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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 3. Promover la imagen de calidad, respecto del servi- cio de transporte especial . Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte estará integrada por: - Dos (2) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urba- no de la Municipalidad del Rímac. - Un (1) representante del Departamento de Transporte quien actuará como asesor técnico. - Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.- Un (1) representante de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al transporte público de Vehículos Meno- res Motorizados y No Motorizados. Dicha Comisión es dirigida por el Regidor que presida la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Distrital delRímac; el período de mandato es de dos años. Los inte- grantes en caso de imposibilidad deberán comunicar con anticipación a sus reemplazantes interinos. Artículo 7º.- El control y la supervisión del cumplimiento del presente Reglamento está a cargo del Inspector Muni- cipal, quien representa a la autoridad competente, pudien-do contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establecen los artículos 11º y 20º del D. S. Nº 004- 2000-MTC. Artículo 8º.- La autoridad Municipal implementará las normas técnicas que deben cumplir quienes presten el servicio de transporte especial . CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA, CONDUCTORES Y PASAJEROS Artículo 9º.- La persona jurídica dedicada al servicio de transporte especial está obligada a cumplir lo siguien- te: 1. Otorgar a sus asociados el carné de identificación que precise los datos de la persona jurídica, la razón so- cial, el número de registro de contribuyentes y las genera-les de Ley de cada conductor. 2. Controlar que los conductores no presten servicio de transporte de pasajeros cuando se encuentre bajo losefectos del alcohol, droga u otra sustancia tóxica. 3. Controlar que los vehículos no presten servicio de transporte de pasajeros por carreteras, vías expresas, víascolectoras y vías arteriales. 4. Controlar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad. 5. Uniformizar la flota de vehículos, verificando que cada unidad autorizada esté numerada y con la inscripción de la razón social en la parte anterior y posterior del toldo; ade-más, que cuente con el respectivo botiquín de primeros auxilios. 6. Asumir una responsabilidad solidaria por actos y obli- gaciones de los conductores ante la Municipalidad por el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento. 7. Mantener las Pólizas de seguros actualizadas. 8. Utilizar sólo los vehículos menores habilitados con el Certificado de Operación. 9. Verificar que el conductor de la unidad cuente con su respectiva Licencia de Conducir. 10. Solo utilizar las zonas de estacionamiento autoriza- das. 11. Verificar que los conductores de las unidades por- ten la tarjeta de Propiedad del vehículo, así como la cre-dencial respectiva. 12. Comunicar, mediante su representante legal, el do- micilio o variaciones del mismo a fin de remitirle las comu-nicaciones y notificaciones del caso. 13. Proporcionar a la Municipalidad la información ac- tualizada de sus integrantes autorizados para brindar elpresente servicio. 14. Uniformar a los conductores para su mejor identifi- cación (polos, chalecos) con su Razón Social. 15. Programar anualmente a sus asociados para que pasen la Revisión de características anual ante la Munici- palidad. 16. Disponer que los conductores afiliados participen obligatoriamente en los Cursos de Educación y Seguridad Vial que la Municipalidad programe.17. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la normativa vigente. Artículo 10º.- Además de la obligaciones contempla- das en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 241-MML, losconductores deberán cumplir con lo siguiente, en concor- dancia con el Reglamento Nacional de Tránsito: 1. Estar afiliados a las personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad. 2. Portar en todo momento la Licencia de conducir res- pectiva en la categoría adecuada al servicio. 3. Mantener la unidad de servicio en buen estado, tanto la parte interna como externa del vehículo. 4. Portar la tarjeta vehicular, la credencial respectiva y el Certificado de Póliza de Seguro Vigente. 5. Transportar pasajeros hasta el número indicado en la tarjeta de propiedad. 6. No conducir bajo ningún motivo un vehículo motori- zado, si se encuentra bajo los efectos del alcohol, droga uotra sustancia tóxica. 7. Conducir el vehículo a una velocidad no mayor de 30 Km./hora. 8. Mantener en un lugar visible, dentro del vehículo, el respectivo Certificado de Operación, la credencial del con- ductor y el distintivo que identifica a los vehículos autoriza-dos. 9. Completar el servicio público para el cual fue contra- tado, salvo que se presenten desperfectos en el vehículo,en cuyo caso deberá completar el servicio con otro vehí- culo menor autorizado. 10. Detener el vehículo cuando así lo requiera la autori- dad municipal y mostrar la documentación que se le solici- te. 11. Controlar que su vehículo no expida humo, ni pro- duzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos, o atenten contra las normas de protección del medio am- biente. 12. Velar por las pertenencias de los pasajeros durante la prestación del servicio de transporte especial . 13. Tratar a los pasajeros en forma cortés y adecuada durante la prestación del servicio. Artículo 11º.- Los Vehículos Menores Autorizados para el servicio de transporte especial , estarán sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Trán- sito para el uso de la vía pública y los que determine laMunicipalidad Distrital del Rímac mediante sus órganos competentes. 2. Mantener los estándares básicos de orden (chasis, asientos, sistema de luces y frenos en buen estado) y las características originales establecidas en las normas téc- nicas (placa, motor, diseño, etc.). 3. Mantener limpio y en buenas condiciones físico-me- cánica a la unidad, con el número de placa y de padrón pintado en un lugar visible. 4. Llevar cobertor (máscara delantera) con su respecti- vo parabrisas. 5. Tener los stickers con los distintivos de autorización municipal, así como del SOAT, en lugar visible del parabri- sas. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Las personas jurídicas que desean pres- tar el servicio de transporte especial dentro de la juris- dicción del Rímac, deben obtener indefectiblemente los si-guientes documentos en la Municipalidad Distrital del Rí- mac y de acuerdo al TUPA vigente: Permiso de Operación, el Certificado de Operación y las Credenciales de los con-ductores. Artículo 13º.- La Municipalidad a través de los órganos que designe en el TUPA, expedirá el Permiso de Opera-ción, el Certificado de Operación y las Credenciales para los conductores de los vehículos menores, en un plazo no mayor de (15) días hábiles.