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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 ra que los servicios de dicho medio de comunicación es- crita configuran la causal de exoneración prevista en el li-teral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisi-ciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica-ción lo señalado en el artículo 105º de dicho Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSU-CODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento deexoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor refe-rencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuestodel Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2004 ycon el Acuerdo Nº 154/226/02 de la Sesión Nº 154 de fe- cha 19 de julio de 2002 que establece que la exoneración de los procesos de selección por servicios personalísimos,y la autorización de la correspondiente contratación, serealice mediante Resolución del Consejo Directivo, sin per-juicio que el Presidente del OSIPTEL pueda, en los proce-sos en los que se requiera adoptar medidas urgentes, emi- tir una Resolución de Presidencia mediante la cual se exo- nere a la Institución del respectivo proceso de selecciónpor tratarse de servicios personalísimos y su correspon-diente autorización de contratación; debiendo dar cuentaal Consejo Directivo la Resolución correspondiente parasu ratificación en la próxima sesión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso deSelección para la contratación de un suplemento especial encartado en la edición sábado del diario El Comercio. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados conrecursos propios mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía hasta por un monto de S/. 56,200.00 (Cincuen-ta y seis mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratación del diario El Comercio. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario remita copia de la presenteResolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lodispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ IGNACIO TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 10038 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G7A/G63/G61/G20/G6F/G20/G70/G6F/G73/G65/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G2C /G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 218-2004-SUNARP-SN Lima, 24 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la transparencia en los actos de la administración pública no sólo permite hacer efectivo el derecho a la infor-mación consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de laConstitución Política del Perú, sino también consolidar las garantías que debe brindar todo Estado Democrático deDerecho a sus ciudadanos; en consecuencia, el Estadotiene la obligación de entregar la información que soliciten las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el Estado, mediante sus respectivas instituciones públicas, debe adoptar las medidas necesarias para ga-rantizar y promover la transparencia en la actuación de laadministración pública; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM, mediante Resolución Nº 078-2001-SUNARP-SN, pu- blicada el 2 de abril del 2001, se aprobó la Directiva Nº003-2001-SUNARP/SN, Normas Orientadas a facilitar elacceso a la información de la SUNARP y sus ÓrganosDesconcentrados; Que, con la dación de la Ley Nº 27806, Ley de transpa- rencia y acceso a la información pública, su Texto Único Or- denado, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, y su Regla-mento, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, se ha imple-mentado en el país un nuevo régimen legal sobre la transpa-rencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública; Que, en consecuencia, es necesario regular el proce- dimiento mediante el cual, la SUNARP hará efectivo el de- recho de acceso a la información que produzca o posea laSUNARP, Sede Central y sus Órganos Desconcentrados; Que, mediante Informe Nº 089-2004-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central,hace llegar el análisis de costos por la reproducción de información a que se refiere la Ley Nº 27806; Atendiendo a ello, y estando a la atribución conferida por el inciso v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Aprobar el procedimiento para la atención de las solici- tudes de acceso a la información, que produzca o posea laSUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados, con-forme se detalla a continuación: Artículo 1º.- Presentación de la solicitud.- La solici- tud de acceso a la información se presentará directamenteal funcionario designado por la Resolución Nº 402-2003-SUNARP/SN, publicada el 22 de agosto de 2003. En el caso de la Sede Central de la SUNARP, el funcio- nario responsable de entregar la información es el Gerente de Administración y Finanzas. En el procedimiento para el acceso de la información, se- gún el Anexo A que forma parte de la presente resolución, se observarán los plazos establecidos en el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 27806 , aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, y suReglamento, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo 2º.- Formulación de la solicitud.- El usuario deberá formular su pedido en forma clara y precisa, usandoel formulario “Solicitud de Acceso a la Información” que, comoAnexo B, forma parte de la presente Resolución, a fin de que,el funcionario competente para el suministro de la informa- ción solicitada pueda ubicar y reproducirla oportunamente. Cuando la solicitud sea ambigua o imprecisa, el propio funcionario encargado de brindar la información podrá solici-tar de la manera más expeditiva posible, las precisiones queconsidere necesarias para atender el pedido de información. Artículo 3º.- Costo de reproducción.- Los costos por la reproducción de la información a suministrar, se detallan a continuación: FORMA O SOPORTE COSTO DE REPRODUCCIÓN EN NUEVOS % DE LA UIT SOLES S/. /GA7Copia en soporte papel. (Formato A4, por cara) 0.20 0.0064 /GA7Copia en diskett (unidad) 3.00 0.0938 /GA7Copia en CD (unidad) 4.00 0.1250 /GA7Copia en Videocasette (unidad) 8.00 0.2500 Artículo 4º.- Tipo de información que se puede soli- citar.- Toda ciudadano tiene derecho a obtener de la SUNARP (Sede Central y Órganos Desconcentrados), sinexpresión de causa, previo pago del costo de reproduc-ción correspondiente, la información de naturaleza no re-gistral, que tenga la SUNARP (Sede Central y Órganos Desconcentrados).