Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 028 -MDPP Puente Piedra, 31 de marzo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal ha dado la Ordenanza siguiente: MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN La presente Ordenanza es de Aplicación en el distrito de Puente Piedra y establece el marco legal del RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR La obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, segenera como contraprestación por la implementación y mantenimiento de los servicios públicos referidos. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza, los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuen- tren desocupados. Asimismo el propietario es responsable solidariamente con el poseedor en el pago de los Arbitrios cuando el pre- dio sea cedido bajo cualquier título o sin el a terceros. Se podrán girar los recibos de arbitrios, a personas dis- tintas al propietario, cuando en el predio se desarrolle una actividad comercial, industrial, servicio u otro y cuente con Licencia de Funcionamiento. Excepcionalmente de estesupuesto, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Artículo 4º.- CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. En caso de transferencia de dominio y las personas señaladas en el último párrafo de artículo precedente, és-tas tendrán la calidad de contribuyentes a partir del mes siguiente al que se obtuvo tal condición. La condición de contribuyente subsiste hasta el último día del mes en el que sucede la transferencia de la propie- dad o se produce el cierre del establecimiento y concluye, por lo consiguiente la vigencia de la Licencia de Funciona-miento. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones: 5.1.PREDIO : Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita-cional, local y terreno, dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra. En el caso que un predio sea utilizado con más de un uso se cobrarán los arbitrios de maneraproporcional a cada sector independientemente, para elloserá suficiente que el propietario y/o poseedor declare bajo juramento el porcentaje de terreno que corresponde a cada uno. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cál- culo de los arbitrios, aquellas unidades que forman par- te accesoria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificios, tales como establecimientos, azoteas, ai- res, depósitos, vitrinas, closets o tendales, con excep- ción de aquellos espacios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. 5.2. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA : El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los residuos sólidos. Asimismo, incluye el barrido de las vías públicas y plazas. 5.3. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES : El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por el mantenimiento, riego, recuperación, implementación, mejoras embellecimiento de parques jardines y bermas de uso público. 5.4. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA : El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el co- bro por la presentación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana y colaboración a la labor que realiza la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS Artículo 6º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria por Ley Nº 26725, los importes apro- bados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen par diversos fines deberán presentar una declaración jurada o independiza- ción ante la Administración Tributaria en los formularios respectivos. La referida independización rige a partir del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada corres- pondiente. Artículo 8º.- PERIOCIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad y determinación mensual. La Municipalidad Distrital de Puente Piedra re- caudará dichos arbitrios por mes. Artículo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el día 25 de cada mes. Los plazos que se vencen en día no laborable se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los pre- dios cuyo uso esté destinado a: a) Servicios de la Municipalidad de Puente Piedra. b) Los gobiernos extranjeros, en acción de reciproci- dad siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes, diplomáticos o al funcionamiento de Ofici- nas dependientes de Embajadas, Legaciones y Consula- dos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Locales comunales, comedores populares, clubes de madres, y de los comités del Programa del Vaso de Le- che, inscritos en el Registro de Organizaciones de la Mu- nicipalidad. e) Entidades religiosas reconocidas por el Estado y re- gistradas como tal, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos.