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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 1. Aprobar anualmente la constatación de característi- cas hasta que se implemente la revisión técnica corres-pondiente. 2. Tener en buen estado de presentación, funcionamien- to y seguridad de acuerdo con lo establecido por la Munici-palidad. 3. Contar con Póliza de Seguro según el Reglamento Nacional (SOAT). 4. Tener permanentemente en cada vehículo: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquín o maletín de primeros auxilios. - Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. 5. Cada persona jurídica determinará el color caracte- rístico de sus vehículos menores debiendo los mismos estarsin decoloraciones y con los respectivos nombres de la empresa o asociación en la cual está registrada, tanto en la parte anterior como posterior, indicando además el nú-mero de código de identificación en los lados laterales del vehículo. 6. Las ventanas deberán estar provistas de material transparente. 7. Los asientos deberán estar presentables y en bue- nas condiciones. El incumplimiento de la presente normativa será pasi- ble de sanción. Artículo 22 º.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTI- CAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES DE SERVICIO ES-PECIAL DE TRANSPORTE Los vehículos menores autorizados para prestar el servicio especial, deberán someterse anualmente a lacorrespondiente constatación de características. Imple- mentadas las revisiones técnicas, éstas reemplazarán a la constatación de características señalada en el pre-sente artículo. Artículo 23º.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO ES- PECIAL Todas los vehículos menores del Servicio Especial, debidamente autorizados, deberán, obligatoriamente, lle-var los signos distintivos que determine la Municipalidad, como son: a) Código de identificación a ambos lados y en la parte posterior del vehículo menor. b) Nombre de la Personería Jurídica o Razón Social en la parte superior anterior y posterior. c) Placa de Rodaje en forma legible del vehículo menor autorizado. Artículo 24 º.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIEN- TE Queda prohibida la circulación de los vehículos meno- res que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos. La Autoridad Municipal Provincial emitirá, a través de la Comisión de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formacióny educación a los transportistas en temas de protección del medio ambiente. CAPÍTULO IV PARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 25 º.- PARADERO DE VEHÍCULOS MENO- RES Los paraderos de los vehículos menores deberán ser autorizados por la Municipalidad. La autorización para cada paradero solicitado se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condicio-nes de la zona, las necesidades de los servicios requeri- dos por los vecinos de las zonas correspondientes, la tran- quilidad pública y garantizando la fluidez del tránsito tantovehicular como peatonal. Asimismo, en la jurisdicción de Santa Anita, las distan- cias mínimas de los paraderos serán los siguientes: a. De los ingresos a los colegios, e instituciones públi- cas, será de 30 metros.b. De los mercados y centros de salud, 15 metros de las puertas de acceso. c. De las avenidas y/o vías colectoras será 30 metros.d. Entre paraderos de personas jurídicas de vehículos menores será de 100 metros, salvo acuerdo mediante Actade Compromiso entre las partes interesadas, con aproba-ción de la Municipalidad. Artículo 26 º.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES La determinación y ubicación de los paraderos será autorizado por la Municipalidad a propuesta de las perso-nas jurídicas. A una persona jurídica sólo se le podrá autorizar como máximo tres (3) paraderos. Artículo 27º.- CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALI- ZACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehículos menores serán señali- zados mediante letreros y señales horizontales y vertica-les bajo los criterios del Manual de Dispositivos de Controlde Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobadopor Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y quedetermine la Municipalidad. Artículo 28º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADE- ROS DE VEHÍCULOS MENORES QUE PRESTAN ELSERVICIO ESPECIAL Los paraderos de los vehículos menores del Servicio Especial están destinados exclusivamente para el uso deunidades vehiculares autorizados a la persona jurídica queobtuvo el Permiso de Operación. El uso de los paraderos está sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero sólo se estacionarán los vehículos menores comprendidos dentro de la zona demarcada pre-viamente por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. El hecho de estacionarse fuera de la mencionada área, será considerado como infracción. 2. El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, respetandolas áreas destinadas para la circulación de vehículos ypeatones, de tal forma que no obstruya y genere conges-tión vehicular y/o peatonal. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29º.- INFRACCIONES Constituye infracción toda trasgresión a la presente Ordenanza, sea esta por acción u omisión. Artículo 30 º.- SANCIONES La Municipalidad sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1“CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES”, que for-ma parte integrante de la presente ordenanza. Sin perjui-cio de aplicar las demás sanciones que contiene la pre-sente ordenanza Artículo 31 º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA Las sanciones por infracciones a la presente Ordenan- za serán impuestas por el Inspector Municipal de la Muni-cipalidad. Artículo 32 º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Al verificar una infracción, el Inspector Municipal de- berá entregar al infractor la papeleta de infracción, quiendeberá firmar la recepción del mismo. Si el infractor re-húsase a firmar la papeleta de infracción, se dejará cons-tancia de ello. El original de la papeleta de sanción seentregará al infractor, una copia se remitirá a la Geren-cia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidaddentro del término de veinticuatro horas siguientes a laimposición, bajo responsabilidad de la autoridad que im-puso la sanción, y otra copia se remitirá a la personajurídica, si fuera el caso en el mismo término.