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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 SUNARP /G50/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G50/G6C/G65/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 015-2004-SUNARP/SA Lima, 11 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, elTribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Ad- ministrativa Registral con competencia nacional, conforma- do por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobarlos precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Sétimo Pleno del Tribunal Regis- tral realizada en la ciudad de Lima, los días 2 y 3 de abril de 2004, se aprobaron tres precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Re- gistral establece que los precedentes de observancia obli- gatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicar-se; Que, mediante Oficio Nº 202-2003-SUNARP-TR-L, la Presidenta del Tribunal Registral ha cumplido con poner enconocimiento de este Despacho, los precedentes de ob- servancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artí- culo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pre- cedentes de observancia obligatoria aprobados en la Se- sión del Sétimo Pleno del Tribunal Registral, del 2 y 3 deabril de 2004, cuyos textos así como las respectivas Reso- luciones se incluyen en el Anexo que forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Los precedentes antes indicados serán obligatorios a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL SÉTIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 2 Y 3 DE ABRIL DE 2004 1. “Adecuación de Sucursal: Las sucursales de sociedades constituidas en el ex- tranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme ala Ley Nº 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adapta-ción”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 038-2004- SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.2. “Cómputo de la vigencia del asiento de presenta- ción: El plazo de la vigencia del asiento de presentación ca- duca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo pue-de ser suspendido o prorrogado por motivos expresamen- te señalados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independiente-mente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 172-2004- SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 3. “Cancelación de medida cautelar por caducidad: La medida cautelar concedida antes que la decisión fi- nal adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos años computados desde que adquirió firmeza tal decisión, aunque aquella haya sido ejecutada posteriormente”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 206-2003- SUNARP-TR-T del 5 diciembre de 2003 y Nº 010-2004-SUNARP-TR-T del 29 de enero de 2004. RESOLUCIÓN Nº 038-2004-SUNARP-TR-L Lima, 26 de enero de 2004 APELANTE : FRANCISCO GÁLVEZ DAÑI- NO en representación de TA- LISMÁN (PERÚ) LTD. Sucur- sal Perú. HOJA DE TRÁMITE : Nº 48437 del 3 de noviembre de 2003. RECURSO : H.T.D. Nº 50691 del 25 de no- viembre de 2003. REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima. ACTO : Rectificación de certificado de vigencia. SUMILLA : ADECUACIÓN DE SUCUR- SAL. “Las sucursales de sociedades constituidas en el ex- tranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley Nº 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adapta- ción”. I. ANTECEDENTES - Mediante Hoja de Atención Nº 00784802 del 21 de octubre de 2003 se solicitó un certificado de vigencia de la sociedad Talismán (Perú) Ltd. Sucursal Peruana, el que fue expedido por el Registrador del Registro de Personas Jurí-dicas de Lima, Mario Andrés Román Cavero, en la misma fecha. - Mediante Hoja de Trámite Nº 48437 del 3 de noviem- bre de 2003 la sociedad Talismán (Perú) Ltd. Sucursal Pe- ruana solicitó la rectificación del certificado a efectos que se levante la constancia consignada por el Registrador queseñala: “Se deja constancia que habiendo vencido el plazo previsto en la Primera Disposición Transitoria de la L.G.S.; prorrogado por Ley Nº 27388, la sucursal no ha cumplido con adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades”. - Dicha solicitud fue denegada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Mario Andrés Román Cavero, mediante Oficio Nº 667-2003-SUNARP- ZRNºIX-GP-JN-PN del 14 de noviembre de 2003, denega-toria que es materia de la presente impugnación. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Mario Andrés Román Cavero, denegó la rectificaciónsolicitada en los siguientes términos: “(...) la constancia mencionada en el certificado de vi- gencia otorgado el 21.10.2003, tiene la finalidad de dar