TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G64/G65/G6C /G61/G67/G75/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083/MDCH Chaclacayo, 10 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO:Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Se- sión Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2004 y con el quórum reglamentario. VISTO:El Informe Nº 04-04 GDA/GDE/MDCH, de la División de Recaudación y Control y los Informes Nº 071-04 GDU- O-MDCH y Memorándum Nº 379 - 04 OAJ /MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y de la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, Dictamen Nº 001- 4 CE / MDCH las cuales sustentan la necesidad de contar con un incremento de la tarifa de agua tendiente a equilibrar no sólo los gastos de mantenimiento de agua, sino también el ampliar este servicio a nuevos contribuyentes que no cuen- tan con este vital líquido. CONSIDERANDO:La autonomía que la Constitución Política del Perú es- tablece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administra- ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, en el Artículo II.- señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 80º, de la Ley Orgánica de Municipalida- des en el Inc. 4.1 señala Administrar y Reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua pota- ble, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capaci- dad de hacerlo; Que, de acuerdo al Oficio Nº 05-04 ALC/MDCH, de fe- cha de recepción 30/3/04, se solicita a la SUNASS absol- ver la consulta con respecto a la administración del agua toda vez que se requiere establecer una tarifa y saber si dicha Institución es competente para la intervención como ente regulador en la prestación de este servicio que brinda la Municipalidad de Chaclacayo; Que, habiendo recibido el Oficio Nº 298-2004/SU- NASS - 030, indicando que de acuerdo con lo prescrito por el Art. 6º de la Ley General de Servicios de Sanea- miento, Ley Nº 26338 éstos servicios deben ser brinda- dos por Empresas Prestadoras constituidas con ese exclusivo propósito; Que, para constituirnos como Empresa Prestadora de servicios, uno de los requisitos es de tener más de 10,000 administrados, y esta Comuna sólo cuenta con 2,700 ad- ministrados de acuerdo al Padrón de agua registrados en nuestra base de datos; Que, la SUNASS sólo ejerce su función reguladora so- bre la tarifa de agua en la provincia de Lima sobre SEDA- PAL; Que, al no encontrarnos constituidos como Empre- sa para el servicio de agua y en el ejercicio de las fa- cultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, le confiere y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el voto mayoritario aprue- ba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL INCREMENTO DE LA TARIFA DEL AGUA Artículo Primero.- APROBAR el incremento de la tari- fa del agua de acuerdo a la clasificación: 1.- Casco Urbano Casa habitación Tarifa mínima S/. 15.00 Casa habitación tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC2.- Zonas Periféricas Casa habitación Tarifa mínima 12.00 Casa habitación tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 3.- Congregaciones Tarifa mínima 200.00 Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 4.- Grifos Tarifa mínima 200.00 Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 5.- Hostales Tarifa mínima de S/.35.00 por piso Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 6.- Restaurantes Tarifa mínima 25.00 Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 7.- Panaderías Tarifa mínima 70.00 Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 8.- Lavanderías Tarifa mínima 300.00 Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 9.- Centros Educativos Particulares Tarifa mínima 200.00 Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC 10.- Los pre dios que cuenten con una piscina Tarifa mínima 75.00 Tarifa mayor a la mínima se reajustará con el 2% del IPC Artículo Segundo.- Todo predio que esté subdividido en varios giros comerciales, se aplicará la tarifa de agua por giro independientemente de la tarifa de casa habita- ción, esté comprendida en el casco urbano o zonas perifé- ricas del distrito. Artículo Tercero.- Todo predio construido y/o subdivi- dido en departamentos independientes estarán afectos individualmente a la tarifa de casa habitación, estén com- prendidas en el casco urbano o en las zonas periféricas. Artículo Cuarto.- Todo Condominio o Sucesión Intestada, estará afecto individualmente a la tarifa de casa habitación, estén comprendidas en el casco urba- no o en las zonas periféricas. Artículo Quinto.- Todo predio en condición de arrendamiento total o parcial, estará afecto individual- mente por cada arrendatario, a la tarifa de casa habita- ción estén comprendidas en el casco urbano o en las zonas periféricas. Artículo Sexto.- Toda recaudación que por tarifa de agua se genera, será depositado en une cuenta especial para cubrir los gastos que ésta origine, encargar a la Ge- rencia de Administración Tributaria y Rentas en coordina- ción con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Oficina de Administración y las Divisiones competentes el cumplimiento y adecuación de la presente norma. Artículo Séptimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la aplica- ción de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto cualquier norma que contravenga la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 09320