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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Artículo 8º.- Silencio Administrativo Negativo.- Trans- currido el plazo para proporcionar la información, sin quemedie respuesta del funcionario responsable, se tendrá pordenegada la solicitud de información. Luego de producido el silencio administrativo negativo, el interesado podrá formular recurso de apelación. Artículo 9º.- Responsable del portal de internet.- Corresponde al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional yRelaciones Públicas de la SUNARP – Sede Central, man- tener actualizada la información a suministrar por internet, de acuerdo a la ley. Artículo 10º.- Régimen Legal.- En la presentación, calificación y atención de la solicitud de acceso a la infor-mación, se deberá observar las normas legales conteni- das en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, apro-bado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo 11º.- Norma derogatoria y modificatoria.- Deróguese la Directiva Nº 003-2001-SUNARP/SN, Normas Orientadas a facilitar el acceso a la información de laSUNARP y sus Órganos Desconcentrados aprobada me-diante Resolución Nº 078-2001-SUNARP-SN, publicada el2 de abril del 2001. Modifíquese las normas que se oponena la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros PúblicosArtículo 5º.- Principio de publicidad.- La información que produce o posee la SUNARP (Sede Central y Órga-nos Desconcentrados) se presume pública, salvo las ex-cepciones expresamente previstas en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, apro- bado por D.S. Nº 043-2003-PCM.La solicitud de información será atendida inmediatamente,previo pago del costo de reproducción, sin necesidad deinforme u opinión previa de ninguna otra área. En los casos de excepción consignados expresamente en los artículos citados, el funcionario encargado rechaza- rá inmediatamente la solicitud de información, sin necesi-dad de información u opinión previa de ninguna otra área,sustentándose únicamente en que la información solicita-da está comprendida entre los supuestos de excepciónregulados en la Ley. Artículo 6º.- Recurso de apelación.- Ante la denega- toria de información procede recurso de apelación, el cualserá presentado ante el funcionario que denegó la infor-mación. Resuelve el recurso de apelación, en la Sede Central, el Gerente General y, en los Órganos Desconcentrados, el Jefe del Órgano Desconcentrado. Artículo 7º.- Información publicitada por internet Cuando la información solicitada haya sido puesta a disposición del usuario en la página Web de la institu- ción (www.sunarp.gob.pe), el funcionario responsable de entregar la información deberá informar dicha circuns-tancia al usuario, sin perjuicio de comunicarle la exis-tencia de procedimientos administrativos referidos a laexpedición de copias o impresiones de la informaciónrequerida. EL AREA Verifica la informaciónOFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Ingresa la solicitud del requerimiento EL AREA Reproduce y remite la información solicitada.SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION GERENCIA DE ADMINISTRACI ÓN Y FINANZAS (GAF) Organo encargado (Liquida el costo) Información disponible ?USUARIO Solicita la Información Recibe Información requerida NO SIEL AREA Comunica que no hay la información requerida.GAF Califica procedencia SINOANEXO A