Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2004 (16/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2004

Aprueban incremento de la tarifa del agua
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083/MDCH Chaclacayo, 10 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA de 2004 y con el quorum reglamentario. VISTO: El Informe Nº 04-04 GDA/GDE/MDCH, de la Division de Recaudacion y Control y los Informes Nº 071-04 GDUO-MDCH y Memorandum Nº 379 - 04 OAJ /MDCH de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y de la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, Dictamen Nº 001- 4 CE / MDCH las cuales sustentan la necesidad de contar con un incremento de la tarifa de agua tendiente a equilibrar no solo los gastos de mantenimiento de agua, sino tambien el ampliar este servicio a nuevos contribuyentes que no cuentan con este MORDAZA liquido. CONSIDERANDO: La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en el Articulo II.- senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 80º, de la Ley Organica de Municipalidades en el Inc. 4.1 senala Administrar y Reglamentar, directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en capacidad de hacerlo; Que, de acuerdo al Oficio Nº 05-04 ALC/MDCH, de fecha de recepcion 30/3/04, se solicita a la SUNASS absolver la consulta con respecto a la administracion del agua toda vez que se requiere establecer una tarifa y saber si dicha Institucion es competente para la intervencion como ente regulador en la prestacion de este servicio que brinda la Municipalidad de Chaclacayo; Que, habiendo recibido el Oficio Nº 298-2004/SUNASS - 030, indicando que de acuerdo con lo prescrito por el Art. 6º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 estos servicios deben ser brindados por Empresas Prestadoras constituidas con ese exclusivo proposito; Que, para constituirnos como Empresa Prestadora de servicios, uno de los requisitos es de tener mas de 10,000 administrados, y esta Comuna solo cuenta con 2,700 administrados de acuerdo al Padron de agua registrados en nuestra base de datos; Que, la SUNASS solo ejerce su funcion reguladora sobre la tarifa de agua en la provincia de MORDAZA sobre SEDAPAL; Que, al no encontrarnos constituidos como Empresa para el servicio de agua y en el ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, le confiere y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el MORDAZA mayoritario aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA TARIFA DEL AGUA Articulo Primero.- APROBAR el incremento de la tarifa del agua de acuerdo a la clasificacion: 1.- Casco MORDAZA MORDAZA habitacion Tarifa minima S/. 15.00 MORDAZA habitacion tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC

2.- Zonas Perifericas MORDAZA habitacion Tarifa minima 12.00 MORDAZA habitacion tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 3.- Congregaciones Tarifa minima 200.00 Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 4.- Grifos Tarifa minima 200.00 Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 5.- Hostales Tarifa minima de S/.35.00 por piso Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 6.- Restaurantes Tarifa minima 25.00 Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 7.- Panaderias Tarifa minima 70.00 Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 8.- Lavanderias Tarifa minima 300.00 Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 9.- Centros Educativos Particulares Tarifa minima 200.00 Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC 10.Los predios que cuenten con una piscina Tarifa minima 75.00 Tarifa mayor a la minima se reajustara con el 2% del IPC Articulo Segundo.- Todo predio que este subdividido en varios giros comerciales, se aplicara la tarifa de agua por giro independientemente de la tarifa de MORDAZA habitacion, este comprendida en el casco MORDAZA o zonas perifericas del distrito. Articulo Tercero.- Todo predio construido y/o subdividido en departamentos independientes estaran afectos individualmente a la tarifa de MORDAZA habitacion, esten comprendidas en el casco MORDAZA o en las zonas perifericas. Articulo Cuarto.- Todo Condominio o Sucesion Intestada, estara afecto individualmente a la tarifa de MORDAZA habitacion, esten comprendidas en el casco MORDAZA o en las zonas perifericas. Articulo Quinto.- Todo predio en condicion de arrendamiento total o parcial, estara afecto individualmente por cada arrendatario, a la tarifa de MORDAZA habitacion esten comprendidas en el casco MORDAZA o en las zonas perifericas. Articulo Sexto.- Toda recaudacion que por tarifa de agua se genera, sera depositado en une cuenta especial para cubrir los gastos que esta origine, encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la Oficina de Administracion y las Divisiones competentes el cumplimiento y adecuacion de la presente norma. Articulo Septimo.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA que contravenga la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09320

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