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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de mayo de 2004 tar todos estos requisitos dentro del expediente, lo cual hace necesario se expida un acto administrativo que regularice los requisitos solicitados por la norma dicta- da por el ente rector en las contrataciones y adquisicio- nes del Estado; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que el Acuerdo de Conce- jo Nº 024-2004-CDB, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 18 de abril del 2004, se fundamentó también en el Informe Nº 203-2004-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme a los considerandos del presente Decre- to. Artículo Segundo.- Señalar que los bienes a adquirir son Leche Evaporada en tarro, Hojuela de Quinua Enri- quecida en bolsa, Enriquecido Lácteo en bolsa y Azúcar Rubia en Bolsa, conforme al Informe Nº 079-2004-SGL/ GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logística y al requeri- miento del área usuaria que forma parte del expediente de compra y que ha sido aprobado por el Concejo en el Acuer- do señalado en el primer considerando del presente De- creto. Artículo Tercero.- Precisar que el egreso que irrogue el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 024-2004-CDB sea con cargo a la Fuente 17 Recursos Ordinarios de los Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 09317 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G64/G61/G6C/G6C/G61/G20/G43/GED/G76/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081/MDCH Chaclacayo, 30 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril de 2004, propuesta presentada por la Comisión Perma- nente de Regidores de Educación, Culturas y Deportes e Imagen Institucional, que propone el Reglamento para el Otorgamiento de la Medalla Cívica de Chaclacayo y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el ar- tículo 194º de la Constitución Política del Estado, mo- dificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, es política de esta Administración Municipal reco- nocer a los vecinos o instituciones que haya proyectado actividad en beneficio y provecho del país o del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto de mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:ORDENANZA: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA CÍVICA DE CHACLACAYO Artículo Primero.- INSTITUIR, a partir de la fecha, la Medalla Cívica de Chaclacayo, como premio o condecora- ción al mérito civil que se otorgará a personas naturales o personas jurídicas. Artículo Segundo.- La Medalla Cívica de Chaclacayo, será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución, del Alcalde o de algún Regidor con ex- presión completa del mérito. Sólo se concederá al vecino o institución que haya proyectado actividad en beneficio y provecho del país o del distrito. Se distinguirá de modo especial: a) A las personas naturales o jurídicas que hayan cola- borado en el progreso material y cultural de la ciudad en forma destacada, acreditando desinterés y servicio a la colectividad. b) A la Institución religiosa o civil que haya realizado obras de gran alcance espiritual o filantrópico. c) A las Empresas de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal del civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensan- chamiento de los principios de adelanto y progreso. d) A las personas que durante el año y en la ciudad hayan ejecutado actos de heroísmo y de excepcional filan- tropía en beneficio del vecindario. e) A las personas que en su actividad profesional o indivi- dual hayan procedido en forma tal que realce prestigio local o nacional, distinguiéndose por haber procurado y logrado ser- vir a la colectividad o al país en forma espiritual o material. Artículo Tercero.- La propuesta, para ser evaluada, deberá presentarse a una Comisión Especial, la que emiti- rá su correspondiente opinión ante el Pleno del Concejo, y éste determinará su otorgamiento. La Desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expe- diente promovido quedará archivado, pudiéndose renovar la proposición después de un año. La Comisión Especial estará integrada por los siguientes miembros: - El señor Alcalde, o funcionario que el designe . Presidente - El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. Miembro - El Jefe de la División de Pa rticipaci ón Ci udadana. Miembro - El Presidente de la Comisión Permanente de Regidores de Educación, Cultura y Deportes e Imagen Institucional. Miembro. Artículo Cuarto.- La Medalla Cívica de Chaclacayo, se otorgará en Sesión Solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el Aniversario del distrito o en aquellas otras que especialmente acuerde el Concejo. Artículo Quinto.- La Medalla Cívica de Chaclacayo, tendrá las siguientes características: a) De material bronce, de forma ovalada con una coro- na mural, de medidas 40 mm., por 60 mm. b) En el anverso figurará el escudo del distrito y Meda- lla Cívica de Chaclacayo en media luna. c) Al reverso llevará inscrito: "Concejo Distrital de Cha- clacayo " Medalla Cívica de Chaclacayo" y grabado el nom- bre del premiado, la fecha en que se otorga, la razón y nombre del Alcalde. d) La medalla tendrá una cinta de seda de color verde de una pulgada de ancho. Artículo Sexto.- La medalla será otorgada conjun- tamente con un Diploma, que está firmado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo. Artículo Sétimo.- La Medalla Cívica de Chaclacayo con- tiene al premiado una distinción de honor, y será llevada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocu- pando puestos especiales en orden al mérito adquirido. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 09318