Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
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CAPITULO II DE LAS SANCIONES

7-005 Tomar posesion de zonas de estacionamiento no autorizadas que corresponde a otra persona juridica 7-006 Por brindar el servicio fuera de los parametros previstos en su Permiso de operacion 7-007 Negarse a la participacion de su personal en el Programa de Educacion y Seguridad Vial dirigidas a los conductores que prestan el servicio 7-008 No contribuir con el aseo y ornato de la MORDAZA de estacionamiento asignada 7-009 No programar la revision de caracteristicas de las unidades de su flota b) Cometidas con los conductores 7-010 Transferir la credencial del conductor 7-011 Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica 7-012 Prestar servicios en una unidad que no cuenta con certificado de operacion o no portar el certificado de operacion respectivo 7-013 Prestar servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas 7-014 Trasladar un numero superior de pasajeros que al establecido en la Tarjeta de Propiedad 7-015 Poner en riesgo la integridad fisica de los pasajeros 7-016 Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras 7-017 Adelantar vehiculos entablando competencia de velocidad entre unidades del servicio y/o con unidades particulares 7-018 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y discapacitados 7-019 Prestar el servicio en vehiculos en mal estado de conservacion y funcionamiento 7-020 Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y el aseo personal 7-021 Abastecerse de combustibles encontrandose con pasajeros 7-022 Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad fisica de los mismos 7-023 No portar la credencial del conductor 7-024 Conducir un vehiculo que no cuente con la mascara o protector y/o parabrisas 7-025 Prestar el servicio con el chasis y/o tolderas deterioradas o sucias 7-026 Conducir la unidad sin el sticker o distintivo de autorizacion municipal 7-027 Conducir una unidad que no cuente con la razon social, numero de padron y placa en la toldera y partes laterales de la unidad 7-028 Prestar el servicio sin la poliza de seguro vigente o sin portar el certificado respectivo 7-029 Posesionarse o detenerse en zonas de estacionamiento que no le corresponden 7-030 Recoger pasajeros a menos de 80 metros lineales de la MORDAZA de estacionamiento autorizada 7-031 Hacer caso omiso, darse a la fuga ante los requerimientos del inspector municipal o agredir al Inspector Municipal 7-032 No realizar el curso de seguridad vial

Articulo 29º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza seran de dos tipos: 3% UIT a) Sanciones a la persona juridica y/o b) Sanciones al conductor. Articulo 30º.- Las sanciones a la persona juridica seran las siguientes: 1. Multa pecuniaria (acordes con el articulo 27º inciso a) de este Reglamento). 2. Suspension de autorizacion hasta por 48 horas como medida complementaria por la comision. 3. Cancelacion de la autorizacion por la comision. Articulo 31º.- Las sanciones que se impongan a los conductores segun la infraccion cometida seran: 1. Multa pecuniaria (acordes con el articulo 27º inciso b) de este Reglamento). 2. Internamiento de la unidad en el deposito oficial Municipal por la comision. 3. Cancelacion de la Credencial del Conductor, de conformidad con el Art. 19º del D.S. Nº 04-2000-MTC, por la comision. Articulo 32º.- Las sanciones que se aplican por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru en lo referente al Reglamento Nacional de MORDAZA de conformidad con los Articulos 11º y 20º del D.S. Nºs. 04-2000-MTC y 09-2000 -MTC. Articulo 33º.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en la presente ordenanza el inspector Municipal o el Policia Nacional asignado al control del MORDAZA de ser el caso, dispondra que la unidad se detenga y solicitara al conductor los documentos de autorizacion (certificado de operacion, credencial del conductor, certificado de poliza), la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad de la unidad. Esos documentos seran devueltos al conductor, con la respectiva Notificacion de Papeleta la cual debera ser firmada por el conductor, el original de la papeleta sera remitido a la dependencia municipal competente dentro de los dos dias habiles siguientes a su imposicion entregando MORDAZA a la persona juridica. En caso que el conductor se niegue a firmar la notificacion de la papeleta, se dejara MORDAZA de tal hecho en la misma y se tendra por notificado al conductor infractor. Articulo 34º.- Si en el momento de la intervencion el conductor se negara a presentar los documentos solicitados se procedera al internamiento de la unidad en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores (DMVM) de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, expidiendose la respectiva boleta de internamiento que sera firmada por el infractor y el encargado del DMVM, entregando una MORDAZA al infractor y el original al Departamento de Transportes de la Municipalidad. Articulo 35º.- Las sanciones con multa referente a las infracciones que comete la persona juridica asi como el conductor seran impuestas de acuerdo al articulo 27º de la presente ordenanza. Asimismo, el procedimiento sancionador a seguir, es el regulado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad. Articulo 36º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la papeleta podra cancelar en la MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA con un 50% de reduccion dentro de los ocho (8) dias habiles como MORDAZA, pudiendo acogerse al fraccionamiento sobre el 100% del total de la multa pasados los 8 dias habiles. Articulo 37º.- Ante la falta de cancelacion de la papeleta, se procedera a la cobranza coactiva luego de haberse agotado la via administrativa por parte de los organos competentes de la Municipalidad. Articulo 38º.- El internamiento de unidades en el DMVM se sujetara al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aplicandose en el caso de reincidencia el Articulo 19º del D.S. Nº 04-2000-MTC. Articulo 39º.- Las unidades internadas en el DMVM que no son reclamadas por sus propietarios en un plazo

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Articulo 28º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27181.

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