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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2004 (26/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base (al 30 /04 /2004) de la fórmula de actualización son: TC0= 3,47 TA0= Determinado según fórmula 13, y conside- rando los valores iniciales del TAA0 y TAPE0. TAA0=4 % TAPE0= 12% IPM0= 161,963973 A.3) Procedimiento para efectuar la Actualización Las Tarifas de Distribución de Otras Redes y los to- pes máximos de la Acometida serán actualizadas por elFactor de Ajuste F1, definido en la presente Resolucióncuando alguno de los parámetros de las tarifas de distri-bución o de la Acometida varíen (incremento o disminu-ción) en más de 3% respecto a los valores de los mis-mos parámetros empleados en la última actualización. Las Tarifas de Distribución de Otras Redes y los to- pes máximos de la Acometida serán actualizadas porTasa de Cambio, cuando la variación de la tasa con res-pecto al valor empleado en la última actualización, seamayor a 3%. En el caso que varíe el precio del gas natural sumi- nistrado por el Productor al Distribuidor (parámetro PGdefinido en el Artículo 7º) o las Tarifas de la Red Princi-pal de Camisea (TA_MN), las Tarifas de Distribución deOtras Redes así como los Topes Máximos de la Acome-tida podrán ser reajustados por el factor F1. Adicionalmente, cuando se produzca una revisión de la Demanda Actualizada, se actualizarán el Margen Co-mercial (MC) y el Margen de Distribución (MD), multipli-cando cada margen por el Factor de Ajuste F2, definidoen la presente Resolución. Artículo 9º.- Remisión y Publicación de Tarifas del Concesionario El Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicará las disposicio-nes tarifarias de los artículos precedentes para determi-nar el pliego tarifario aplicable a las categorías de con-sumidores y remitirá al Regulador, antes de su publica-ción y en cada oportunidad, copia suscrita por su repre-sentante legal. Dicho pliego mensual expresado en mo-neda nacional se publicará en uno de los diarios de ma-yor circulación local y será vigente a partir del día si-guiente de su publicación, los mismos que no podránexceder los valores máximos regulados. Artículo 10º.- Período Tarifario Las categorías de consumidores, las Tarifas de Dis- tribución de Otras Redes y los Topes Máximos de la Aco-metida, fijadas en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presenteResolución, respectivamente, serán aplicadas a partir dela Puesta en Operación Comercial, tal como está defini-da en el numeral 2.21 del Artículo 2º del Reglamento,hasta julio de 2008. Artículo 11º.- Condiciones de Aplicación Las Tarifas de Distribución y la Facturación a Consu- midores finales están sujetas a las “Condiciones de Apli-cación” definidas en la presente Resolución y en casonecesario a las condiciones especiales a definirse conposterioridad. Artículo 12º.- Derogatoria de disposiciones que se opongan La presente Resolución deja sin efecto la aplicación de la Resolución Nº 014-99-P/CTE y deroga o deja ensuspenso las disposiciones que se opongan a lo dispues-to en la presente norma. Artículo 13º.- Vigencia de la presente Resolución 13.1. La presente resolución, entrará en vigencia si se cumple el supuesto que el Estado peruano y el con-cesionario modifiquen expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao (y cláusulasvinculadas) en el que se incluye como parte de dichocontrato la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por laResolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 014-99-P/CTE. 13.2. En caso de no efectuarse la modificación con- tractual indicada, la presente resolución resultará inapli-cable, manteniéndose vigente la Tarifa de Otras RedesInicial aprobada por la Resolución de la Comisión de Ta-rifas de Energía Nº 014-99-P/CTE, la cual constituye ac-tualmente el Anexo 15 del Contrato BOOT. 13.3. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Ar- tículo, el plazo para interponer recurso de reconsidera-ción contra la presente resolución, será de quince (15)días hábiles contados desde la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14º.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Infor-me Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 015-2004 en lapágina WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 09930 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca- llao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, mo-dificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentrali-zación, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra-lización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Nor-mas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del Callao ha previsto en su política ambiental institucional, la implementación delSistema Regional de Gestión Ambiental, como un Ins-trumento de Gestión Ambiental; Que, es fundamental la organización, coordinación y concertación de las organizaciones públicas y priva-das con competencias y funciones ambientales en laRegión Callao, así como la participación de la colecti-vidad social, de manera tal, que se logre el aprovecha-miento sostenible de nuestros recursos naturales y semejore las condiciones de la calidad de vida de la po-blación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Ba- ses de la Descentralización, señala que se cumpliránlos siguientes objetivos ambientales: Ordenamiento te-rritorial y del entorno ambiental, Gestión sostenible delos recursos naturales y mejoramiento de la calidadambiental y Coordinación, concertación interinstitucio-nal y participación ciudadana en todos los niveles delSistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente; Que, el Marco Estructural de Gestión Ambiental, De- creto del Consejo Directivo Nº011-2003-CD/CONAM, en