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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Artículo 13º.- Actualización del Libro Las organizaciones inscritas estan obligadas a actuali- zar cualquier información obrante en el libro, siguiendo el mismo trámite establecido para su inscripción, sobre todocuando exista cambio de dirigente o asociados. TÍTULO IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 14º.- Convocatoria y Plazo de Elecciones La convocatoria a elección de representantes de la so- ciedad civil ante el CCL es hecha por el Alcalde, bajo res- ponsabilidad mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá fecha y hora en el que se procederá el actoelectoral. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria será publicada en el distrito, en el Diario Oficial El Peruano y en carteles visibles de la Mu- nicipalidad. Además se notificará a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el deRegistro Organizaciones de la Sociedad Civil en el do- micilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad y a toda la poblacióndel distrito. Artículo 15º.- Plazos de la Convocatoria La convocatoria se realizará noventa días antes del ven- cimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el C.C.L. La elección de los representantes de lasociedad civil ante el C.C.L. debe realizarse a más tardar treinta días antes del término del mandato de los represen- tantes en ejercicio. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16º.- Participación en las Elecciones Las organizaciones y vecinos en general a nivel distri- tal, pueden participar en el proceso electoral. Artículo 17º.- Padrón Electoral La unidad administrativa responsable del Registro publicará el padrón electoral en el medio de mayor cir- culación del distrito y en carteles de la Municipalidad,dentro de los diez días calendario posteriores a la emi- sión del Decreto de Alcaldía de convocatoria a eleccio- nes. Pueden presentar tachas, observaciones o reconside- raciones debidamente fundamentadas, dentro de los tres días posteriores a la publicación. La autoridad municipalresolverá luego de escuchar a las partes, dentro de los dos días posteriores a la presentación de la misma. La re- solución es inapelable. El padrón definitivo será publicado dentro de los días siguientes a la resolución de las tachas u observaciones que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 18º.- Conformación del Comité Electoral Esta conformado por un presidente, un secretario y un vocal, elegidos en la Asamblea de Delegados Electores, estará integrado por el Gerente Municipal o la persona que la delegue, el gobernador del distrito y un representante dela sociedad civil. El Comité Electoral elige entre sus miem- bros a quien se desempeñará como presidente, secretario y vocal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugna- bles. Artículo 19º.- Requisitos para ser Integrante del Co- mité Electoral - Contar con sus derechos civiles. - Ser mayor de edad.- No encontrarse incurso en los impedimentos e incom- patibilidades establecidos por ser Alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales.- Contar con residencia efectiva en el distrito en el que postula. - Ser mayor de edad. - No encontrarse incurso en los procedimientos e in- compatibilidades establecidos para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. La Nominación puede ser realizada por los delegados(as) de las organizaciones y por cualquiera de los vecinos del distrito de San Bartolo. Artículo 7º.- Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente regla- mento, son elegidos para representar a la sociedad civil en calidad de titular y accesitario ante el CCL distrital, según corresponda. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL DISTRITAL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 8º.- Apertura del Libro El gobierno local, abrirá un libro denominado “Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil”, interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro del marco y atribuciones que mande las leyes perti- nentes. Artículo 9º.- Características del Libro El libro es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Secretaría General de la Gerencia Municipal y bajo responsabilidad del Alcalde. En el libro se debe consignar el nombre de la institu- ción y siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro respectivo, ficha o partida registral de contar con ella y fecha de constitución, dirección legal e identificación de la persona que la representa. Artículo 10º.- Requisitos para inscribirse en el Li- bro Se requiere lo siguiente: - Presentar una solicitud de inscripción conteniendo la razón social y/o denominación de la organización. - Identificación de la persona en quien recae la repre- sentación máxima y/o legal de la organización - copia de D.N.I. - Indicación del domicilio. - Copia simple de los estatutos de la organización. - Relación de todos los miembros de la institución. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y deberá estar debidamente firmada por el representante máximo y/ o legal de la organización. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS REGISTROS Artículo 11º.- Proceso de Inscripción La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en mesa de partes de la municipalidad. La recepción de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. La Secretaría General y la Gerencia Municipal o quien haga las veces de responsable del proceso, se pronuncia- rá a través de una resolución en un plazo no menor de 3 días ni mayor de 5 días hábiles, de presentada la solicitud. Si no hay pronunciamiento, la solicitud se entenderá como aprobada. Artículo 12º.- Impugnaciones y su Tramitación En caso de observación o tacha, la organización po- drá subsanar el defecto en un plazo no mayor de 3 días hábiles de notificado, pronunciándose en última instan- cia el Alcalde.