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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 esenciales del procedimiento, establecido en el Artícu- lo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aplicando el beneficio adicional de lo dispuesto por la Ley Nº 27633 y la Directiva Nº 003-2003-CON- SUCODE/PRE, y actuándose de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causalesestablecidas en el Artículo 57º de la Ley, hasta antes de la celebración del contrato, que en el presente caso aún no se ha producido la suscripción del contrato, por loque resulta oportuno subsanar el error advertido; De conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y con la facultad prescrita en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0001-2004-SIS, para la Contra- tación de Servicios de Diseño e Impresión de Forma-tos del Seguro Integral de Salud, debiendo retrotraerse el proceso al estado anterior de resolver la situación de empate y en consecuencia Nula la Resolución Jefatu-ral Nº 0044-2004/SIS. Artículo 2º.- Disponer que el Comité Especial Permanente del SIS proceda en forma inmediata a re-solver la situación del empate observada en el presen- te proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la notificación de la presente Resolución a los postoresConsorcio Contacto Gráfico Perú S.R.L. y Gráfica Ma- guiña e Hijos S.C.R.L., Proveedora La Solución S.R.L. y Konygraf y Cia S.A.C.; así como la publicación en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 08837 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G53/G42/G4E/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 012-2004/SBN La Molina, 7 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), es el organismo público descentralizado adscri- to al Ministerio de Economía y Finanzas por mandato de la Ley Nº 27395, con la finalidad de llevar el registro,control y administración de los bienes muebles e in- muebles que comprenden el patrimonio estatal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-VI- VIENDA, se aprobó la transferencia del Proyecto Espe- cial Majes-Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Arequipa, dispuesto porel Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marcodel procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Descentralización; Que, mediante la Ley Nº 28099 se revierte al dominio del Estado los terrenos urbanos que se adjudicaron a favor del Proyecto Especial Majes-Siguas, antes Autoridad Autó-noma de Majes (AUTODEMA) conforme al artículo 174º de la Ley Nº 23740, Ley Anual de Presupuesto de la Repúbli- ca para el año 1984, modificada por Ley Nº 24515, ubica-dos en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departa- mento de Arequipa, que a la fecha de promulgación de la presente Ley no hayan sido afectados en uso conforme almencionado artículo de la citada norma; Que, el artículo 2º de la citada norma autoriza a la SBN a que en el plazo de treinta (30) días de producida la rever-sión, transfiera en propiedad y a título gratuito los terrenos a los que se refiere el artículo 1º de la referida Ley a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Cayllo-ma, departamento de Arequipa; Que, el artículo 3º del referido dispositivo señala que los terrenos que en virtud de la Ley Nº 28099 se trans-fieren a favor de la Municipalidad Distrital de Majes se destinen únicamente para fines de desarrollo urbano; Que, el artículo 4º señala que la citada Ley es título suficiente para la inscripción de la transferencia en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente; Que, el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, señala como una de las atribuciones de la SBN la de requerir a las entidades públicas la informaciónrelativa a los bienes de propiedad estatal; Que, el literal k) del artículo 13º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las atribuciones del Superintendente de Bienes Nacionales la de dictar Di- rectivas de cumplimiento obligatorio para las entidadespúblicas, respecto de la administración, disposición y adquisición de los bienes de propiedad estatal; Que, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Ley submateria es necesario establecer el mecanismo a seguir a fin de viabilizar el saneamiento físico legal e inscripción de los terrenos urbanos revertidos a favor del Estado y su poste-rior transferencia a la Municipalidad Distrital de Majes; Con las visaciones de la Gerencia General, Geren- cia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Ley Nº 28099, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y De- creto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004/ SBN, que establece el mecanismo para la adecuada aplicación de la reversión de los terrenos urbanos deldistrito de Majes a favor del Estado, en el Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa y su posterior adjudicación en propiedad y a título gratuito afavor de la Municipalidad Distrital de Majes. Regístrese, comuníquese y publíquese.AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 002-2004/SBN MECANISMO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS TERRENOS URBANOS DEL DISTRITO DE MAJES A FAVOR DEL ESTADO, REVERTIDOS A SU DOMINIO EN VIRTUD A LA LEY Nº 28099 Y SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES 1. ASPECTOS GENERALES 1.1.-Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer el mecanismo para la adecuada aplicación de la Ley Nº 28099.