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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Artículo 14º.- Los procedimientos administrativos que surjan como consecuencia de la interposición de los re-cursos impugnatorios se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15º.- El Permiso de Operación que autoriza la prestación del servicio tiene una vigencia de tres (3) años, el mismo que se renovará luego de que la flota vehicular pase la revisión de características. Artículo 16º.- La Renovación del Permiso de Opera- ción, el Certificado de Operación y Credencial del Conduc- tor, son tramitados por la persona jurídica autorizada deacuerdo a lo estipulado en el TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac, en concordancia con lo reglamentado en la Ordenanza Nº 241-MML. Artículo 17º.- El Permiso de Operación y los certifica- dos de Operación serán cancelados por incurrir en las cau- sales previstas en el Art. 21º de la Ordenanza Nº 241-MML,además de incurrir en lo siguiente: 1. Permitir el ingreso de un vehículo menor robado, si- tuación que de presentarse debe ser comunicada a la au- toridad municipal. 2. Permitir que un conductor no autorizado o que no cuenta con Licencia de conducir, preste el servicio regula- do en la presente Ordenanza. 3. El incumplimiento de la presente Ordenanza. La credencial del conductor será cancelada si el con- ductor al que se le otorga es sancionado con suspensión ocancelación de su Licencia de conducir. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 18º.- La Municipalidad Distrital del Rímac a través del Departamento de Transporte, aperturará el RE- GISTRO MUNICIPAL DE AUTORIZACIONES DE CIRCU- LACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚ-BLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VE- HÍCULOS MENORES, el mismo que se divide en tres apar- tados: 1. El registro de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio regulado por la presente Ordenanza. 2. El registro de vehículos menores pertenecientes a la flota vehicular de las personas jurídicas autorizadas. 3. El registro de los conductores afiliados a las perso- nas jurídicas autorizadas. Artículo 19º.- El Registro de las personas jurídicas autorizadas, considerará los siguientes datos: - Copia de Testimonio de constitución de la empresa y/ o asociación. - Razón Social y siglas que utilizará la persona jurídi- ca - Nombre y DNI del Representante Legal. - Número de Socios y/o accionistas registrados de acuerdo a Ley. - RUC, domicilio legal y números telefónicos. - Número de ficha registral y/o partida. - Lista de zonas de estacionamiento autorizadas y adi- cionar las modificaciones que se hicieran en el futuro. Artículo 20º.- El Registro de vehículos menores perte- necientes a la flota vehicular de la personas jurídicas auto- rizadas, consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de las unidades tales como: - Placa. - Marca de la Unidad.- Modelo. - Cilindrada. - Color.- Número de Motor. - Número de tarjeta de Propiedad. - Propietario, consignando su domicilio. Las modificaciones, retiro o baja de la unidad vehicular deberán considerarse en el registro a fin de mantenerloactualizado. Artículo 21º.- El registro de conductores consignará sus datos personales tales como:- Nombre completo y DNI. - Domicilio legal.- Número y categoría de la licencia de conducir. - Gravamen del conductor. - Constancia de curso actualizado de seguridad vial que ha llevado. TÍTULO III DE LAS ZONAS DE TRABAJO Y ESTACIONAMIENTO Artículo 22º.- La Persona Jurídica será autorizada en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Dis- trital bajo los siguientes criterios: 1. Plan vial, plan regulador, zonificación del distrito. 2. Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad de las vías y saturación de las mismas por vehículos me- nores y/o otras modalidades de transporte público, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Persona jurídica debidamente constituida inscrita en los registros públicos con prioridad a los residentes contri- buyentes dentro del Reglamento Nacional de Transporte,Reglamento Nacional del Tránsito y demás normas perti- nentes. Artículo 23º.- Las distancias mínimas entre los para- deros serán reguladas de acuerdo a las siguientes consi- deraciones en tanto no exista un plan vial: 1. Distancias no menores de 200 metros lineales entre una zona de trabajo y otra dentro del distrito del Rímac,considerando la demanda del servicio. 2. Mantener intangibles las zonas rígidas de conformi- dad a las disposiciones municipales vigentes. 3. En una misma zona de trabajo no se autorizará a más de una persona jurídica salvo acta de acuerdo de las mismas. Artículo 24º.- Las vías serán señalizadas y conserva- das por la Municipalidad de acuerdo con la normativa vi-gente. Artículo 25º.- En los paraderos asignados solo po- drán ubicarse hasta un máximo de 05 unidades al mis-mo tiempo debiendo las excedentes mantenerse en cir- culación, salvo en el caso de tratarse de Zonas de Esta- cionamiento compartidas, en cuyo caso en el acta a sus-cribirse se estipularán las condiciones particulares de cada zona. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 26º.- El incumplimiento o transgresión por ac- ción u omisión a lo dispuesto en los DD.SS. Nº 04-2000- MTC, Nº 09-2000-MTC, la Ordenanza Nº 241-MML y a lapresente norma, constituye una infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 27º.- Incorporar en el Cuadro Único de Infrac- ciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de San- ciones Administrativas vigente de la Municipalidad del dis- trito del Rímac, las siguientes infracciones referentes alSERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITODEL RÍMAC, en las que se puede incurrir por incumplimiento y/o transgresión por la presente ordenanza y son de dos tipos: Cometidas con la Persona Jurídica 7-001 Per mitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados 5% UIT 7-002 Transferir el permiso de operación a terceros 5% UIT 7-003 Incorporar unidades sin autorización municipal 2% UIT 7-004Hacer uso incorrecto de los paraderos asignados 3% UIT