Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268849

so celebrados MORDAZA de su vigencia. Ante ello, el Art. 24 del REMA no seria aplicable. b) FTSA debio cumplir con comunicar a OSITRAN la celebracion del Contrato de Arrendamiento del 2 de enero de 2000, dentro del plazo de 90 dias contado a partir de la vigencia del REMA. c) El incumplimiento de FTSA se encuentra plenamente tipificado. d) La infraccion cometida por FTSA cumple con el requisito de tipicidad y constituye una conducta sancionable. e) El Art. 30º del RIS es aplicable, dado que si existio un requerimiento por parte de OSITRAN. f) No existiria inconveniente para aceptar el Compromiso de Cese invocado por FTSA. g) De aceptarse el Compromiso de Cese propuesto por FTSA carece de objeto que OSITRAN evalue la propuesta de reduccion de sanciones. h) A efectos de propiciar una mayor certeza y seguridad juridica en las actuaciones de los organos de OSITRAN, esta Gerencia sugiere a la Gerencia de Supervision que requiera a FTSA a efectos de que cumpla con remitir cualquier documento que pueda servir para corroborar la aseveracion vinculada con la supuesta celebracion del Contrato de Arrendamiento en forma verbal, bajo apercibimiento de tener por falsa tal aseveracion en el caso que dicha empresa no cumpla con proporcionar la informacion requerida dentro del plazo concedido. Que, mediante Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN del 16.03.2004, se evaluo el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA, recomendandose que no se acepte dicho documento, en razon que si bien la infraccion incurrida no es una obligacion de indole contractual, por lo que no existiria inconveniente para aceptar dicho Compromiso, sin embargo se ha incumplido una obligacion de caracter legal que emana de una disposicion de OSITRAN y, por que a pesar que se le requirio los contratos de acceso suscritos con anterioridad a la vigencia del REMA (01-01-2002), este no lo efectuo hasta el 03.06.2003, fecha en la que a solicitud de OSITRAN remite una MORDAZA del contrato de alquiler de la estacion de Pacchar, frente al requerimiento efectuado por FERSIMSAC, el 15 de enero de 2003, para que se le alquile dicha estacion; Que, con Nota Nº 047-04-GS-A3-OSITRAN del 16.3.2004 la Gerencia de Supervision remitio a la Gerencia General el Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN que recomienda que no se acepte el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA y se adjunta el proyecto de comunicacion a FTSA comunicandose la no aceptacion del mencionado Compromiso; Que, el 23.03.2004 la Gerencia General mediante oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN, aclarado mediante Oficio Nº 137-04-GG-OSITRAN de fecha 1.4.04, comunico a FTSA la NO aceptacion del Compromiso de Cese ofrecido y requiere que en sus descargos remita MORDAZA de los comprobantes de pago y registros contables que demuestren fehacientemente que la Estacion de Pacchar se encontraba alquilada a Peru Rail desde el 2 de enero de 2000; Que, FTSA mediante carta s/n de fecha 26 de marzo de 2004 presento los descargos y solicito que se tenga por absuelto los cargos imputados y se dejen sin efecto los mismos dandose por concluido el MORDAZA administrativo sancionador iniciado; Que, con carta s/n de fecha 6 de MORDAZA de 2004, FTSA se ratifico en los descargos formulados en su carta s/n de fecha 26 de marzo de 2004. FTSA no incluyo en sus descargos la informacion requerida; Que, la Gerencia de Supervision, mediante Nota Nº 0642004-GS-A3-OSITRAN de fecha 22 de MORDAZA de 2004, hace MORDAZA el Informe Nº 121-04-GS-A3-OSITRAN, el cual concluye que FTSA incumplio lo dispuesto en el numeral 24º, asi como el procedimiento establecido en el Capitulo II del REMA, lo cual en el MORDAZA de los establecido en el RIS se tipifica como una infraccion grave; Que, el citado Informe recomienda imponer a Ferrocarril Transandino S.A. una sancion equivalente a veinte (20) UIT, para el caso de la infraccion grave; Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace MORDAZA el Informe Nº 121-04-GS-A3-OSITRAN, incorporandolo integramente a la parte considerativa de la presente resolucion; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A ha incumplido, con la obligacion conte-

nida en el numeral 24º, asi como el procedimiento establecido en el Capitulo II del REMA, lo cual esta tipificado en el RIS como una infraccion grave. Segundo.- Disponer una sancion equivalente a veinte (20) UIT's a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A.. Tercero.- Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 121-04-GS-A3-OSITRAN a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de concedente. Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUNAGA PASCO FONT Gerente General (e) 09576

SUNARP
Designan funcionarios de diversas oficinas registrales correspondientes a la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 205-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2 del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, estableciendose en su articulo 4º la obligatoriedad en la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la informacion solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolucion Nº 402-2003-SUNARP/SN, de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales los mismos que serian los responsables de brindar la informacion solicitada dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27803 y su Reglamento; Que, con Oficio Nº 698-2004-Z.R.NºV/JEF, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, solicita la nueva designacion de los funcionarios encargados de brindar la informacion en merito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en razon de haberse efectuado, como parte de la politica administrativa de dicha MORDAZA Registral, rotaciones de personal en las Oficinas Registrales de San MORDAZA de Lloc, MORDAZA MORDAZA y Otuzco; asimismo, para la Oficina Registral de Chepen, en virtud a que el funcionario responsable de brindar la informacion ha sido nombrado como Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la informacion que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el articulo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los funcionarios de las siguientes Oficinas Registrales, los mismos que seran los responsables de brindar la informacion que se solicite, den-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.