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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 b) La Comisión Técnica Mixta. c) Los ciudadanos y/o personas jurídicas, quienes po- drán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Calidad del Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del Servicio Especial consistente en la seguri- dad, identificación, comodidad, continuidad, higiene y ama- bilidad del conductor; así como el vehículo menor segúncorresponda. 2. Carné de Educación y Seguridad Vial.- Es el docu- mento otorgado por la institución que dictó el Curso deEducación y Seguridad Vial a los conductores autorizados por la Municipalidad. 3. Certificado de Operación.- Documento emitido por la Municipalidad con el que se autoriza al vehículo menor a prestar el Servicio Especial. 4. Código de Identificación.- Número de identificación del vehículo menor autorizado cuyas dimensiones serán de 30 x 15 cm. que se colocará en las partes laterales y posterior del vehículo; el número de codificación será otor-gado por la Municipalidad. 5. Comisión Técnica Mixta.- Es la Comisión prevista en el Reglamento Nacional e integrada por los Regidoresde la Comisión de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (uno la presidirá), representantes de la Policía Nacional del Perúde la jurisdicción Distrital y representantes acreditados de las Organizaciones de Transportadores en Vehículos Me- nores. 6. Conductor de Vehículo Menor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y debidamente autorizada por laMunicipalidad para prestar el servicio especial, pudien- do ser: a) Propietario - Conductor.- Persona natural pertene- ciente a una persona jurídica, autorizada por la Municipali- dad para prestar el Servicio Especial y que conduce unaunidad de su propiedad. b) Conductor.- Persona natural perteneciente a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad para pres-tar el Servicio Especial, que conduce unidades autoriza- das de propiedad de otra persona (natural o jurídica). 7. Constatación de Características.- Es la verifica- ción de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior y ex-terior del chasis, y que cumple con las normas estableci- das vigentes. 8. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad que autoriza a una persona natural para prestar el Servicio Especial y que pertenezca a una persona jurídica debidamente autorizada. 9. Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores (DMVM).- Local autorizado para el internamiento de vehí- culos menores, provisto de equipamiento y seguridad deacuerdo a las normas legales vigentes. Este local estará ubicado dentro del distrito de Santa Anita. 10. Detenerse.- Paralización breve de un vehículo me- nor para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. 11. Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el Servicio Especial. 12. Inspector Municipal.- Es la persona natural capa- citada y designada por la municipalidad para supervisar elservicio especial y sancionar las infracciones previstas en la presente ordenanza. 13. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores. La clase y categoría de la Licencia de Conducir para vehículo menor estarán esta-blecidas en el “Reglamento de Licencias de Conducir”. 14. Municipalidad.- Se refiere a la Municipalidad Dis- trital de Santa Anita. 15. Organización de Transportadores en Vehículos Menores.- Asociación de personas jurídicas constituidas legalmente, con vigencia e inscritas en los Registros Pú-blicos que estén reconocidas y registradas en la Municipa- lidad y que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas con Permiso de Operación vigente queprestan el Servicio Especial, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la “Co- misión Técnica Mixta”. 16. Papeleta de Infracción.- Formato impreso y emiti- do por la Municipalidad donde se consignará la infraccióny en ella se registrará el tipo de ésta, según el cuadro de Sanciones e Infracciones de Vehículos Menores. 17. Paradero.- Área de la vía pública técnicamente cali- ficada, aprobada y autorizada para el estacionamiento tem- poral de la unidad vehicular en el distrito de Santa Anita. 18. Pasajero o Usuario.- Es la persona que solicita el servicio especial y, luego de ser transportado, paga el pre- cio convenido al conductor. 19. Persona Jurídica.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que esté constituida, de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto, entre otros, es dedi-carse al Servicio Especial, debiendo estar registrada y autorizada por la Municipalidad. 20. Póliza de Seguro.- Es el certificado y calcomanía otorgado por una empresa de seguros que cubre los ries- gos y coberturas según lo establecido en el “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obliga-torios por Accidentes de Tránsito” . 21. Precio del Servicio.- El que se fija libremente en- tre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdoa la libre oferta y demanda. 22. Permiso de Operación.- Documento emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano que autoriza a unapersona jurídica a prestar el Servicio Especial. 23. Servicio Especial.- Es el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Me-nores prestado por personas jurídicas autorizadas. 24. Sticker Vehicular.- Distintivo que llevará colocado en el parabrisas del Vehículo Menor que cuente con el res-pectivo Certificado de Operación otorgado por la Munici- palidad. 25. Subgerencia de Obras Públicas y Transporte.- Oficina dependiente de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, responsable del control del Servicio Especial en el distrito de Santa Anita. 26. Técnico en Transporte.- Persona técnicamente capacitada perteneciente a la Subgerencia de Obras Pú- blicas y Transporte. 27. Transportador Autorizado.- Persona jurídica au- torizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Es- pecial. 28. Vehículo Menor.- Vehículo de tres (3) ruedas, mo- torizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, que cuenta con una cabina y carro-cería de protección al usuario como, también, al conduc- tor. 29. Vías de Acceso Restringido.- Vías en las que se prohíbe la circulación y estacionamiento de Vehículos Me- nores. CAPÍTULO I OBJETO Y OBLIGACIONES Artículo 4 º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto normar, re- gular y controlar el Servicio Especial en la jurisdicción deldistrito de Santa Anita, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES Las personas jurídicas que prestan el Servicio Espe- cial están obligadas a: 1. Prestar el servicio, única y exclusivamente, con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra jurisdicción,salvo que exista régimen de gestión común. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus aso- ciados, la presente Ordenanza, el Código de Tránsito, Re-glamento de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretos de Al- caldía, las Resoluciones Gerenciales, Reglamentos y nor- mas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten enel futuro. 3. Comunicar el nombre de su representante legal, así