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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 tritales son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su compe- tencia de concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el Art. 20º, inciso 3), Art. 9º, inciso 8), Art. 10º, inciso a) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, Decreto Supremo Nº 019-2003-AG,que aprueba el Reglamento Sanitario para el acopio y be- neficio de aves para consumo, Decreto Legislativo Nº 613, código del medio ambiente y de los recursos naturales,mediante el cual el ambiente no sólo constituye un sector de la realidad nacional sino el íntegro de los sectores y actividades humanas y con la dispensa del trámite de lec-tura y aprobación del Acta, el Concejo por unanimidad apro- bó lo siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN SANITARIO PARA EL ACOPIO Y BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- DE LA FINALIDAD. - La presente orde- nanza tiene por finalidad normar los procesos de acopio ybeneficio de las aves para consumo humano, comprendien- do las condiciones técnicas y los medios empleados para tales fines sin incluir la etapa de comercialización al mayo-rista o minorista de aves beneficiadas con el fin de preser- var el estado sanitario, calidad de carnes, para lograr dis- minuir los problemas de salud pública. Artículo 2º.- OBJETIVO. - La presente tiene como ob- jetivo normar el procedimiento tanto de transporte, acopio y beneficio de aves para consumo humano en la jurisdic-ción del distrito velando por el cumplimiento de las disposi- ciones legales y de salubridad a efecto de prevenir el esta- blecimiento y diseminación de enfermedades, contribuyen-do al desarrollo sostenido del medio ambiente, evitando el deterioro que puede derivarse de las actividades agrope- cuarias y sanitarias. TÍTULO II DEL TRANSPORTE DE AVES PARA CONSUMO Artículo 3º.- Todo vehículo utilizado para el transporte así como también los equipos empleados para la moviliza-ción de las aves vivas o procesadas, deberán ser lavadas y desinfectadas antes de retirarse de las zonas de lavado establecidos por los centros de acopio y centros de bene-ficio bajo responsabilidad de los propietarios de los esta- blecimientos, los que usaron exclusivamente desinfectan- tes y plaguicidas registrados en el SENASA y que no de-berán almacenarse en los ambientes donde se efectúan actividades comprendidas en los procesos de conserva- ción, comercialización, distribución o beneficio, con el pro-pósito de evitar contaminación de las aves y productos avícolas. TÍTULO III DE LOS CENTROS DE ACOPIO Artículo 4º.- Los centros de acopio para su construc- ción y funcionamiento deberán ser autorizados por el ór- gano desconcentrado del SENASA de la jurisdicción y de-berán estar ubicados en zonas reservadas para la indus- tria, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-AG. Artículo 5º. - Los Centros de acopio deberán reunir las condiciones de infraestructura adecuada para la comercia-lización y la higiene tales como: 5.1. Instalaciones que permitan disponer de agua pota- ble y sistemas que garantizan una adecuada limpieza del local y de vehículos. 5.2. El Sistema de lavado de vehículos, equipo de trans- porte deberán contar con un sistema de drenaje para la recolección y eliminación de basura o estiércol. 5.3. Servicios Higiénicos completos en zona de fácil acceso para el personal que opera en el establecimiento y los concurrentes. 5.4. Un sistema adecuado de recolección y eliminación de basura o estiércol. 5.5. Un Crematorio con capacidad proporcional al nú- mero de aves que se comercializa.Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios de los centros de acopio garantizan las condiciones de limpieza ysanidad dentro y en las inmediaciones del local así comola adecuada eliminación de los desechos y no representen peligro en la difusión de enfermedades en la salud animal, salud pública o el medio ambiente. TÍTULO IV DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO CAPÍTULO I DE LOS CENTROS DE BENEFICIO Artículo 7º.- El beneficio de aves para la comercializa- ción directa, sólo podrá efectuarse en centros autorizadospor el órgano descentralizado del SENASA de la jurisdic-ción cumpliendo con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003- AG, para la aprobación sanitaria del proyecto de construc-ción y posterior autorización de apertura y funcionamientomunicipal. Artículo 8º.- Los Centros de beneficio para su cons- trucción y funcionamiento deberán ser autorizadas por el SENASA, debiendo estar ubicados en zonas reservadas, para la industria, no afectas a inundaciones propias de lanapa freática, ni tampoco generación de olores desagra-dables, humo, polvo y otros elementos contaminantes quepuedan significar el riesgo para la salud. Artículo 9º.- Instalaciones Mínimas del Centro de Be- neficio: Agua Potable, los centros de beneficio deberán contar con las instalaciones necesarias o sistemas de apro-visionamiento suficiente para disponer de agua potable enel caudal adecuado. - Agua Caliente.- Deberán contar con instalaciones que permitan disponer de suficiente agua caliente a una tem- peratura no inferior a 50 – 60º C y/o vapor de agua. - Desagües.- Deberán contar con sistemas colectores que garanticen el flujo de las aguas servidas con canalesde buena pendiente, contar con tratamiento primario desólidos suspendidas y con lechos de secado, el fluente re- sultante sólo será evacuado al colector público industrial previo cumplimiento de las normas exigidas por el provee-dor del servicio. - Planta de Frío.- Los centros de beneficio que presten servicios de congelación, deberán contar con instalacio-nes que permitan un adecuado proceso de frío, producción de hielo y posterior almacenamiento de carcasas y menu- dencias a temperaturas óptimas. - Ventilación.- Localizada principalmente en el área de recepción y colgado de pollo, es importante considerar queel flujo de aire sea de áreas limpias o áreas sucias y no alrevés. - Mesas de Trabajo.- Serán de acero inoxidable o re- vestidas de mosaico, mayólica u otro material impermea-ble no contaminante. - Equipos de Desnaturalización.- Deberán contar con instalaciones de desnaturalización y destrucción de deco-misos y condenas, comprende equipos tales digestores, incinerador o áreas de subproductos. Artículo 10º.- Para la obtención de la aprobación sani- taria del proyecto de construcción y la autorización de aper-tura y funcionamiento de un centro de beneficio, se proce-derá según lo dispuesto en los anexos Nº 4 y Nº 5, respec- tivamente, del Reglamento aprobado por el Decreto Su- premo Nº 019-2003-AG, necesario para la obtención de laautorización municipal. CAPÍTULO II DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS DE BENEFICIO Artículo 11º.- El personal que interviene directamente en las operaciones del beneficio de aves deberá contar con los siguiente: - Programa de salud ejecutado por entidades estatales o particulares a solicitud de la administración del camal(seguros de salud). - Vestuario aprobado como uniforme, cascos, cotas de jebe, mandiles, guantes, tapabocas, casacas térmicas parael personal que labora en cámaras de frío. - El profesional responsable de la inspección sanitaria deberá contar con mesa de necropsia, equipo básico dedisección, material necesario para el envío de muestras.