Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

los contribuyentes que tuvieran deudas pendientes de los anos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 respecto a los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Este beneficio tendra vigencia a partir del 17 de MORDAZA del 2004 hasta el 1 de junio del 2004. Articulo Segundo.- Se encuentra comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de Arbitrios por Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondientes a los anos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, cualquiera sea su estado de cobranza y con recurso de reclamacion en tramite, de los contribuyentes que fueran personas naturales, micro y pequena empresa. Las Micro y Pequenas empresas deberan acreditar su condicion de tal, atendiendo a lo dispuesto por la Ley nº 28015, con la MORDAZA de la declaracion jurada de impuesto a la renta y el formulario Sunat 402 (Contribucion sobre remuneraciones IES-ESSALUD) o PTD del ejercicio 2003. Articulo Tercero.- La presente ordenanza establece los siguientes beneficios a favor de los contribuyentes: a) La condonacion total de intereses que se hubieran generado y un descuento del 60% sobre los arbitrios insolutos correspondientes a los anos 1999 a 2002 mas las costas procesales que se hubieran generado. Los contribuyentes que tuvieran vigente un convenio de fraccionamiento podran acogerse al beneficio establecido anteriormente, aplicado a totalidad de las cuotas por vencer, siempre y cuando: - Pagaran el monto correspondiente al impuesto predial, del convenio de fraccionamiento; - Pagaran la totalidad de las cuotas vencidas. b) La condonacion total de intereses que se hubieran generado y un descuento del 30% sobre los arbitrios insolutos correspondientes al ano 2003 mas las costas procesales que se hubieran generado; Los contribuyentes que tuvieran vigente un convenio de fraccionamiento podran acogerse al beneficio establecido anteriormente, aplicado a totalidad de las cuotas por vencer, siempre y cuando: - Pagaran el monto correspondiente al impuesto predial, del convenio de fraccionamiento; Pagaran la totalidad de las cuotas vencidas. c) Un descuento del 20% para los contribuyentes que paguen de 1 a 11 cuotas de los arbitrios del ano 2004. d) Un descuento del 30% para los contribuyentes que paguen al contado la totalidad de los arbitrios del ano 2004. Los beneficios establecidos en los literales c) y d) del presente articulo, no podran acumularse a los beneficios otorgados en la MORDAZA disposicion transitoria de la Ordenanza Nº 174-MDB. Articulo Cuarto.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entendera que este hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Prorrogar hasta el 18 de junio del 2004, la fecha de vencimiento para el pago de la primera,

MORDAZA, tercera, cuarta y MORDAZA cuota de los arbitrios municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran pagado al contado los arbitrios de todo el ano 2004 (12 cuotas), podran acceder a un descuento del 20% aplicable a los tributos del ejercicio fiscal 2005, sin perjuicio de los descuentos que se otorgaran por el pago adelantado de tributos en dicho ejercicio. Asimismo, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran pagado al contado los arbitrios del primer semestre del ano 2004 (6 cuotas), podran acceder a un descuento del 15% aplicable a los tributos del ejercicio fiscal 2005, sin perjuicio de los descuentos que se otorgaran por el pago adelantado de tributos en dicho ejercicio. Segunda.- Facultese al MORDAZA Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de vigencia de la misma. Tercera.- Facultese a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria para que otorgue la MORDAZA de descuento que se menciona en la primera disposicion final de la presente ordenanza. Cuarta.- Establecer que los fraccionamientos que se solicitaran durante la vigencia de la presente ordenanza se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 012-MDB. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 09319

Precisan bienes a que se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-CDB, que autorizo adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2004/MDB Barranco, 10 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-CDB, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA del 2004, se aprobo la Declaratoria de Urgencia por un plazo no mayor de sesenta dias para la Adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, exonerandolo del MORDAZA correspondiente y disponiendo que su adquisicion sea a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE se aprobo la Directiva que regula la publicacion de avisos referidos a procesos de seleccion en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el articulo 6º de la Directiva senalada en el considerando anterior se establece los requisitos minimos que debe contener las Resoluciones que exoneran los procesos de seleccion; Que, en el Acuerdo de Concejo que aprueba la Declaratoria de Urgencia para la Adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, se ha omitido precisar el Informe Tecnico-Legal de la Oficina de Asesoria Juridica que forma parte del expediente de compra, asi como de precisar la descripcion de los bienes a adquirirse y de senalar la fuente de financiamiento, no obstante es-

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