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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Artículo 33 º.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCIONES El infractor, dentro del término de 5 días hábiles, podrá cancelar el importe de la sanción con un descuento del 50% ante la Subgerencia de Tesorería de la Corporación,en caso de quedar consentida la papeleta de infracción se iniciará la cobranza coactiva, después de los 30 días de haber sido impuesta. Artículo 34º.- DE LOS VEHÍCULOS MENORES IN- TERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Los vehículos menores internados en el Depósito Mu- nicipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del juzgado competente cuando éstos lo soliciten de con-formidad a los dispositivos legales vigentes. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipalsin ser reclamado por su propietario, sin que la DIROVE o el juzgado competente soliciten se ponga a su disposición, la Municipalidad procederá a venderlos mediante subastapública luego de dos días de publicación consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circu- lación, solicitando que su propietario lo retire del DepósitoMunicipal. Los vehículos menores serán liberados y entregados a sus propietarios una vez abonado el importe de la multa einternamiento (depósito) y del remolque, si fuera el caso. Artículo 35 º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La persona jurídica es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condi- ciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones alas normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad, según lo determine la normatividad vigente. Asimismo, la persona jurídica es responsable por el in- cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio autorizado que prestan sus vehículos menores y, en su caso, de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo menor es responsable admi- nistrativamente de las infracciones del tránsito y del transpor- te vinculados a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor del vehí- culo infractor, asume la responsabilidad el propietario del vehículo. Artículo 36º.- CANCELACIÓN DE LA MULTA El pago de las multas por infracciones se efectuará ante la Unidad de Tesorería, la cual hará de conocimiento en el termino de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de di- cha dependencia, a la Subgerencia de Obras Públicas yTransportes para su correspondiente baja de la papeleta de infracción así como la anotación en el Registro de Ré- cord de Conductores, para cuyo efecto se aperturará porla indicada Subgerencia. CAPÍTULO VI RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 37 º.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Los recursos de impugnación contra las papeletas de infracción son: 1.- Reconsideración. 2.- Apelación. El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. El Recurso de Apelación se interpondrá ante el Alcalde Distrital, instancia por la cual quedara agotada la vía admi- nistrativa. Los recursos de impugnación, plazos, requisitos y tra- mitación se sujetaran a lo dispuesto en el TUPA corres- pondiente, así como a la Ley General del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte de lapresente Ordenanza y al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santa Anita - TUPA, en la Unidad Orgánica: Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano - Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, los requisitos y procedimientos indicados que forman parte dela presente Ordenanza. Segunda.- Las Personas Jurídicas que para solicitar alguna autorización presenten a la Municipalidad documen-tos o datos falsos de la representatividad de su Personería Jurídica así como de sus representados y/o de sus unida- des vehiculares, se les negará en forma definitiva la autori-zación solicitada, sin perjuicio de la denuncia penal corres- pondiente. Tercera.- Las personas jurídicas que cuenten con Re- solución de Circulación vigente a la fecha, mantendrán los paraderos establecidos. Las personas jurídicas que se encuentren empadrona- das y/o que tengan sus expedientes en trámite, se les auto- rizará el número de vehículos menores y los paraderos con las que fueron empadronadas, previa calificación de laSubgerencia de Obras Públicas y Transporte. Cuarta.- Queda suspendida la entrega del Permiso de Operación, Certificado de Operación y Credencial de Con-ductor a las personas jurídicas no empadronadas, hasta que la Municipalidad así lo determine mediante un nuevo estudio técnico. Se encuentran exceptuadas las personas jurídicas com- prendidas en la Tercera Disposición Complementaria que precede. Quinta.- No se autorizarán paraderos ni se podrán pres- tar el Servicio Especial en Vías de Acceso Restringido declaradas expresamente por normas legales emitidas porla Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Sexta.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad de Distrital de Santa Anita estará integrada por los Regidores de la Comisión de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano y Pro- moción Económica, representantes de cada una de las Dele-gaciones de la Policía Nacional del Perú con sede en el distri- to, representantes acreditados de cada una de las Organiza- ciones de Transportadores en vehículos menores con Permi-so de Operación que brindan el Servicio Especial. La Comisión Técnica Mixta tendrá las siguientes fun- ciones: a) Participar en la formulación de Proyectos y Planes de Desarrollo destinados a fomentar los principios de la Formalidad, Ordenamiento y Seguridad del Tránsito y el Transporte Público en vehículos menores, para ponerlos aconsideración del Concejo y del Alcalde. b) Promover, difundir y velar el cumplimiento de las dis- posiciones y sus acuerdos destinados a la mejora de laimagen y calidad del servicio de Transporte Público Espe- cial de Pasajeros en Vehículos Menores. c) Promover el fiel cumplimiento de la presente Orde- nanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital y demás organismos competentes. d) Emitir opinión cuando exista litigio entre dos o más personas jurídicas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Sanciones que determine la presente Or- denanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por elReglamento Nacional de Tránsito. Segunda.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Obras y Desa- rrollo Urbano, a través de Subgerencia de Obras Públicas y Transportes, a la Policía Municipal y a la Subgerencia deSeguridad Ciudadana el estricto cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Cuarta.- Otórguese en un plazo de 30 días para que las Organizaciones de Transportadores acrediten la agru- pación de, como mínimo, 33% de personas jurídicas debi- damente autorizadas para conformar la Comisión TécnicaMixta. Quinta.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas com- plementarias que sean necesarias para la mejor aplicacióny cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde