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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 los contribuyentes que tuvieran deudas pendientes de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 respec- to a los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanita- rio, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Este beneficio tendrá vigencia a partir del 17 de mayo del 2004 hasta el 1 de junio del 2004. Artículo Segundo.- Se encuentra comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por con- cepto de Arbitrios por Limpieza Pública, Relleno Sani- tario, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, cualquiera sea su estado de cobranza y con recurso de reclamación en trámite, de los contribu- yentes que fueran personas naturales, micro y peque- ña empresa. Las Micro y Pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tal, atendiendo a lo dispuesto por la Ley nº 28015, con la presentación de la declaración ju- rada de impuesto a la renta y el formulario Sunat 402 (Contribución sobre remuneraciones IES-ESSALUD) o PTD del ejercicio 2003. Artículo Tercero.- La presente ordenanza estable- ce los siguientes beneficios a favor de los contribuyen- tes: a) La condonación total de intereses que se hubieran generado y un descuento del 60% sobre los arbitrios insolutos correspondientes a los años 1999 a 2002 más las costas procesales que se hubieran generado. Los contribuyentes que tuvieran vigente un conve- nio de fraccionamiento podrán acogerse al beneficio establecido anteriormente, aplicado a totalidad de las cuotas por vencer, siempre y cuando: - Pagaran el monto correspondiente al impuesto pre- dial, del convenio de fraccionamiento; - Pagaran la totalidad de las cuotas vencidas. b) La condonación total de intereses que se hubieran generado y un descuento del 30% sobre los arbitrios insolutos correspondientes al año 2003 más las costas procesales que se hubieran generado; Los contribuyentes que tuvieran vigente un conve- nio de fraccionamiento podrán acogerse al beneficio establecido anteriormente, aplicado a totalidad de las cuotas por vencer, siempre y cuando: - Pagaran el monto correspondiente al impuesto pre- dial, del convenio de fraccionamiento; Pagaran la totalidad de las cuotas vencidas. c) Un descuento del 20% para los contribuyentes que paguen de 1 a 11 cuotas de los arbitrios del año 2004. d) Un descuento del 30% para los contribuyentes que paguen al contado la totalidad de los arbitrios del año 2004. Los beneficios establecidos en los literales c) y d) del presente artículo, no podrán acumularse a los be- neficios otorgados en la segunda disposición transito- ria de la Ordenanza Nº 174-MDB. Artículo Cuarto.- Con el acogimiento del contribu- yente al presente beneficio, se entenderá que éste hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipali- dad, por lo que no podrá presentar futuras reclamacio- nes respecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hayan for- mulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán desis- tirse en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedi- miento. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración Financiera y Tributaria el cumplimiento de la pre- sente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Prorrogar hasta el 18 de junio del 2004, la fecha de vencimiento para el pago de la primera,segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de los arbitrios municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que a la fecha de en- trada en vigencia de la presente ordenanza hubieran pagado al contado los arbitrios de todo el año 2004 (12 cuotas), podrán acceder a un descuento del 20% apli- cable a los tributos del ejercicio fiscal 2005, sin perjui- cio de los descuentos que se otorgaran por el pago ade- lantado de tributos en dicho ejercicio. Asimismo, los contribuyentes que a la fecha de en- trada en vigencia de la presente ordenanza hubieran pagado al contado los arbitrios del primer semestre del año 2004 (6 cuotas), podrán acceder a un descuento del 15% aplicable a los tributos del ejercicio fiscal 2005, sin perjuicio de los descuentos que se otorgaran por el pago adelantado de tributos en dicho ejercicio. Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de vigencia de la misma. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria para que otorgue la constancia de descuento que se menciona en la primera disposi- ción final de la presente ordenanza. Cuarta.- Establecer que los fraccionamientos que se solicitaran durante la vigencia de la presente orde- nanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 012-MDB. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 09319 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G42/G2C/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2004/MDB Barranco, 10 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-CDB, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril del 2004, se aprobó la Declaratoria de Urgencia por un plazo no mayor de sesenta días para la Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, exonerándolo del pro- ceso correspondiente y disponiendo que su adquisición sea a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que, por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE se aprobó la Directiva que regula la publicación de avisos referidos a procesos de selección en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el artículo 6º de la Directiva señalada en el considerando anterior se establece los requisitos mínimos que debe contener las Resoluciones que exoneran los pro- cesos de selección; Que, en el Acuerdo de Concejo que aprueba la Decla- ratoria de Urgencia para la Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, se ha omitido precisar el Informe Técnico-Legal de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca que forma parte del expediente de compra, así como de precisar la descripción de los bienes a adquirirse y de señalar la fuente de financiamiento, no obstante es-