó la inspección técnica, en la cual se verificó que el terrenode 7 556,34 m2, es de naturaleza eriaza conformado