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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 como fijar su domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4. Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial de Conductor, Certificado deOperación y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro vigente (SOAT). 5. Informar dentro del plazo de 72 horas al Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad las variaciones consistentes en: a) Toda modificación que altere la información conteni- da en el Permiso de Operación correspondiente. b) El retiro total de la prestación del servicio y la devo- lución de los Certificados de Operación emitidos, con lo que se cancela automáticamente el Permiso de Operación a la sola presentación de la información. c) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo de servicio, devolviendo el Certificado de Operación emitido. d) Los reemplazos de los vehículos y conductores au- torizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad. e) Variación del domicilio legal. 6. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 7. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipa- lidad. 8. Cumplir con la constatación anual de características realizada por la Municipalidad hasta que se implemente la revisión técnica. 9. Mantener en buen estado de presentación, funciona- miento y seguridad sus vehículos menores. 10. Uniformizar su flota de acuerdo a los colores carac- terísticos de cada persona jurídica. 11. Para el otorgamiento de las autorizaciones respec- tivas, la persona jurídica deberá presentar la Tarjeta de Pro-piedad del vehículo menor. 12. Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el númerode codificación asignado por la Municipalidad. 13. Verificar que en sus vehículos menores, que cuen- tan con separador entre el conductor y los pasajeros, exis-ta una ventanilla de comunicación de por lo menos 20 x 15 cm. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO ESPECIAL El conductor que presta Servicio Especial se obliga a: 1.- Contar con Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente. 2.- Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse de acuerdo a los modelos que establezca la Municipalidad. 3.- No movilizar por ningún motivo más pasajeros de los que quepan cómodamente sentados. 4.- Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio , tratar a los pasajeros en forma cortés, velar por la seguridad y los efectos persona-les de los mismos. 5.- Llevar consigo la Licencia de Conducir, las autoriza- ciones municipales respectivas, el documento que acredi-te contar con la Póliza de Seguros y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor auto- rizado. 6.- Revisar, permanentemente, las condiciones de se- guridad del vehículo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue con-tratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso de- berá procurar que otros vehículos menores completen el servicio. 7.- No prestar el servicio especial por carreteras, vías expresas y vías de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehículos menores podrán cruzar lascarreteras, vías expresas y vías de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Dirección Policial. 8.- Los conductores no podrán hacer uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en parade- ros establecidos) que sobrepasen los estándares naciona-les indicados en el Reglamento de Calidad Ambiental para el Ruido. 9.- No llevar pasajeros en la parte delantera del vehículo menor (costado del asiento del conductor). Artículo 7 º.- OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Los pasajeros, usuarios del Servicio Especial, están obligados a: 1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor, cuando éste se ubique en el carril derechode la vía y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de lacabina de pasajero. 3. Tener comportamiento respetuoso y adecuado mien- tras use el Servicio Especial. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8 º.- DEL TRÁMITE DEL PERMISO DE OPE- RACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDEN-CIAL DEL CONDUCTOR Las personas jurídicas que prestan el Servicio Espe- cial, están obligadas a tramitar, ante la Municipalidad, elPermiso de Operación, los Certificados de Operación y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no po- drán prestar el servicio. No se otorgarán los documentos antes mencionados a las personas jurídicas que tengan vigentes los mismos en otra Municipalidad. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PER- MISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Para obtener el Permiso de Operación, el Certificado de Operación y la Credencial del Conductor, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, en forma de Declaración Jurada. b) Copia fedateada del Testimonio de Constitución. c) Copia vigente de la Partida Registral. d) Copia fedateada del Registro Único del Contribuyen- te. e) Padrón de conductores, adjuntando copia de sus DNI y Licencias de Conducir. f) Padrón de vehículos menores, adjuntando copia de las tarjetas de propiedad y de las pólizas de seguros (SOAT). g) Plano o croquis de ubicación de los paraderos solici- tados. h) Recibos de pago de acuerdo al TUPA vigente por los siguientes conceptos: - Derecho de Permiso de Operación. - Derecho de Certificado de Operación de cada vehícu- lo menor. - Derecho de credencial de cada conductor.- Derecho de constatación de características por cada uno. - Derecho por paradero. Artículo 10 º.- PLAZO PARA EXPEDIR EL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Municipalidad deberá expedir las autorizaciones re- feridas en el artículo anterior en un plazo no mayor de 30días útiles y remitir por escrito al domicilio legal de la per- sona jurídica. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica podrá conside- rar que su solicitud ha sido denegada. Artículo 11 º.- VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERA- CIÓN La autorización para la prestación del Servicio Espe- cial tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado, debiendo acom- pañar, para cuyo efecto, toda la documentación requeridaen el artículo 9º, debidamente actualizada, salvo que acre- dite con documento cierto que se encuentra vigente, acom- pañando el respectivo pago del derecho de permiso de