Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

SUNARP
Precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del Setimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 015-2004-SUNARP/SA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2004

2. "Computo de la vigencia del asiento de presentacion: El plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA caduca al cumplirse el plazo senalado legalmente y solo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente senalados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la informacion que brinde el sistema informatico y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 172-2004SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004 3. "Cancelacion de medida cautelar por caducidad:

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Setimo Pleno del Tribunal Registral realizada en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 2 y 3 de MORDAZA de 2004, se aprobaron tres precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 202-2003-SUNARP-TR-L, la Presidenta del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del Setimo Pleno del Tribunal Registral, del 2 y 3 de MORDAZA de 2004, cuyos textos asi como las respectivas Resoluciones se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran obligatorios a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL SETIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DIAS 2 Y 3 DE MORDAZA DE 2004 1. "Adecuacion de Sucursal: Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley Nº 27673, no constituyendo dicha omision causal para dejar MORDAZA en el certificado de vigencia de la sucursal que aun no se ha producido la referida adaptacion". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 038-2004SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004. La medida cautelar concedida MORDAZA que la decision final adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dos anos computados desde que adquirio firmeza tal decision, aunque aquella MORDAZA sido ejecutada posteriormente". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 206-2003SUNARP-TR-T del 5 diciembre de 2003 y Nº 010-2004SUNARP-TR-T del 29 de enero de 2004. RESOLUCION Nº 038-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 26 de enero de 2004 APELANTE : MORDAZA MORDAZA DANINO en representacion de TALISMAN (PERU) LTD. Sucursal Peru. HOJA DE TRAMITE : Nº 48437 del 3 de noviembre de 2003. RECURSO : H.T.D. Nº 50691 del 25 de noviembre de 2003. REGISTRO : Personas Juridicas de Lima. ACTO : Rectificacion de certificado de vigencia. SUMILLA : ADECUACION DE SUCURSAL.

"Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley Nº 27673, no constituyendo dicha omision causal para dejar MORDAZA en el certificado de vigencia de la sucursal que aun no se ha producido la referida adaptacion".
I. ANTECEDENTES - Mediante Hoja de Atencion Nº 00784802 del 21 de octubre de 2003 se solicito un certificado de vigencia de la sociedad Talisman (Peru) Ltd. Sucursal Peruana, el que fue expedido por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la misma fecha. - Mediante Hoja de Tramite Nº 48437 del 3 de noviembre de 2003 la sociedad Talisman (Peru) Ltd. Sucursal Peruana solicito la rectificacion del certificado a efectos que se levante la MORDAZA consignada por el Registrador que senala: "Se deja MORDAZA que habiendo vencido el plazo previsto en la Primera Disposicion Transitoria de la L.G.S.; prorrogado por Ley Nº 27388, la sucursal no ha cumplido con adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades". - Dicha solicitud fue denegada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 667-2003-SUNARPZRNºIX-GP-JN-PN del 14 de noviembre de 2003, denegatoria que es materia de la presente impugnacion. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la rectificacion solicitada en los siguientes terminos: "(...) la MORDAZA mencionada en el certificado de vigencia otorgado el 21.10.2003, tiene la finalidad de dar

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