Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CLAUSULA PRIMERA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

Por medio de la presente clausula y atendiendo a la Resolucion Gerencial N° 036-2004-EF/94.45, las Partes acuerdan modificar las clausulas: MORDAZA numerales 2.1 y 2.2; tercera; MORDAZA numerales 5.2 y 5.3; sexta numerales 6.2, 6.4, 6.5; setima; octava numeral 8.2; novena; decima inciso a); y decimo primera numeral 11.1; asi como sustituir los Anexos I-A y I-B por el Anexo I "Caracteristicas de la Emision"; e incluir una Clausula Adicional para el caso del registro de emisiones de forma posterior a la suscripcion de EL CONTRATO, cuyos textos respectivos seran los siguientes: SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

formaran parte integrante del presente Contrato, ampliando automaticamente la vigencia del mismo hasta el vencimiento del plazo que se senala en el Anexo incorporado. En caso EL EMISOR unicamente tenga registrados valores de renta variable, y siempre que la forma de representacion de los valores anotados en cuenta lo permita, de acuerdo al articulo 1365º del Codigo Civil, cualquiera de las Partes podra finalizar el presente Contrato, dando aviso previo remitido por la via notarial con una anticipacion de treinta (30) dias calendario. Transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho. Resuelto el Contrato, las Partes quedan obligadas a ejecutar las prestaciones a su cargo que se encontraran pendientes, hasta su ejecucion. QUINTA.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO

2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer la relacion juridica que se origina entre CAVALI y EL EMISOR como consecuencia de su inscripcion en CAVALI como empresa emisora de valores. En caso se tratara de valores emitidos por una persona juridica extranjera donde la legislacion de su MORDAZA senale que los valores se representan mediante titulos fisicos, para efectos del presente Contrato se entendera que el valor esta anotado en cuenta. 2.2 En virtud de lo senalado en el numeral precedente, CAVALI prestara a EL EMISOR los servicios que se encuentran regulados en la LEY, el Reglamento, el Reglamento Interno, y sus respectivas modificatorias, asi como por sus correspondientes disposiciones vinculadas aprobadas por CAVALI y puestas en vigencia conforme al articulo 27º del Reglamento. En virtud de este Contrato, EL EMISOR declara conocer el contenido del Reglamento Interno asi como el de las disposiciones vinculadas, segun los textos vigentes a la fecha de suscripcion del presente contrato; comprometiendose de manera expresa a cumplir las prestaciones a su cargo establecidas en los mismos. Las futuras modificaciones del Reglamento Interno, asi como las nuevas disposiciones vinculadas o modificaciones de las vigentes que se integren al mismo, seran entregadas y/o notificadas directamente por CAVALI a EL EMISOR en documento escrito o por medios electronicos, inmediatamente despues que le sea comunicada su aprobacion por CONASEV, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de EL EMISOR y de CAVALI desde su entrada en vigencia conforme a ley. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos los proyectos de las modificaciones al Reglamento Interno de forma previa a su MORDAZA a CONASEV y en la oportunidad senalada por el Reglamento Interno. El EMISOR se obliga a revisar tales proyectos de modificacion y a dar, de ser el caso, sus sugerencias y comentarios en la oportunidad senalada en el Reglamento Interno. Adicionalmente, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos las actualizaciones de tales proyectos en la misma oportunidad en que son presentados a CONASEV. CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos los proyectos de las modificaciones a las disposiciones vinculadas o de nuevas disposiciones vinculadas, de forma previa a su puesta en vigencia conforme al Reglamento. El EMISOR se obliga a revisar dichos proyectos de disposiciones vinculadas y a dar, de ser el caso, sus sugerencias y comentarios dentro de los treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la comunicacion de CAVALI. Adicionalmente, CAVALI se obliga a comunicar por escrito o por medios electronicos las actualizaciones de tales proyectos en la misma oportunidad en que son presentados a CONASEV. Las Partes acuerdan que cualquier MORDAZA servicio que en el futuro brinde CAVALI, para hacer de aplicacion a EL EMISOR debera previamente haber sido solicitado por este, en cuyo caso se somete a las normas que lo regulan. TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO El presente Contrato se inicia en la fecha senalada en este documento y se extiende por el plazo de vigencia que se senala en el(los) Anexo(s) que se suscribe(n) a la fecha y se incorpora(n) a este Contrato. Por cada una de las emisiones, series o clases que se anoten en el registro contable a cargo de CAVALI luego de la suscripcion de este Contrato, se incorporaran al mismo tantos Anexos I como nuevas emisiones, series o clases anote EL EMISOR, los cuales debidamente suscritos por MORDAZA Partes

5.2 CAVALI se obliga a prestar el servicio a su cargo en forma continua, durante el plazo de vigencia de este Contrato. 5.3 En consecuencia, en el supuesto que la infraestructura y facilidades tecnicas de los equipos y servicios, asi como sistemas de telecomunicacion MORDAZA mencionados, no funcionaran adecuadamente durante la vigencia de este Contrato, CAVALI tomara las medidas necesarias para restablecer el servicio de acuerdo al plan de contingencia implementado para tal efecto, y en forma tal que no afecte el normal desenvolvimiento del mercado. Dicho plan de contingencia estara a disposicion de EL EMISOR. SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 6.2 CAVALI en ningun caso sera responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para EL EMISOR o alguno de sus titulares como resultado del incumplimiento por parte de EL EMISOR de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento. En el mismo sentido, EL EMISOR en ningun caso sera responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para sus titulares como resultado del incumplimiento por parte de CAVALI de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento. 6.4 Las Partes renuncian expresamente a oponerse a cualquiera de las clausulas limitativas de responsabilidad que pacte o pudiera haber pactado, segun corresponda. 6.5. EL EMISOR se responsabiliza frente a CAVALI, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cualquier instruccion u orden escrita o enviada a traves de medios electronicos que curse a CAVALI cualquiera de sus representantes acreditados ante CAVALI, aun en el supuesto que dichas instrucciones no hubieran sido autorizadas por EL EMISOR o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de representantes y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipacion al momento en que las instrucciones u ordenes MORDAZA recibidas por CAVALI. CAVALI se responsabiliza frente a EL EMISOR, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cualquier instruccion o solicitud escrita que curse a EL EMISOR cualquiera de sus representantes debidamente autorizados, aun en el supuesto que dichas instrucciones o solicitudes no hubieran sido autorizadas por CAVALI o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de representantes y este hecho no hubiese sido informado por escrito a EL EMISOR con anticipacion al momento en que las instrucciones o solicitudes MORDAZA recibidas por EL EMISOR. Para tal efecto, CAVALI comunicara oportunamente y por escrito a EL EMISOR la relacion de sus representantes debidamente autorizados, asi como la modificacion de los mismos. SETIMA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES Las Partes declaran conocer, ademas de las mencionadas en el presente documento, todas las obligaciones a que estan sujetas conforme a lo dispuesto por el Reglamento y el Reglamento Interno y sus correspondientes modificatorias, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del presente Contrato. OCTAVA.- PREVALENCIA DEL CONTRATO 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las modificaciones al presente Contrato deberan constar por escrito en documento que debidamente suscrito por MORDAZA Partes, en dos originales de identico valor, sera anexado al mismo formando parte integrante de el.

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