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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Ordenanzas Nº 217 y Nº 241 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. - Ley de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189. - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; D.S. Nº 04-2000-MTC y sus modificatorias señaladas en el D.S. Nº09-2000-MTC. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se comprenderá por: 1. Vehículo Menor: Vehículo de tres ruedas motoriza- do y no motorizado especialmente acondicionado para eltransporte de personas cuya estructura y carrocería cuen- ta con elementos de protección al usuario 2. Servicio Especial: Es el servicio público de trans- porte de pasajeros de vehículos menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad del distrito del Rímac. 3. Transportador Autorizado: Es la persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital del Rímac, para realizar el servicio de transporte especial . 4. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad a las disposiciones legales vigentes y está inscrito en losRegistros Públicos. Tiene como objetivo brindar el servi- cio de transporte especial . 5. Conductor: Es la persona natural que cuenta con Licencia de conducir, de la categoría correspondiente; asi- mismo, tiene que estar autorizado por la persona jurídica y la Departamento de Transporte de la Municipalidad Distri-tal del Rímac para conducir vehículos autorizados para el servicio de transporte especial . 6. Zona de Estacionamiento: Es el área de la vía pú- blica, determinada y autorizada por la Municipalidad Distri- tal del Rímac, a fin de que los conductores integrantes de la persona jurídica dedicada al servicio de transporte especial puedan estacionar de manera ordenada sus ve- hículos menores. El área indicada será asignada previo estudio del Departamento de Transporte de la Direcciónde Infraestructura y Desarrollo Urbano, y firma de una au- torización de uso, sujeto a la aprobación de la alta Direc- ción. 7. Zona de Trabajo: Es el área delimitada por vías principales o auxiliares en la cual se presta el servicio de Transporte especial. 8. Pasajero Usuario: Es la persona natural que solicita el servicio de Transporte Público Especial con el pago del precio convenido. 9. Permiso de Operación: Es la Autorización Munici- pal del distrito que se le expide a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte especial . 10. Licencia de Conducir: Es el documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural acredi- tándosele el que pueda conducir vehículos menores. 11. Credencial de Conductor: Es el documento ex- pedido por la Municipalidad Distrital del Rímac, que autori- za al conductor afiliado a una persona jurídica autorizadapara prestar el servicio de transporte especial . 12. Certificado de Operación: Es el documento de autorización otorgado en forma individual a cada uno delos vehículos registrados en la flota de las personas jurídi- cas, en dicho documento se debe consignar los datos prin- cipales de cada unidad, así como de la persona jurídica 13. Flota: Es el número de Vehículos Menores autori- zados a la persona jurídica para el servicio de transporte especial. 14. Revisión de Características: Es la verificación de las condiciones básicas de orden técnico estableci- das en las normas correspondientes y la constataciónde las características del vehículo menor, de acuerdo a la tarjeta de propiedad: interior y exterior del chasis, asientos, parabrisas y cinturón de seguridad. La Munici-palidad Distrital del Rímac será quien determine a tra- vés del Departamento de Transporte al personal técnico encargado de esa labor.15. Sticker del Vehículo: Es el distintivo municipal im- preso con la inscripción del vehículo autorizado que le otor-ga la Municipalidad Distrital del Rímac, el mismo que será colocado en la parte interna, lado derecho del parabrisas del vehículo y en un lugar visible. 16. Inspector Municipal: Es la persona designada y encargada por el Departamento de Transporte de la Muni- cipalidad Distrital del Rímac, para supervisar el cumplimien-to de la presente norma y de identificar a los infractores de la misma; según el grado de sanción a imponer al infractor, dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depó-sito Municipal de Vehículos Menores. 17. Organización de Transportadores Autorizados: Es la Agrupación organizada de personas jurídicas conpermiso de operación, otorgados por la Municipalidad Dis- trital del Rímac, debidamente inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a más del 40% del total de las per-sonas jurídicas autorizadas. 18. Depósito Municipal Vehículos Menores (DOVM): Es el local municipal en el que se internan a los VehículosMenores que cometen infracciones y sanciones impues- tas por el Inspector Municipal y la Policía Nacional del Perú, encargados de supervisar el Servicio de Transporte Espe-cial y Tránsito CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 4º.- Compete a la Municipalidad del distrito del Rímac: 1. Otorgar el Permiso de Operación la persona jurídica dedicada al servicio de transporte especial . 2. Realizar cada doce meses la Revisión de Caracte- rísticas a los vehículos menores que prestan el servicio de transporte especial . 3. Mantener un registro actualizado de personas jurídi- cas, propietarios, vehículos y conductores autorizados paraprestar el servicio de transporte especial 4. Ampliar, modificar, remover y anular los permisos y/o autorizaciones expedidos a las personas jurídicas. 5. Llevar un registro y archivo de los colores distinti- vos que señalen las empresas a fin de que exista homo- geneidad para la flota que brinda el servicio de trans- porte especial , a propuesta de la persona jurídica y con- siderando la antigüedad en la prestación del servicio en el distrito. 6. Emitir la credencial de conductor a petición de la per- sona jurídica, luego del pago de los derechos correspon- dientes y según los requisitos determinados en el TUPAvigente. 7. Otorgar los certificados de operación a las unidades que proponga la persona jurídica, luego de cumplir los re-quisitos técnicos y administrativos establecidos en el TUPA vigente. 8. Determinar el número de personas jurídicas que pres- tarán el servicio de transporte especial , de acuerdo a criterios técnicos y administrativos, además de tener en cuenta la antigüedad en la prestación del servicio, exten-sión de zonas y la demanda del público usuario. 9. Preparar el Programa de Educación y Seguridad Vial orientado a los conductores que prestan el servicio de transporte especial . 10. Definir las sanciones por infracción a la presente Ordenanza en relación a lo estipulado en el D. S. Nº 004-2000-MTC y su modificatoria, D. S. Nº 009-2000-MTC. 11. Determinar y programar un Plan de Zonas de Ope- ración en la jurisdicción distrital y reordenar los paraderos ubicados en el Centro Histórico, previo estudio técnico por el Departamento de Transportes Artículo 5º.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte es el Órgano competente, según el Artículo 2º del D.S. Nº 009-2000-MTC, para velar por el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza, así como para proponer las disposicio- nes complementarias en favor del ordenamiento del tránsi- to en el distrito del Rímac, tales como: 1. Participar en la formulación de Proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden del tránsito yla prestación del servicio. 2. Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en ma- teria de Seguridad y Educación Vial.