Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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tritales son organos de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa de los asuntos de su competencia de concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el Art. 20º, inciso 3), Art. 9º, inciso 8), Art. 10º, inciso a) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Supremo Nº 019-2003-AG, que aprueba el Reglamento Sanitario para el acopio y beneficio de aves para consumo, Decreto Legislativo Nº 613, codigo del medio ambiente y de los recursos naturales, mediante el cual el ambiente no solo constituye un sector de la realidad nacional sino el integro de los sectores y actividades humanas y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo por unanimidad aprobo lo siguiente:

Articulo 6º.- Es obligacion de los propietarios de los centros de acopio garantizan las condiciones de limpieza y sanidad dentro y en las inmediaciones del local asi como la adecuada eliminacion de los desechos y no representen peligro en la difusion de enfermedades en la salud animal, salud publica o el medio ambiente.

TITULO IV DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO CAPITULO I DE LOS CENTROS DE BENEFICIO
Articulo 7º.- El beneficio de aves para la comercializacion directa, solo podra efectuarse en centros autorizados por el organo descentralizado del SENASA de la jurisdiccion cumpliendo con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003AG, para la aprobacion sanitaria del proyecto de construccion y posterior autorizacion de apertura y funcionamiento municipal. Articulo 8º.- Los Centros de beneficio para su construccion y funcionamiento deberan ser autorizadas por el SENASA, debiendo estar ubicados en zonas reservadas, para la industria, no afectas a inundaciones propias de la MORDAZA freatica, ni tampoco generacion de olores desagradables, humo, polvo y otros elementos contaminantes que puedan significar el riesgo para la salud. Articulo 9º.- Instalaciones Minimas del Centro de Beneficio: Agua Potable, los centros de beneficio deberan contar con las instalaciones necesarias o sistemas de aprovisionamiento suficiente para disponer de agua potable en el caudal adecuado. - Agua Caliente.- Deberan contar con instalaciones que permitan disponer de suficiente agua caliente a una temperatura no inferior a 50 ­ 60º C y/o vapor de agua. - Desagues.- Deberan contar con sistemas colectores que garanticen el flujo de las aguas servidas con MORDAZA de buena pendiente, contar con tratamiento primario de solidos suspendidas y con lechos de secado, el fluente resultante solo sera evacuado al colector publico industrial previo cumplimiento de las normas exigidas por el proveedor del servicio. - Planta de Frio.- Los centros de beneficio que presten servicios de congelacion, deberan contar con instalaciones que permitan un adecuado MORDAZA de frio, produccion de hielo y posterior almacenamiento de carcasas y menudencias a temperaturas optimas. - Ventilacion.- Localizada principalmente en el area de recepcion y colgado de pollo, es importante considerar que el flujo de aire sea de areas limpias o areas sucias y no al reves. - Mesas de Trabajo.- Seran de MORDAZA inoxidable o revestidas de mosaico, mayolica u otro material impermeable no contaminante. - Equipos de Desnaturalizacion.- Deberan contar con instalaciones de desnaturalizacion y destruccion de decomisos y condenas, comprende equipos tales digestores, incinerador o areas de subproductos. Articulo 10º.- Para la obtencion de la aprobacion sanitaria del proyecto de construccion y la autorizacion de apertura y funcionamiento de un centro de beneficio, se procedera segun lo dispuesto en los anexos Nº 4 y Nº 5, respectivamente, del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-AG, necesario para la obtencion de la autorizacion municipal.

ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN SANITARIO PARA EL ACOPIO Y BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- DE LA FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene por finalidad normar los procesos de acopio y beneficio de las aves para consumo humano, comprendiendo las condiciones tecnicas y los medios empleados para tales fines sin incluir la etapa de comercializacion al mayorista o minorista de aves beneficiadas con el fin de preservar el estado sanitario, calidad de carnes, para lograr disminuir los problemas de salud publica. Articulo 2º.- OBJETIVO.- La presente tiene como objetivo normar el procedimiento tanto de transporte, acopio y beneficio de aves para consumo humano en la jurisdiccion del distrito velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y de salubridad a efecto de prevenir el establecimiento y diseminacion de enfermedades, contribuyendo al desarrollo sostenido del medio ambiente, evitando el deterioro que puede derivarse de las actividades agropecuarias y sanitarias.

TITULO II DEL TRANSPORTE DE AVES PARA CONSUMO
Articulo 3º.- Todo vehiculo utilizado para el transporte asi como tambien los equipos empleados para la movilizacion de las aves MORDAZA o procesadas, deberan ser lavadas y desinfectadas MORDAZA de retirarse de las zonas de MORDAZA establecidos por los centros de acopio y centros de beneficio bajo responsabilidad de los propietarios de los establecimientos, los que usaron exclusivamente desinfectantes y plaguicidas registrados en el SENASA y que no deberan almacenarse en los ambientes donde se efectuan actividades comprendidas en los procesos de conservacion, comercializacion, distribucion o beneficio, con el proposito de evitar contaminacion de las aves y productos avicolas.

TITULO III DE LOS CENTROS DE ACOPIO
Articulo 4º.- Los centros de acopio para su construccion y funcionamiento deberan ser autorizados por el organo desconcentrado del SENASA de la jurisdiccion y deberan estar ubicados en zonas reservadas para la industria, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-AG. Articulo 5º.- Los Centros de acopio deberan reunir las condiciones de infraestructura adecuada para la comercializacion y la higiene tales como: 5.1. Instalaciones que permitan disponer de agua potable y sistemas que garantizan una adecuada limpieza del local y de vehiculos. 5.2. El Sistema de MORDAZA de vehiculos, equipo de transporte deberan contar con un sistema de drenaje para la recoleccion y eliminacion de basura o estiercol. 5.3. Servicios Higienicos completos en MORDAZA de facil acceso para el personal que opera en el establecimiento y los concurrentes. 5.4. Un sistema adecuado de recoleccion y eliminacion de basura o estiercol. 5.5. Un Crematorio con capacidad proporcional al numero de aves que se comercializa.

CAPITULO II DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS DE BENEFICIO
Articulo 11º.- El personal que interviene directamente en las operaciones del beneficio de aves debera contar con los siguiente: - Programa de salud ejecutado por entidades estatales o particulares a solicitud de la administracion del camal (seguros de salud). - Vestuario aprobado como uniforme, cascos, cotas de jebe, mandiles, guantes, tapabocas, casacas termicas para el personal que labora en camaras de frio. - El profesional responsable de la inspeccion sanitaria debera contar con mesa de necropsia, equipo basico de diseccion, material necesario para el envio de muestras.

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