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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 máximo de 60 días, serán dispuestas por la Municipalidad Distrital, que procederá a rematarlas en subasta públicaprevia tasación y valorización de las unidades y la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones, en lo que se refiere a las unidades no moto-rizadas se considerará un descuento del 50% con relación a las unidades motorizadas. Segunda.- La persona jurídica que presta el servicio de transporte en unidades no motorizadas deberá contar con un fondo de ahorro bancario solidario contra acciden- tes, el cual será certificado durante su vigencia cada seismeses por parte del Banco, debiendo permanecer deposi- tado no menos del 10% UIT. Tercera.- Los Permisos de Operación de las Personas jurídicas que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo previsto en la presente Ordenanza en un plazo máxi- mo de 30 días calendario. Cuarta.- Las Personas Jurídicas que vienen prestando el servicio se adecuarán a la segunda disposición transito- ria del D.S. Nº 009-2000-MTC. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Sexta.- Designar de forma provisional el Local de la Dirección de Seguridad Ciudadana como Depósito Munici- pal de Vehículos Menores, en tanto no se implemente odesigne otro local a este efecto. Séptima.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, se adecuará a lo que establece la Ley Nº 27189, en el D.S. Nº004-2000-MTC y sus modificatorias establecidas en el D.S. Nº 009-2000-MTC, la Ley Nº 27181 y su Reglamento en lo que corresponde a vehículos menores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el local del Concejo a los veintidós días del mes de abril de año dos mil cuatro. LUIS A. LOBATÓN DONAYRE Alcalde 09113 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2004/MDSB San Bartolo, 7 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2004, se dio cuenta el Informe Nº 012-2004/ MDSB-GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, dandocuenta del Proyecto de Reglamento Interno del Comité Elec- toral. CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Vistos se debatió el Informe Nº 012- 2004-MDSB-GSS dando cuenta del Proyecto del Regla- mento Interno del Comité Electoral y del Proceso Electoralpara la Elección de los Miembros de la Sociedad Civil que integran al Consejo de Coordinación Local de la Municipa- lidad de San Bartolo y con el Voto Unánime del Concejo tal y como consta en Actas; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Comité Electoral y del Proceso Electoral para la Elec- ción de los Miembros de la Sociedad Civil que integran alConsejo de Coordinación Local de la Municipalidad de San Bartolo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales la conformación del Comité Electoral y su proceso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ELECTORAL Y DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL QUIENES CONSTITUIRÁN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL (CCL) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO TÍTULO I FINES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO Artículo 1º.- Fines y Objetivos El presente proyecto regula los mecanismos y procedi- mientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el gobierno local designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local,según lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Ordenan-za Nº 043-2003-MDSB. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- Definiciones Básicas Para fines del presente proyecto, se considera organi- zaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de base, asociaciones, gremios empresariales, profesionales, jun-tas vecinales y cualquier otra forma de organización, en tanto sean: - Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros públicos. - Asociaciones que se encuentren inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, ya sea en la municipalidad, entre otros. Artículo 3º.- Representante de Organización Es la persona natural en la que recae o la que se asig- ne la representación de su organización, según sus pro-pias normas internas. Artículo 4º.- Delegado (a) Elector(a) - Vecino(a) - Ciudadano(a) Es todo aquel poblador (a) designada por su organiza- ción para participar en el proceso de elección de los repre-sentantes de las organizaciones de la sociedad ante el CCL y representarla. Una misma persona natural no puede tener la repre- sentación de dos o más organizaciones de cualquier natu- raleza. Artículo 5º.- Padrón Electoral Es la nómina de todos los vecinos de San Bartolo que viven pertenecientes o no a las organizaciones e institu-ciones de nivel distrital debidamente inscritos en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, que están hábiles para votar. Articulo 6º.- Candidato o Candidata Es la persona natural que al momento de su nomina- ción como candidato para ser representante de la socie- dad civil ante el CCL, cumple con las siguientes condicio- nes: