Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

Articulo 20º.- Funciones del Comite Electoral - Conducir el MORDAZA electoral. - Actuar como miembros de la mesa el dia de la eleccion. - Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. - Verificar la validez de la lista de candidatos. - Realizar el conteo de la votacion en forma publica. - Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA Electoral. - Convocar a MORDAZA y tercera votacion si se presenta el caso. - Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. - Comunicar al MORDAZA Distrital mediante oficio la relacion de los representantes electos ante el C.C.L. Articulo 21º.- Contenido del Acta Electoral Consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio de las elecciones, y contendra cuando menos la siguiente informacion. - Acta de Instalacion.- se indicara - la hora de la instalacion del Comite Electoral, el numero de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del C.C.L.; la lista de lectores asistentes en primera y MORDAZA citacion. - Acta de Sufragio.- se indicara - el numero de electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de este ser el caso, la hora del termino de votacion. - Acta de Escrutinio.- se indicara- el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos o listas de candidatos, en cada ronda, de este ser el caso, la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de este ser el caso. - El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de la sociedad civil ante el C.C.L. - Las observaciones e impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 22º.- Candidatos Son candidatos elegibles los vecinos en general, pudiendo estos ser representantes ademas de organizaciones. Articulo 23º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los nombres de los electores y de los candidatos o listas se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Articulo 24º.- Lista de Candidatos La lista de la totalidad de candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del local donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Pueden armarse listas individuales o por el numero de miembros que le elija. Dos titulares y uno alterno. Articulo 25º.- El material Electoral El material electoral esta conformado por el Padron, el Cartel de los Candidatos, las cedulas de votacion, anforas, el acta electoral. Cada candidato o lista tendra un numero que sera designado por el comite electoral. Articulo 26º.- Instalacion del Comite Electoral El comite electoral se reunira a la 8:30 a.m. en el lugar principal de la sede de votacion y en la fecha indicada de la eleccion. Se instalara a las 9:00 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 27º.- Lista de Electores Habiles Una vez instalado el Comite Electoral, el presidente verificara la lista de electores habiles para el inicio de la votacion. Articulo 28º.- Difusion de la Lista de Candidatos El Comite Electoral procedera a verificar la lista de candidatos y senalara el numero total de los representantes a ser electos. Luego procedera a pegar los carteles de candidatos en los locales de votacion

Articulo 29º.- Votacion La lista que obtenga dos tercios de los votos emitidos sera proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procedera a una MORDAZA vuelta entre los dos que hayan logrado mayor votacion y en caso de empate, entre todas las que hubiesen quedado en dicha situacion. Si en MORDAZA votacion ninguna lista alcanza los dos tercios de los votos emitidos, se procedera a una tercera votacion, en la que se declarara ganadora a la que tenga mayoria simple. Articulo 30º.- El Escrutinio Se lleva en acto publico, los resultados seran anotados en el acta electoral, siendo suscritas en dos ejemplares por el Comite Electoral. Siendo distribuido de la siguiente manera: - Un ejemplar para el presidente del comite. - Un ejemplar para el MORDAZA de la Municipalidad. - Ejemplar para los representantes de las listas o candidatos. Articulo 31º.- Destino de las Cedulas de Votacion Las cedulas seran destruidas una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Articulo 32º.- Comunicacion de Resultados al Gobierno Local El Comite Electoral informara mediante oficio dirigido al MORDAZA, la relacion de los representantes electores ante el CCL. Articulo 33º.- Proclamacion El Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos de la sociedad civil ante el CCL. TITULO V DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL CAPITULO I DEL MANDATO Y SUS EFECTOS Articulo 34º.- Duracion del Mandato de los Representantes La duracion es de dos 2 anos calendario contado desde la fecha de su eleccion. En caso de reemplazo de representantes por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 35º.- Obligaciones de los Representantes - Cumplir con el contenido del mandato y todos los que devengan. - Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del C.C.L. - Coordinar permanentemente con otros representantes de la sociedad civil ante el C.C.L. - Presentar informes publicos por escrito luego de cada periodo de sesiones. - Asistir a las reuniones de la asamblea de delegados (as) electores a las que MORDAZA convocadas. - Todas las que indique la Ley. Articulo 36º.- Derecho de los Representantes ante el CCL - Convocar a los delegados electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crea conveniente. - Senalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representantes. - Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el CCL sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del CCL.

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