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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 operación, caso contrario se denegará el pedido de reno- vación solicitado. Artículo 12º.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR El Certificado de Operación tendrá una validez de un (1) año, al igual que el Sticker correspondiente, y la Cre- dencial del Conductor tendrá una validez de tres (3) años;ambos documentos son de carácter institucional e in- transferibles, respectivamente. El Certificado de Opera- ción y/o la Credencial del Conductor serán expedidosconjuntamente con el Permiso de Operación y a solici- tud de la persona jurídica con intervención expresa del propietario y/o conductor del vehículo menor, según co-rresponda. Artículo 13 º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPE- RACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CRE- DENCIAL DEL CONDUCTOR La renovación del Permiso de Operación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, deberá solici- tarse expresamente por la persona jurídica interesada, dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento, ad-juntando los documentos requeridos y establecidos en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo. Artículo 14 º.- CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación tendrá como mínimo la siguien- te información: 1.- Número de autorización municipal. 2.- Nombre de la persona jurídica. 3.- Ubicación de paraderos autorizados.4.- Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar servicio. 5.- Fecha de caducidad de la autorización.6.- Firma de autoridad municipal correspondiente. Artículo 15 º.- CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICA- DO DE OPERACIÓN El Certificado de Operación contendrá la siguiente in- formación: 1.- Nombre de la persona jurídica. 2.- Número del permiso de operación.3.- Dirección y/o teléfono de la persona jurídica. 4.- Número de certificado de operación. 5.- Fecha de caducidad del permiso de operación.6.- Número de placa de rodaje del vehículo. 7.- Número de control de vehículo asignado por la per- sona jurídica. 8.- Nombre del propietario del vehículo. 9 .- Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 16 º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CREDEN- CIAL DEL CONDUCTOR La Credencial de Conductor contendrá la siguiente in- formación. 1.- Nombre del conductor autorizado. 2.- Número de la credencial del conductor. 3.- Número del Documento Nacional de Identidad. 4.- Número de Licencia de Conducir.5.- Fotografía del conductor. 6.- Firma de autoridad municipal correspondiente. Artículo 17 º.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN O EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación o el Certificado de Operación se cancelarán, según sea el caso: a) Cuando la persona Jurídica no cumpla con solicitar sus renovaciones dentro de los plazos señalados en la pre- sente Ordenanza. b) Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. c) Cuando la persona jurídica, por más de quince (15) días calendario, abandone el servicio en forma continua oacumulada. d) Cuando la persona jurídica invada paraderos autori- zados para otras personas jurídicas.e) Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal Artículo 18º.- CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La Credencial del Conductor será cancelada auto- máticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuen- tre vencida la Licencia de Conducir. 2. La Credencial del Conductor se revocará: a. Cuando el conductor haya cometido doce (12) infrac- ciones graves durante un período de un (1) año o tres (3) reiterativas de las estipuladas en el presente Reglamento. b. Cuando el conductor haya cometido flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 19º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PER- MISO DE OPERACIÓN Para la correspondiente autorización, la Municipalidad establecerá los siguientes criterios de igualdad de condi- ciones y de oportunidad: a. Plan vial, plan regulador y zonificación del distrito. b. Estudio de Densidad Poblacional, capacidad y satu- ración de las vías de Vehículos Menores y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c. Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos. d. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servi- cio, con el respectivo cronograma de ejecución. e. Que la Persona Jurídica cuente como una flota míni- ma de diez (10) o máximo de treinta y cinco (35) vehículos menores, inscritos legalmente y operativos, con inscripción en el Registro Vehicular del Registro Público. f. Que la Persona Jurídica no tenga Permiso de Opera- ción vigente en otra jurisdicción o tenga su sede Institucio- nal en otro distrito. g. La persona jurídica cuya mayoría de sus miembros sean residentes del distrito. Sólo cuando existan dos o más Personas Jurídicas in- teresadas en el uso de determinado paradero, la Municipa- lidad, además, evaluará y calificará las solicitudes de acuer- do a los siguientes criterios y parámetros: 1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio en el distrito de Santa Anita y que además esté prestando el Servicio Especial en el lugar donde solicita su autorización. 2. Las Personas Jurídicas que acrediten que la mayo- ría de sus miembros (sólo propietarios y conductores que prestarán el servicio) sean residentes del distrito. 3. Cumpla con los requisitos y condiciones establecidas y señaladas en la presente Ordenanza y otras Normas Le- gales que establezca la Municipalidad y entidades compe- tentes que regulan el transporte y tránsito a nivel nacional. 4. Condiciones y características de los vehículos me- nores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 5. Otros que la Municipalidad determine. DEL REGISTRO Artículo 20º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes, apertura- rá el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para pres- tar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasaje- ros en Vehículos Menores en la que se inscribirán a las personas jurídicas, vehículos menores y conductores au- torizados con sus datos permanentemente actualizados. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 21º.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNI- MOS PARA LOS VEHÍCULOS MENORES QUE PRES- TAN EL SERVICIO ESPECIAL Los vehículos menores destinados a la prestación del Servicio Especial deberán tener un acondicionamiento téc- nico y cumplir con los siguientes requisitos: