Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

Articulo 12º.- El beneficio de las aves se realizara de la manera siguiente: 1.- Las personas que intervengan en el beneficio de las aves deberan lavarse cuidadosamente y obligatoriamente las manos, con jabon bactericida, escobillas para unas y agua potable MORDAZA de iniciar el trabajo, despues de usar los servicios higienicos o de manipular materias contaminantes y cuando fuere necesario. El beneficio se iniciara con la vestimenta apropiada y en buenas condiciones. 2.- Durante el beneficio, el profesional responsable del establecimiento y el personal del MORDAZA benefico, dispondran de los utensilios necesarios para su labor de acuerdo a la actividad que realice y al nivel tecnologico de la planta. 3.- El equipo, accesorios, cuchillos, mesas, sierras y recipientes deberan limpiarse y desinfectarse con regularidad durante la jornada de trabajo. 4.- MORDAZA de ser beneficiadas las aves seran examinadas a satisfaccion del profesional responsable del establecimiento. 5.- Las aves seran insensibilizadas o aturdidas con medios apropiados. 6.- El deguello, sangrado, escaldado y desplume se MORDAZA con el ave suspendidas de las patas, el agua del escaldado estara sujeta a renovaciones. 7.- En la operacion de desplume, las plumas deberan ser conducidas a las zonas de subproductos o de desechos evitando la acumulacion de las mismas, en el area de beneficio. 8.- La evisceracion se efectuara a continuacion del sangrado, desplumado y evitando que la descarga de las visceras y menudencias, contenidas en la cavidad abdominal genera mayor contaminacion. 9.- La inspeccion de las apendices deberan realizarse sobre mesas o en suspension. 10.- El MORDAZA exterior de las carcazas se MORDAZA por aspersion utilizando agua potable, durante toda la etapa de evisceracion, e interiormente una vez culminada. 11.- El procesamiento de las menudencias se realizara sobre las mesas o en las maquinarias ad-hoc. 12.- Cuando la forma del beneficio afecte la limpieza de las carcasas y visceras y la eficacia de la inspeccion, el inspector del Centro de Beneficio dictara las disposiciones correctivas pertinentes, suspendiendo las operaciones temporalmente si fuera necesario, hasta que la administracion del camal o el personal corrija las deficiencias . 13.- Cuando se faenen especies diferentes ( patos, pavos, gallinas, etc.) en un mismo Centro de Beneficio esta labor se realizara en horarios distintos y previa desinfeccion total de los ambientes y equipos entre ambos procesos. 14.- NO esta permitida la presencia de animales domesticos (perros, gatos, etc) en las zonas de beneficio, menudencias y otras que signifiquen riesgo sanitario, bajo responsabilidad de la administracion.

A los propietarios de Centros de Acopio. a) Por operar sin la autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento 2 UIT (D.S. Nº 019-2003-AG) y clausura. b) Por no mantener las condiciones establecidas en el articulo 5, una vez obtenida la autorizacion de funcionamiento 60% UIT. c) Por beneficiar aves en Centro de Acopio 10 % UIT y clausura temporal por 30 dias. d) Por no eliminar los desechos y aves muertas, o montar el area de trabajo desaseada 50% UIT (D.S. Nº 0192003-AG). e) Por comercializar aves MORDAZA sin condiciones de buena salud, presentando sintomas de enfermedades infecto contagiosas. 1 UIT (D.S. Nº 019-2003-AG)

A LOS PROPIETARIOS DE LOS CENTROS DE BENEFICIO
a) Por operar sin la autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento 2 UIT y clausura del establecimiento . b) Por no mantener las condiciones exigidas o incumplir con los requisitos para el funcionamiento de un centro de beneficio de acuerdo al Articulos 9º y 11º de la presente ordenanza, una vez. c) obtenida la autorizacion de funcionamiento multa de 60% de UIT. d) Por no cumplir con efectuar el beneficio segun lo establecido el Art. 12º de la presente Ordenanza 50% de UIT. Articulo 17º.- La reincidencia sera sancionada con el doble de la multa impuesta en forma consecutiva anterior, exceptuando las cosas en que se establece especificamente el cierre temporal del establecimiento. Articulo 18º.- La admision del recurso de impugnacion se MORDAZA cuando se compruebe que el infractor MORDAZA cancelado por lo menos el 50% de la multa impuesta, en caso, que el recurso de impugnacion sea resuelto a favor del interesado el monto de la multa cancelada sera devuelta .

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a los 30 dias de su publicacion, por necesidad de difusion, conocimiento e informacion para su adecuacion y regular a quienes se encuentren en actividad. Segunda.- Queda prohibido el beneficio de aves para consumo en los puestos de mercados de abasto, dichos centros tendran que adecuarse a la presente ordenanza debiendo para ello preparar instalaciones e infraestructura especial para tal fin y obtener la autorizacion correspondiente. Tercera.- No podran instalarse centros de beneficio en areas reservadas de reglamentacion especial que no cuenten con agua y desague y que esten restringidas por el plano de zonificacion. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Rentas, Direccion de Servicios Comunales, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, Area de Sanidad Municipal, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA, que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las acciones complementarias de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 10036

CAPITULO III DE LAS CONDENAS Y COMISOS
Articulo 13º.- Las condenas y Comisos se realizaran dentro de las instalaciones del propio centro de beneficio. - Causas de Condena Parcial.- Se procedera al decomiso parcial de carcasas, visceras o apendices de aves con lesiones (no generalizadas como tumores, heridas o ulceras localizadas, parasitos intestinales, tejidos con afecciones micoticas, transtornos localizados, hematomas, cuerpos extranos. - Causas de Condena Total.- Aves que lleguen muertas al centro de beneficio, color y olor anormal, cualquier forma de tuberculosis, tumores multiples (complejo leucasis, aviar y marek), abscesos multiples, peritonitis, evidencia de contaminantes exteriores o interiores.

TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 14º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan los dispositivos de la presente ordenanza se haran acreedoras a las sanciones que la misma establece y asumiran la responsabilidad civil y penal por los danos y perjuicios que pudiera desviarse por las infracciones cometidas. Articulo 15º.- Las multas estaran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al momento de cometerse la infraccion. Articulo 16º.- Se considera infracciones a la siguiente Ordenanza las siguientes:

Declaran en situacion de urgencia el Programa del Vaso de Leche a fin de adquirir hojuela de quinua-avena vitaminizada
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2004-MDCH
Chorrillos, 6 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

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