Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ra que los servicios de dicho medio de comunicacion escrita configuran la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004 y con el Acuerdo Nº 154/226/02 de la Sesion Nº 154 de fecha 19 de MORDAZA de 2002 que establece que la exoneracion de los procesos de seleccion por servicios personalisimos, y la autorizacion de la correspondiente contratacion, se realice mediante Resolucion del Consejo Directivo, sin perjuicio que el Presidente del OSIPTEL pueda, en los procesos en los que se requiera adoptar medidas urgentes, emitir una Resolucion de Presidencia mediante la cual se exonere a la Institucion del respectivo MORDAZA de seleccion por tratarse de servicios personalisimos y su correspondiente autorizacion de contratacion; debiendo dar cuenta al Consejo Directivo la Resolucion correspondiente para su ratificacion en la proxima sesion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervision de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de un suplemento especial encartado en la edicion sabado del diario El Comercio. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados con recursos propios mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 56,200.00 (Cincuenta y seis mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratacion del diario El Comercio. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) 10038

Constitucion Politica del Peru, sino tambien consolidar las garantias que debe brindar todo Estado Democratico de Derecho a sus ciudadanos; en consecuencia, el Estado tiene la obligacion de entregar la informacion que soliciten las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, el Estado, mediante sus respectivas instituciones publicas, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar y promover la transparencia en la actuacion de la administracion publica; Que, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2001PCM, mediante Resolucion Nº 078-2001-SUNARP-SN, publicada el 2 de MORDAZA del 2001, se aprobo la Directiva Nº 003-2001-SUNARP/SN, Normas Orientadas a facilitar el acceso a la informacion de la SUNARP y sus Organos Desconcentrados; Que, con la dacion de la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacion publica, su Texto Unico Ordenado, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, se ha implementado en el MORDAZA un MORDAZA regimen legal sobre la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la informacion publica; Que, en consecuencia, es necesario regular el procedimiento mediante el cual, la SUNARP MORDAZA efectivo el derecho de acceso a la informacion que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y sus Organos Desconcentrados; Que, mediante Informe Nº 089-2004-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, hace llegar el analisis de costos por la reproduccion de informacion a que se refiere la Ley Nº 27806; Atendiendo a ello, y estando a la atribucion conferida por el inciso v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Aprobar el procedimiento para la atencion de las solicitudes de acceso a la informacion, que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Organos Desconcentrados, conforme se detalla a continuacion: Articulo 1º.- MORDAZA de la solicitud.- La solicitud de acceso a la informacion se presentara directamente al funcionario designado por la Resolucion Nº 402-2003SUNARP/SN, publicada el 22 de agosto de 2003. En el caso de la Sede Central de la SUNARP, el funcionario responsable de entregar la informacion es el Gerente de Administracion y Finanzas. En el procedimiento para el acceso de la informacion, segun el Anexo A que forma parte de la presente resolucion, se observaran los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 , aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Articulo 2º.- Formulacion de la solicitud.- El usuario debera formular su pedido en forma MORDAZA y precisa, usando el formulario "Solicitud de Acceso a la Informacion" que, como Anexo B, forma parte de la presente Resolucion, a fin de que, el funcionario competente para el suministro de la informacion solicitada pueda ubicar y reproducirla oportunamente. Cuando la solicitud sea ambigua o imprecisa, el propio funcionario encargado de brindar la informacion podra solicitar de la manera mas expeditiva posible, las precisiones que considere necesarias para atender el pedido de informacion. Articulo 3º.- Costo de reproduccion.- Los costos por la reproduccion de la informacion a suministrar, se detallan a continuacion:
FORMA O SOPORTE COSTO DE REPRODUCCION EN NUEVOS % DE LA UIT SOLES S/. 0.20 3.00 4.00 8.00 0.0064 0.0938 0.1250 0.2500

SUNARP
Aprueban procedimiento para atencion de solicitudes de acceso a la informacion que produzca o posea la SUNARP , Sede Central y Organos Desconcentrados
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 218-2004-SUNARP-SN
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la transparencia en los actos de la administracion publica no solo permite hacer efectivo el derecho a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la

§ MORDAZA en soporte papel. (Formato A4, por cara) § MORDAZA en diskett (unidad) § MORDAZA en CD (unidad) § MORDAZA en Videocasette (unidad)

Articulo 4º.- MORDAZA de informacion que se puede solicitar.- Toda ciudadano tiene derecho a obtener de la SUNARP (Sede Central y Organos Desconcentrados), sin expresion de causa, previo pago del costo de reproduccion correspondiente, la informacion de naturaleza no registral, que tenga la SUNARP (Sede Central y Organos Desconcentrados).

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