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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 7-005 Tomar posesión de zonas de estacio- namiento no autorizadas que corresponde a otra persona jurídica 5% UIT 7-006 Por br indar el servicio fuera de los parámetros previstos en su Permiso de operación 3% UIT 7-007Negarse a la participación de su personal en el Programa de Educacióny Seguridad Vial dirigidas a los con-ductores que prestan el servicio 5% UIT 7-008 No contribuir con el aseo y ornato de la zona de estacionamiento asignada 3% UIT 7-009 No programar la revisión de caracte- rísticas de las unidades de su flota 5% UIT b) Cometidas con los conductores 7-010 Transferir la credencial del conductor 2% UIT 7-011Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica 3% UIT 7-012Prestar servicios en una unidad que no cuenta con certificado de operacióno no portar el certificado de operación respectivo 2% UIT 7-013Prestar servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas 3% UIT 7-014 Trasladar un número superior de pasajeros que al establecido en laTarjeta de Propiedad 2% UIT 7-015 Poner en riesgo la integridad física de los pasajeros 2% UIT 7-016Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras 2% UIT 7-017Adelantar vehículos entablando competencia de velocidad entre unidades del servicio y/o con unidades particulares 3% UIT 7-018Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y discapacitados 3% UIT 7-019Prestar el servicio en vehículos en mal estado de conservación y funcionamiento 2% UIT 7-020Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y el aseo personal 2% UIT 7-021Abastecerse de combustibles encontrándose con pasajeros 3% UIT 7-022Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atentencontra la integridad física de los mismos 2% UIT 7-023 No por tar la credencial del conductor 3% UIT 7-024Conducir un vehículo que no cuente con la máscara o protector y/o parabrisas 2% UIT 7-025Prestar el servicio con el chasis y/o tolderas deterioradas o sucias 1% UIT 7-026Conducir la unidad sin el sticker o distintivo de autorización municipal 3% UIT 7-027Conducir una unidad que no cuente con la razón social, número de padrón y placa en la toldera y partes laterales dela unidad 3% UIT 7-028 Prestar el servicio sin la póliza de seguro vigente o sin portar elcertificado respectivo 3% UIT 7-029 Posesionarse o detenerse en zonas de estacionamiento que no lecorresponden 3% UIT 7-030 Recoger pasajeros a menos de 80 metros lineales de la zona deestacionamiento autorizada 1% UIT 7-031Hacer caso omiso, darse a la fuga ante los requerimientos del inspectormunicipal o agredir al InspectorMunicipal 5% UIT 7-032 No realizar el curso de seguridad vial 5% UIT Artículo 28º.- Las infracciones a las normas de trán- sito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en la LeyNº 27181.CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 29º.- Las sanciones que se impongan por in- fracciones a la presente Ordenanza serán de dos tipos: a) Sanciones a la persona jurídica y/o b) Sanciones al conductor. Artículo 30º.- Las sanciones a la persona jurídica se- rán las siguientes: 1. Multa pecuniaria (acordes con el artículo 27º inciso a) de este Reglamento). 2. Suspensión de autorización hasta por 48 horas como medida complementaria por la comisión. 3. Cancelación de la autorización por la comisión. Artículo 31º.- Las sanciones que se impongan a los conductores según la infracción cometida serán: 1. Multa pecuniaria (acordes con el artículo 27º inciso b) de este Reglamento). 2. Internamiento de la unidad en el depósito oficial Mu- nicipal por la comisión. 3. Cancelación de la Credencial del Conductor, de con- formidad con el Art. 19º del D.S. Nº 04-2000-MTC, por la comisión. Artículo 32º.- Las sanciones que se aplican por infrac- ción a la presente Ordenanza serán impuestas por la Mu- nicipalidad Distrital del Rímac, pudiendo contar con el apo-yo de la Policía Nacional del Perú en lo referente al Regla- mento Nacional de Tránsito de conformidad con los Artícu- los 11º y 20º del D.S. Nºs. 04-2000-MTC y 09-2000 -MTC. Artículo 33º.- Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza el inspector Municipal o el Poli- cía Nacional asignado al control del tránsito de ser el caso,dispondrá que la unidad se detenga y solicitará al conduc- tor los documentos de autorización (certificado de opera- ción, credencial del conductor, certificado de póliza), la li-cencia de conducir y la tarjeta de propiedad de la unidad. Esos documentos serán devueltos al conductor, con la res- pectiva Notificación de Papeleta la cual deberá ser firmadapor el conductor, el original de la papeleta será remitido a la dependencia municipal competente dentro de los dos días hábiles siguientes a su imposición entregando copia ala persona jurídica. En caso que el conductor se niegue a firmar la notifica- ción de la papeleta, se dejará constancia de tal hecho en lamisma y se tendrá por notificado al conductor infractor. Artículo 34º.- Si en el momento de la intervención el conductor se negara a presentar los documentos solicita-dos se procederá al internamiento de la unidad en el Depó- sito Municipal de Vehículos Menores (DMVM) de la Munici- palidad Distrital del Rímac, expidiéndose la respectiva bo-leta de internamiento que será firmada por el infractor y el encargado del DMVM, entregando una copia al infractor y el original al Departamento de Transportes de la Municipa-lidad. Artículo 35º.- Las sanciones con multa referente a las infracciones que comete la persona jurídica así como elconductor serán impuestas de acuerdo al artículo 27º de la presente ordenanza. Asimismo, el procedimiento sancio- nador a seguir, es el regulado en el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones Administrativas vigente de la Municipa- lidad. Artículo 36º.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta podrá cancelar en la Caja de la Municipalidad del Rímac con un 50% de reducción dentro de los ocho (8) días hábiles como máximo, pudiendo acogerse al fraccio-namiento sobre el 100% del total de la multa pasados los 8 días hábiles. Artículo 37º.- Ante la falta de cancelación de la papele- ta, se procederá a la cobranza coactiva luego de haberse agotado la vía administrativa por parte de los órganos com- petentes de la Municipalidad. Artículo 38º.- El internamiento de unidades en el DMVM se sujetará al Cuadro de Infracciones y Sanciones, apli- cándose en el caso de reincidencia el Artículo 19º del D.S.Nº 04-2000-MTC. Artículo 39º.- Las unidades internadas en el DMVM que no son reclamadas por sus propietarios en un plazo